jueves, 31 de octubre de 2013

ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE PALLASCA: MIS CONSIDERACIONES HISTÓRICAS Y JURÍDICAS

A la memoria de mi padre, el Maestro Rafa




1.

El Decreto del 2 de enero de 1857 es considerado hasta ahora como la referencia (única con que se cuenta) acerca de lo que sería la creación del mayor número de distritos peruanos, incluido Pallasca. Así, por lo demás, aparece admitido en el minucioso y prácticamente completo Libro que Carmen Lozada publicó el año 2000 (Perú: Demarcación Territorial. Fondo Editorial del Congreso del Perú). Debo indicar, sin embargo, que la norma legal referida no dice textualmente que con ella se crea distrito alguno. Lo que hace el decreto firmado por Ramón Castilla es crear las primeras municipalidades en el Perú (que, como señala en su único Considerando, fueron "establecidas por la Constitución"), y lo hace con el propósito de formar el "Registro Cívico base fundamental de las elecciones populares, y para satisfacer las necesidades locales de la administración pública". Y, según puede desprenderse de su lectura, aparentemente, los distritos ya estaban creados al momento de su promulgación.


En el caso de Pallasca se da lo que señalo a continuación. En primer lugar, la Provincia es nombrada entonces no como la conocemos ahora sino como Conchucos, con ocho distritos (Sihuas, Piscobamba, Pomabamba, Pallasca, Cabana, Tauca, Llapo y Corongo). Nuestro Distrito (así aparece en el decreto: como Distrito y no como pueblo o parroquia, o con otra denominación política) figura con ocho Municipales, que son los miembros de la Municipalidad.


Debemos entender, en consecuencia -repito-, que los distritos no fueron creados por el decreto de Castilla, dado el 2 de enero de 1857; estos -el distrito de Pallasca incluido- debieron haber sido creados antes, tal vez muchísimo antes. Se sabe -gracias a que he tenido acceso a un documento (emitido por autoridad legítima) facilitado por nuestro paisano Ireno Aguilar- que, en el caso de Pallasca, esto debió haber sido así porque en 1849 (año de ese documento) ya era designado como Distrito.


Carezco de fuente documental que permita establecer con precisión y fehacientemente cuándo y con qué norma fue creado como tal, pero si fuera dable afirmar que los distritos, todos o casi todos, fueron creados por el solo mandato de la Constitución Política, entonces podría señalar tal vez enfáticamente lo siguiente: que el Distrito de Pallasca habría aparecido como tal ya en 1823, año en que se dio la primera Constitución de la República. Digo esto porque en su Artículo 7º establece que el territorio nacional "Se divide (...) en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en distritos y los distritos en parroquias". Bajo tal consideración, no resultaría, pues, descabellado pensar que uno de esos distritos pudiera haber sido el nuestro; es decir, que el año 1823, aparentemente, se habría creado el Distrito de Pallasca. Y, si hubiera sido así, la celebración de su aniversario, por consiguiente, tendría que hacerse los días 12 de noviembre de cada año, porque corresponde a la fecha en que se dio la referida Constitución Política.



2.

Empero, es necesario tener en cuenta una cosa: la Constitución de 1823, aprobada por el  Primer Congreso Constituyente del Perú, y promulgada por el presidente José Bernardo de Tagle (más conocido como Marqués de Torre Tagle), prácticamente perdió vigor apenas fue promulgada. La azarosa y tensa situación vivida entonces, cuando aún no se había dado la batalla final para asegurar, irreversiblemente, la Independencia, no le fue favorable a dicha Constitución. El propio Congreso dispuso que se suspendiera su ejecución o puesta en práctica dado lo incompatible que resultaba con el ejercicio dictatorial de gobierno para el que Simón Bolívar ya había sido autorizado el 2 de setiembre de aquel año,  como "suprema autoridad”. Solo cuando el régimen del venezolano universal acabó, pudo recuperar su vigencia; esto ya en 1827.


