domingo, 7 de febrero de 2016

ABOGADO DEL DIABLO: "ACUÑAndo" una defensa. La tesis doctoral de César Acuña.*


Penalmente, en este tema, creo que no hay nada que le afecte al cajamarquino. Es un tema ético cuyas consecuencias podrían ser políticas (posible, pero no segura, disminución de seguidores o simpatizantes y, eventualmente, la pérdida de su candidatura (claro, si es que el JNE lo llegara a sancionar por haber mentido en su Hoja de Vida. 

Pero, ojo, el JNE por el solo hecho de enterarse, oficialmente (es decir, que desde España le digan "sí, Acuña ha plagiado") no lo puede sacar de la carrera electoral; esto solo ocurriría si es que (ahora es solo una posibilidad hipotética) la universidad española dijera que Acuña no posee el grado de doctor, pues en tal caso el candidato habría incurrido (tiempo pretérito) en falsedad; pero la verdad es que cuando en su Hoja de Vida declaró que era doctor, no mintió, porque sí lo era (y hasta este momento sigue siéndolo).  

Penalmente, repito, creo que la cosa quedaría ahí, en primer lugar porque  -aparentemente- no se configuraría, de modo estricto, el delito (¿está individualizado el "perjuicio de tercero"?), y segundo, porque, según la legislación española, el delito de plagio se sanciona con pena de prisión de seis meses a cuatro años (Código Penal, Art. 270), pero, como sabemos, en el caso de Acuña el asunto ocurrió hace más de seis años, lo cual significa que ya prescribió. (Hablo de la legislación española, porque este asunto no podría ser juzgado por la justicia peruana, debido a que hay un principio que no puede soslayarse: el principio de territorialidad, según el cual se juzga y condena en el país donde se cometió el delito).

A todo esto me parece que procede agregar, entre otras cosas, los dos puntos siguientes:  

         a) El hecho de que, si no me equivoco, no existe norma administrativa o académica en la Universidad Complutense, que permita o avale la posibilidad de quitarle el grado de doctor a quien lo obtuvo varios años atrás; las sanciones académicas suelen darse contra estudiantes o graduandos, no contra profesionales cuyos grados o títulos fueron obtenidos, siguiendo o cumpliendo todos los trámites, formalidades y requisitos. 

         b) El tema digamos de la "responsabilidad compartida": la universidad no puede decir que "fue sorprendida", porque ellos tenían la obligación (y sin duda lo hicieron) de efectuar las evaluaciones, controles y verificaciones correspondientes (incluso con participación decisiva de un asesor de la misma universidad) para darle pase, primero al proyecto y después a la tesis propiamente dicha; una universidad, y mucho más si se trata de una de "prestigio", no puede ser vista (ni actuar) como si se tratara de una suerte de minusválido o inimputable "que no sabía lo que hacía, y por ello se dejó sorprender"; y con más razón si es que .-como ha dicho Acuña en su presentación de ayer, supongo que será cierto- la tesis fue aprobada como "sobresaliente". 

      
         
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*Artículo publicado anteriormente en Lamula-pe, el 28 de enero, 2016.