lunes, 29 de mayo de 2017

¿"CIEN AÑOS DE SOLEDAD" YA FUE?

Acabo de leer el artículo de Santiago Roncagliolo*, según el cual Cien años de soledad, el monumento literario del gran Gabo, "ya no tiene vigencia". Una afirmación ocurrente, nada más.

Una novela no es como las medidas económicas o de otra índole que echa a andar un gobierno en determinada época y que, según sus efectos, mantienen o pierden su vigencia.


Pueden, las novelas, estar (y, de hecho, muchas están) motivadas o influenciadas por su tiempo, por las circunstancias  en que fueron escriras, pero no son escritas solo para ese tiempo; aunque puedan llamarse -como uno de los libros del Nobel colombiano- "Noticia de un secuestro", no son noticias periodísticas que al día siguiente pierden, efectivamente, vigencia y se convierten -como en la salsa cantada por Héctor Lavoe- en "periódico de ayer".


Mientan ("niños nacidos con cola de cerdo") o digan la verdad, las novelas no son "post-it" para señalar fechas en un calendario o páginas en un libro y luego retirarlos porque acaso "ya fueron".


Cien años de soledad persiste, resiste, subsiste, sigue en vigor, a pesar de los desencuentros generados en las particulares experiencias personales o de grupo [Roncagliolo dice: “Durante mi niñez y adolescencia, la realidad se parecía más a una película de zombis que a la exótica Macondo.”; o McOndo: “En los años noventa, el irreverente escritor chileno Alberto Fuguet reunió una colección de autores hispanos, entre ellos Ray Loriga, Jaime Bayly o Rodrigo Fresán, bajo el burlón título de McOndo, como McDonald’s.”]. ¿Acaso las experiencias personales de los lectores inciden en la "vigencia" o en la "caducidad" de una obra literaria? ¿Acaso porque cuentan cosas que no corresponden a nuestras "experiencias" o a nuestra época, deben pasar a la papelera de reciclaje?


La literatura no se mide sobre la base de los criterios de vigencia o caducidad (¿o es que acaso tienen "fecha de vencimiento"?); lo que puede perder vigor u "observancia" (e un decir) son los estilos, las "maneras"; y, así, podremos decir, por ejemplo: el realismo mágico "pasó de moda", pero no la obra. Y, otra cosa: la realidad no tiene por qué parecerse, o seguir “pareciéndose”, a una novela (“a la exótica Macondo”), ni la novela ser un retrato de la realidad. ¿O me equivoco?


Roncagliolo dice: "Cincuenta años después de su aparición, Cien años de soledad me parece la gran expresión de una era que no conocí, y de una sensibilidad antigua. Eso tiene un gran valor arqueológico, sin duda". ¡¿Qué?! Si esa es la visión que tiene de la novela de García Márquez, no quiero imaginarme qué es lo que pensará acerca de Don Quijote de la Mancha, novela publicada hace cuatro siglos y que no habla de una realidad parecida "a una película de zombis". No dirá que tiene “valor arqueológico” sino, tal vez, “paleontológico”. ¡Qué audacia, caracho, qué audacia!


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domingo, 21 de mayo de 2017

¿SE PUEDE?



Según Gonzalo Zegarra, Director de Semana Económica, "sí se puede indultar a Alberto Fujimori.*


Veamos. En cuanto al tema de "lesa humanidad", no hay nada que hacer; está clarísimo aunque muchos no quieran entenderlo: Fujimori no fue condenado por delitos de lesa humanidad; es decir, eso no puede ser obstáculo para un posible indulto. Lo de la Corte Internacional de Derechos Humanos, tampoco, porque el indulto no es amnistía: la Corte no tendría por qué oponerse. El problema está en la Ley 28760, según cuyo Artículo 2 "No procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión"; esta ley, sin embargo, no tiene por qué ser un obstáculo (en este o en cualquier caso) si está de por medio un asunto estrictamente humanitario (enfermedad terminal, o grave no terminal pero avanzada, progresiva, degenerativa e incurable).

El autor de la nota hace un imaginativo pero extraviado razonamiento "explicativo"; dice: "Si se puede indultar el delito más grave (homicidio), a fortiori –con mayor razón– también el menos grave (secuestro). Y segundo, Fujimori ya cumplió su condena por secuestro. La sentencia no precisa cuántos años corresponden a cada delito; aglutina todas en la pena más grave: 25 años por asesinato. Por tanto, en la duda (la duda penal siempre favorece al reo (art. 139 inc. 11 de la Constitución)– debe asumirse que la pena por secuestro fue la mínima legal; esto es, 10 años..."

Al respecto, creo que conviene precisar lo siguiente: 1) ¿Delito más grave, y menos grave? Según el Código Penal (Artículo 108), el delito de Homicidio Calificado se reprime con pena privativa de libertad no menor de quince años, y el delito de secuestro, "bajo la circunstancia agravante de trato cruel" (que es por lo que se condenó a Fujimori) se reprime con un mínimo de veinte años (Artículo 152, Inc.1 del Código Penal entonces vigente). Si nos atenemos a la duda favorable, ¿es cierto que debemos asumir que la mínima legal es diez años? No. Ergo: ¿Fujimori ya "cumplió" su condena por este delito? No.

No sabía que García Sayán hubiera afirmado que la solución sería derogar la ley: hacerlo (y él lo sabe mejor que yo) implicaría incurrir en una gravísima metida de pata: inconstitucionalidad (Artículo 103 de la Constitución: no pueden expedirse leyes "por razón de las diferencias de las personas").


Definitivo -ya lo dije antes-: lo más viable -actualmente, dadas las condiciones de salud del reo Fujimori- era la propuesta del congresista Vieira. Pero esa, como sabemos, "ya fue".