La “Constitución vitalicia”, que es como se llamó a la que fue promulgada durante el mandato de Bolívar (en julio de 1826) excluyó de la demarcación territorial la denominación de distritos dada anteriormente a las circunscripciones cuyo gobierno, según el artículo 124º de la primera norma constitucional de la República, correspondía a los gobernadores. Esta vez la división política consideraba departamentos, provincias y cantones. Se indicaba, asimismo, que la “división más conveniente” del territorio nacional debía hacerse mediante ley, y se disponía que “otra fijará sus limites de acuerdo con los Estados limítrofes”.


Un hecho importante que es conveniente resaltar es que Bolívar en junio de 1825 había convocado a un Congreso General para el 1º de febrero del año siguiente, a fin de que por primera vez se procediese a la realización de “las primeras elecciones parroquiales, y seguidamente las que corresponde para el nombramiento de diputados a Congreso y diputados departamentales”. Es esta disposición la que es considerada como la partida de nacimiento de las provincias en el Perú, habida cuenta que, al dárseles a sus pobladores el derecho político de sufragio e institucionalización a sus autoridades, se les otorgaba en realidad a las respectivas jurisdicciones la legítima categoría que les correspondía; porque, como hay que entender, una provincia no solo es un área geográfica con pobladores o una simple denominación, sino, repetimos, una jurisdicción, es decir un territorio con gobierno, con autoridades.


Bien, en marzo de 1828, casi dos años después de haberse alejado Bolívar, fue aprobada la que, finalmente, sería la primera más sólida y decisiva Constitución que tuvo el Perú, la que, digamos, sentó lo que habría de ser las bases constitucionales de nuestra patria o, como la denominó Manuel Vicente Villarán, “la madre de todas nuestras constituciones”. Aunque, en realidad, su permanencia fue breve, se trata de la Constitución que ratificó y consolidó el régimen interior de la República el cual quedó establecido en departamentos, provincias y distritos; es, también, hasta donde hemos podido investigar, la Constitución que inaugura, o da el mandato como primer paso, de lo que sería el sistema municipal en la República: “En toda población que por censo deba tener Colegio Parroquial, habrá una junta de vecinos denominada Municipalidad” (Art. 140º), bajo cuya autoridad está “la dirección de sus intereses locales”, sobre los cuales podrá emitir mandatos o disposiciones que “no pueden ser contrarias a las leyes ni al interés general” (Art. 141º).


En consecuencia, como ya lo dije, por el hecho de “haber nacido muerta” la Constitución dada el 12 de noviembre de 1823, es decir unos dos años y meses después de proclamada la Independencia por don José de San Martín, lo que ella dispuso respecto de la demarcación territorial que quiso consagrar (departamentos, provincias, distritos y parroquias) prácticamente no pudo hacerse realidad cuando correspondía. Este mandato recién llegó a tener vigencia a partir de 1828 que es cuando, como ya lo he señalado, también se ordenó, constitucionalmente, que se crearan las primeras municipalidades en el Perú, precisándose que la determinación del número de ellas, las reglas de su elección, y sus atribuciones, se dé mediante ley.



3.

Repito: una provincia no solo es un territorio únicamente, ni solo un nombre; es una circunscripción con instituciones políticas o administrativas y autoridades legítimamente establecidas. Lo mismo debemos decir respecto de lo que es un distrito. Y bien sabemos que distritos son “las demarcaciones en que se subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los servicios administrativos” (DRAE, 22ª Edición, 2001). Eso es, en buena cuenta, lo que dispuso la Constitución de 1828. Al establecer el “Régimen interior de la república”, en su artículo 134º  señala que los distritos serán conducidos por la autoridad de un Gobernador que, jerárquicamente, estará por debajo del Subprefecto. Y en el artículo 140º se da digamos la partida de nacimiento de las municipalidades al expresarse lo siguiente: “En toda población que por el censo deba tener Colegio Parroquial, habrá una junta de vecinos denominada Municipalidad”. Estas poblaciones, es decir los distritos, son lo que la anterior Constitución (la de 1826) había nombrado como “Cantones”. Por carecer de información exacta, en un momento creí que los cantones fueron lo que en el Reglamento Provisional del 12 de febrero de 1821 (firmado por José de San Martín) se llamaban “partidos”. Intuí esto porque en el punto 3 del referido Reglamento se dice que “Los jefes de partido que antes se denominaban sub-delegados, se llamarán gobernadores, y ejercerán las mismas funciones de aquellos”. Los gobernadores son autoridades no de nivel provincial, sino distrital. Pero al echar una mirada al punto 1, encontré que allí se dice esto: “El territorio que actualmente se halla bajo la protección del Ejército Libertador, se dividirá en cuatro departamentos, comprendidos en estos términos: los partidos del cercado de Trujillo…”. Donde no se presta a confusión, es en el Decreto Supremo emitido tres años después, el 21 de junio de 1825 (estando en el poder Simón Bolívar), cuyo artículo 8 señala con claridad que partidos, o corregimientos, corresponden, efectivamente, a lo que son las provincias (también se llamaban intendencias).



4.

Pero (esto es lo más importante para el propósito de este ensayo) aquí surge una imprescindible interrogante: ¿Cuándo aparecieron realmente, es decir de modo concreto, con la respectiva e inconfundible ubicación geográfica y sus fronteras, los distritos (o demarcaciones territoriales legítimamente establecidas, con sus respectivas instituciones y autoridades)?


Una Constitución Política -además, entre otras cosas,  de fijar los límites y definir las relaciones entre los poderes del Estado y sentar las bases gubernativas y de organización- dispone, genéricamente, la demarcación territorial, es decir, señala cómo una República debe estar dividida política o administrativamente. Pero la creación jurídica de cada uno de los pueblos organizados se da (o, digamos, debería darse) mediante una ley específica. Échese uno a buscar esa ley.



5.

En el caso del Perú, estos pueblos (la gran mayoría, quiero decir) ya existían cuando nació la República y gran parte de ellos tenían, obviamente, sus respectivas autoridades. Durante la Colonia no existieron propiamente las municipalidades o, mejor dicho, este nombre no fue usado para designar a los que fueron virtualmente los “gobiernos locales” de entonces. Estos gobiernos que, según las Leyes de Indias, tenían funciones de carácter político y económico y velaban por el ornato y aseo y controlaban la buena calidad de los comestibles, entre otras cosas, y hasta administraban justicia civil y penal, eran conocidos como ayuntamientos o cabildos;  existían en los pueblos con categoría de ciudad o de villa. Sus reuniones o asambleas eran de dos tipos: aquellas en que participaban solamente los integrantes de la corporación, y se llamaban cabildo cerrado, y las que contaban con la presencia activa del vecindario y su nombre era cabildo abierto.  Se hablaba de villas y ciudades, que son digamos categorías no políticas sino honoríficas que se daban, por méritos particulares, a los centros urbanos (“casco urbano”, urbe, lo opuesto a lo rural). Y no se aludía con tales términos a las áreas relativamente mayores en que pueden incluirse anexos, caseríos y parajes; es decir, todo el espacio geográfico que corresponde a lo ahora conocemos propiamente como distritos.


La respuesta a la interrogante es, pues, obvia: los distritos en el Perú aparecieron durante la etapa republicana, lo que se hizo por el expreso mandato dado en principio por la Constitución de 1823 que, aunque -como expresé al comienzo- nació sin generar efecto inmediato, lo cierto es que sus disposiciones fueron posteriormente efectivizadas (a partir de 1827). Pero también es cierto que no existe documento alguno, de carácter oficial, con el cual pueda probarse una aseveración respecto de cuántos y cuáles fueron los primeros distritos creados y cuál fue la norma específica con la que se ejecutó la prescripción constitucional. Un muy bien informado trabajo que publicó el que fuera el Ministerio de Hacienda y Comercio, a través de la Dirección Nacional de Estadística y Censos (Primera edición en 1946 y segunda, en 1968), y que estuvo a cargo del especialista Justino M. Tarazona, lo dice textualmente: “En cuanto a los distritos, a pesar de haber comenzado a figurar a la vez que las provincias, desde la Dictadura de Bolívar, no ha sido posible encontrar documento alguno oficial que haga la relación de todos ellos, sino hasta el año 1834, en que la Guía de Forasteros del Perú la consigna por primera vez en un cuadro”.



6.

"Garantía de Propiedad otorgada por el
Juez de Paz Marcos Pizarro, en 1849.
"Hijuela de Tambamba",
documento del 8 de abril de 1839.
Sin embargo, aunque en el Cuadro de la mencionada Guía de Forasteros (pág. 114) aparece Pallasca entre los distritos, existen documentos de la época en que solo se le nombra como pueblo. Uno de esos documentos es la “Hijuela de Tambamba” (lo tengo en mi poder). Veamos lo que dice (transcribo textualmente la parte inicial): “En el pueblo de S. Juan Bautista de Pallasca en ocho días del mes de Abril a mil ochocientos treinta y nueve años ante mí el Juez de Paz es presente el ciudadano D. J. Gabriel Rubiño vecino de este dichoPueblo (…)”. El documento está redactado en Papel Sellado (“Sello Sexto para los años de 1838 y 1839”, con el valor de “Medio Real”) en cuya parte superior izquierda aparece un sello con la siguiente inscripción: “Estado Nor Peruano”, en referencia al “estado libre e independiente” que con ese nombre fue creado por la Constitución del 6 de agosto de 1836 y estaba conformado por los departamentos de Amazonas, Junín, La Libertad y Lima.



7.

Ahora bien, ¿cuándo aparece la denominación oficial de distrito? El documento admisible, el único que he podido conocer hasta la fecha, en que a Pallasca ya se le nombra como Distrito, corresponde a 1849 y es el mencionado al principio de este ensayo. Se trata de un curioso o pintoresco documento (por la forma de su redacción y los inescrupulosos errores ortográficos) que es una suerte de “garantía de propiedad” que el Juez de Paz, llamado Marcos Pizarro, le otorga a un poblador pallasquino, asegurándole que “no consentirá que nadie se meta” en sus pertenencias. Lo transcribo a continuación, textualmente, es decir sin modificación alguna: “Juzgado de Paz del Distrito de Pallasca y Octubre 14 de 1849.-El ciudadano D. Jose Peres por ningún aspecto deberá soltar las tierras que tiene compradas a D. Domingo Belasques porque la escritura de secion y donacion que le hase el otro D. Jeronimo Quiñones a su hija Feliciana Quiñones está con todas las formalidades correspondientes y estar satisfecho este jusgado de esta venta no consentirá que ni D. Jeronimo ni otro ningo (sic) se meta en sus pertenencias y para su constancia le doy este Visto.-Marcos PizarroSi bien está referido a un asunto de carácter privado, se trata en realidad de un documento oficial puesto que fue emitido por autoridad legítima: un Juez de Paz. Como tal, resulta válido al menos para ratificar una cosa: el distrito de Pallasca habría sido creado antes de que Ramón Castilla firmase el Decreto del 2 de enero de 1857 que, sin embargo –repito-, es considerado hasta ahora como la partida de nacimiento no solo del nuestro sino de prácticamente todos los distritos del Perú.


Justino Tarazona, en el libro que he citado, expresa como yo lo hago ahora, que “No se conoce ninguna ley ni decreto de carácter general” que haya dispuesto que las parroquias pasaran a ser distritos; “pero –agrega- ese es el hecho que aparece de todos los documentos oficiales que datan desde la administración dictatorial del Libertador, durante el cual estuvo encomendado el mando político de los departamentos a prefectos, el de las provincias a intendentes y el de los distritos a gobernadores, según prescribía el capítulo 9º de la Constitución de 1823”. Cierto, ese es el hecho: “siguieron (continuamos con Tarazona) subsistiendo los departamentos que ya había, pasaron a ser provincias los partidos de que las constaban, y las parroquias formaron por lo común los distritos”. Eso, como muy bien dice el autor citado, “desde la administración dictatorial del Libertador” Simón Bolívar.



8.

Debo indicar, ello no obstante, que -como he podido ver en los documentos de la época, uno de los cuales es el que aquí hemos reseñado (la “Hijuela de Tambamba”)- incluso hasta varios años después de haber dejado el poder el venezolano y cuando ya había fallecido, Pallasca seguía siendo nombrado como pueblo y no como distrito. 


Sin embargo, teniendo en cuenta la “garantía de propiedad” redactada y suscrita por el Juez de Paz Marcos Pizarro, el 14 de octubre de 1849, hay razón –creo- para admitir que recién en la década del 40 del siglo XIX, Pallasca pudo haberse convertido en distrito; pero la verdad es que no hay pruebas indubitables para corroborarlo.  La Guía de Forasteros antes aludida es referencia histórica valiosa, pero -aún a pesar del escudo peruano que aparece en su portada- no tiene (hasta donde puedo entender) carácter oficial y, más aún, no da información precisa acerca de cuándo fueron creados los distritos.


Aquí surge la tercera insoslayable pregunta: ¿Cuándo exactamente ocurrió aquello: Pallasca convertida en Distrito? Imposible saberlo.



9.

La información específica con que se cuenta acerca de los distritos con creación más antigua es la referida a los siguientes que están ubicados en el Cusco: Yanaoca y Pampamarca, en la provincia de Canas; Maranganí, en Espinar; y Condoroma, Coporaque y Pichigua, en Espinar. Esta creación se produjo -según registra Carmen Lozada, y es un hecho aceptado oficialmente por  esos pueblos-  por Ley de 29 de agosto de 1834 (es decir, después de publicada la Guía de Forasteros tantas veces citada, que es de 1833), que es la Ley Reglamentaria de Elecciones dada al amparo de la Constitución del 16 de junio del referido año. Posteriormente, el 2 de mayo de 1854, fueron creados, por Ley dada por don Ramón Castilla, sesenta y cuatro distritos en el Departamento de Puno, entre los cuales están Ayaviri, Ananea, Pichacani, Cupi y Macavi, Huancané, Zepita, Ilave, Umachiri, Arapa y Putina.


Una gran cantidad de otros distritos a nivel nacional fueron creados por leyes dadas en el siglo XX. Y hoy –siglo XXI-, en el mes de setiembre del 2013, acaban de  ser creados dos, Canayre y Anchihuay, en Ayacucho. Pero la gran mayoría aparece ante los ojos de todos como creados del 2 de enero de 1857. Así está aceptado. Ese es –como diría Tarazona- el hecho admitido.


Cabe, como razón para ello, la explicación que ya he dado: Un distrito, como también lo es una provincia, no solo es un área geográfica con pobladores o una simple denominación, sino, repito, una jurisdicción, es decir un territorio con gobierno, con autoridades; eso es lo que le da la categoría correspondiente. El gobierno en tales circunscripciones es ejercido por las municipalidades. Un distrito, para ser tal, debe estar legítimamente constituido, es decir, estar en condiciones de funcionar como tal, política y administrativamente.


Por ello, aun habiendo indicios de que Pallasca como distrito habría sido creado antes, lo cierto es que el 2 de enero de 1857 es la fecha que por razones legítimas debe ser considerada como el día de su creación política, porque el Decreto dado entonces por el Presidente Ramón Castilla, al simple nombre de Distrito que, según se desprende del documento antes reseñado y transcrito, ya habría tenido Pallasca, le otorgó la respectiva categoría jurídica con absoluta plenitud, al disponer que "en conformidad de la ley orgánica de 29 de noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número de miembros expresados a continuación”. Uno de esos lugares fue Pallasca, a cuya Municipalidad se le asignó legalmente ocho miembros. Se efectivizó, así, la creación de "las primeras Municipalidades, establecidas por la Constitución", como reza la parte considerativa del Decreto. (Si alguien tiene información de que Pallasca adquirió la categoría de Distrito en otra fecha, convendría que lo demuestre con pruebas fehacientes).



10.

En Pallasca, desde hace algún tiempo, se viene celebrando, y aquí en Lima se hizo una vez, en 1998, el aniversario de Pallasca, el 7 de octubre. En Lima, la celebración fue –se dijo textualmente- por el “centenario de la ciudad de Pallasca”; allá en nuestro pueblo, en cambio, se viene haciendo (según disposición de la Municipalidad), porque se ha asumido que el 7 de octubre es la fecha de “aniversario de creación del distrito”.  En torno a esto, el 3 de enero del 2012 tuve a bien publicar en la Internet un artículo en que dije lo que aquí procedo a transcribir:
Le que eleva a la categoría de Ciudad
 a la Villa de Pallasca


El 7 de octubre correspondería probablemente al aniversario de la elevación de la Villa de Pallasca a la categoría de ciudad. No es el aniversario del distrito como tal. Las celebraciones de Pallasca como ciudad -que son justas, legítimas y convenientes- si nos atenemos en rigor a lo que es real, debieran involucrar a los pobladores del área urbana de Pallasca en la que se encuentran los barrios de Quichuas, Guagalbamba, Checras, Toronga, Chalacmalca y Chaupe. Porque, para decirlo con la más simple de sus acepciones, ciudad es "lo urbano, en oposición a lo rural". Y en el caso de Pallasca, la ciudad no incluye a Llaymucha o Shindol, ni a los demás anexos o caseríos y mucho menos a los parajes como Callanga, Tambamba, Paranshyam, etc.. Ciudad es, pues, para circunscripciones como la nuestra, en que se dan lo urbano y lo rural, un concepto excluyente. Tiene mucho de honorífico, pero su significado es un privilegio que no envuelve a todo el distrito. El distrito propiamente dicho es más amplio porque se trata de una demarcación política y administrativa cuyos límites están dados por aquella línea cerrada e invisible que lo separa de los otros distritos; y aquí sí está "lo urbano y lo rural": los seis barrios, además de Shindol, Llaymucha, Cuymalca, Culculbamba, Huachaullo y Paccha y todos los parajes. La autoridad municipal y todos nosotros, por ello, debiéramos impulsar de modo más significativo (…)  la celebración, como se merece, del aniversario de creación política de nuestro distrito, porque esto corresponde, en buena cuenta, al cumpleaños de Pallasca.”




11.

CONCLUSIONES

1: Por falta de prueba documental, resulta imposible determinar cuándo exactamente fue creado el Distrito de Pallasca.


2: Es razonable, sin embargo, suponer que su creación pudo haberse dado durante la década de 1840. Esto lo digo en consideración a un documento de la época que avala tal presunción; pero no hay pruebas indubitables para corroborarlo.


3: Un Distrito es más que un nombre, incluso más que un área geográfica con pobladores. Para serlo debe tener, además y sobre todo, la categoría política y administrativa correspondiente.


4: Un Distrito no solo es la parte urbana de una determinada jurisdicción o área geográfica; es también las zonas rurales: anexos, caseríos, parajes. Ciudad no es sinónimo de distrito.


5: Un Distrito tiene la categoría de tal cuando está legítimamente constituido, es decir, con las condiciones para funcionar como corresponde, política y administrativamente: con institución de gobierno y autoridades y con el mecanismo electoral pertinente.


6: Pallasca asume esa categoría a partir del 2 de enero de 1857, con la dación del Decreto firmado por Ramón Castilla, que crea la respectiva Municipalidad, con ocho miembros, y da las disposiciones básicas para los procesos eleccionarios. 


7: Por lo dicho, es esa fecha, el 2 de enero de 1857, la que debe ser considerada como la fecha en que Pallasca se convirtió, legalmente, en Distrito.


8: ¿Cuándo debe conmemorarse el aniversario del Distrito de Pallasca? No el 7 de octubre, pues esta sería la fecha de la elevación de la villa de Pallasca a la categoría de ciudad, que se dio en 1898; no de creación del Distrito. Tampoco el 12 de noviembre, que corresponde al día en que fue dada la Constitución de 1823, ya que los mandatos de esta para entonces se encontraban suspendidos.


9: El día que, legítimamente y por corresponder a la única referencia histórica y jurídicamente válida, debe ser admitido como la fecha conmemorativa de la creación del Distrito de Pallasca, es el 2 de enero. Y, como tal, es cuando debería celebrarse el aniversario.