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El artículo de Zegarra puede leerse aquí: SEMANA ECONÓMICA

viernes, 19 de mayo de 2017

RELOJ SOLAR*




INTIHUATANA, siendo las 12 p.m.

Explicación UNO: Nunca he viajado a Machu Picchu; pero –importante es decirlo- esa piedra, de pie en actitud O’clock marca los minutos como mi reloj Olma Bimatic-waterproof, 17 jewels/

INTIHUATANA, en Cusco/Ombligo del Mundo/piedras en desfile escalado.-Por allí pasaron hombres y mujeres, muchos, con su cántaro a la hora exacta.

        A) Prólogo a los dichos primeros indios gente llamado uariuiracocharuna…buena gente aunque bárbaros infieles.1
Fueron maltratados/despojados por las encomiendas, no se les respetó; y se elaboraron las Leyes de Indias, que parecían proteger a los del Pirú.

        B)  Recurso de Hábeas Corpus: vosotros no sois bestias, creed, vivid libres. Documentos:

D.1.-La exactitud de la hora
D.2.-Los papeles desconocidos
D.3.-Los quipus. Los quipucamayocs eran sabios hombres que descifraban la estructura lingüística, apuntada, del Imperio Incaico.

C) Informe/conclusiones: Juez Ad Hoc, yo, INTIHUATANA digo: 1) O´clock: la exactitud de la hora, el orden, la estructura perfecta, suman el primer grado de elevación de la inteligencia. 2) “Ticeuiracocha Cayllauiracocha Camacruna Runac/ hincados de rodillas”/a Él adoraban2. Su destrucción fue útil a los de Pizarro. El Hábeas Corpus llegó tarde, o no llegó.

-¡fredom all political prisoners!/
Prisioneros en su suelo
(1973/in the world)

  


1El Primer Nueva Coronica i buen gobierno compuesto por don Phelipe Guaman Poma de Aiala/ descubierto en la Biblioteca Real de Copenague en 1908. Versión paleográfica de Franklin Pease G. Y.
2Ibidem.

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*De mi poemario "Aproximaciones & Conversaciones" (Lima, 1974)

jueves, 18 de mayo de 2017

INDULTO: POTESTAD PRESIDENCIAL

La Constitución Política, textualmente, señala que -entre otras cosas- corresponde al Presidente de la República, "Conceder indultos y conmutar penas".

No señala condiciones, no exige requisitos ni propone procedimientos. Pero, debido a que el nuestro no es un Estado autárquico, esa y todas las atribuciones presidenciales se concretan cumpliendo previamente determinadas formalidades o procedimientos para evitar metidas de pata que pueden ser graves e irremediables y, obvio, para que no se den visos de dictadura; así, por ejemplo, la potestad de "administrar la hacienda pública" (que está considerada en el mismo artículo constitucional) no le da carta blanca par hacer lo que le dé la gana con el dinero del Estado.


Por eso es que para la concesión de indultos, el Ministerio de Justicia se encarga de conformar una Comisión encargada de efectuar las evaluaciones correspondientes, y existe un Reglamento en el que se indican requisitos y formalidades. Esto, obviamente, corresponde a una norma inferior a una ley y también está, digamos, por debajo de la autoridad presidencial; es decir, el Presidente de la República (siguiendo lo dicho por Duverlí Rodríguez) podría, porque es su potestad, indultar a quien le dé la gana haciendo caso omiso a lo que dice el Reglamento de Gracias Presidenciales. Pero no: hasta ahora, la realidad demuestra que, al menos en cuanto a formas, la cosa se hace con apego a ese Reglamento. Y, como sabemos, en ese Reglamento se señalan algunas  condiciones de salud que, es evidente, hasta ahora -respecto del tema de enfermedad terminal-no corresponden al caso de Alberto  Fujimori.

Finalmente quiero decir una cosa: Rodríguez dice en la entrevista que, en efecto, los indultos son de carácter humanitario, lo cual es cierto (nunca un indulto se da como premio por obra realizada o cosa parecida; siempre es una concesión medio caritativa por una motivación humana), pero el mismo juez habla aunque sin mayor abundamiento de ciertos requisitos (menciona "buen comportamiento", por ejemplo.


Repito: si el Presidente mandara al tacho el Reglamento o, más precisamente, obviara los requisitos allí señalados, podría -sin incurrir en ilegalidad ni inconstitucionalidad- indultar a Fujimori. Aunque, claro, si el ex dictador, estuviese sufriendo una enfermedad grave que sin ser precisamente terminal se encontrara "en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable" (Reglamento dixit), no habría -en mi opinión- ningún impedimentoEmpero, lo que ya se le escuchó decir al Presidente es que no, que no está dispuesto a hacerlo; quizás porque, en verdad, hay algo que tiene más peso que un reglamento, una ley,  y que -en este caso- le impediría hacerlo: la Ley 28760, que prohíbe el indulto a condenados por delito de secuestro. Sin embargo, creo que debería entenderse lo siguiente: esta ley mencionada -aunque no lo dice- podría no ser de aplicación para los casos de indulto "por razones humanitarias", sino solo para los casos de indulto común. ¿En que se ampara lo que digo? En aquello que en el Derecho Penal es ineludible: el principio de la duda favorable (indubio pro reo)
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(11 de mayo del 2017)

lunes, 1 de mayo de 2017

SI NO DE CARNE, DE POESÍA (mi homenaje a Violeta Carnero, madre de Rosina)*




Sé quién es pero no la conozco personalmente. Estuvo casada con un poeta a cuya memoria se encuentra atada. Sé que ambos, arrastrando a sus hijos, pasaron una dura temporada en México, empujados por la intolerancia y la cobardía (las dictaduras jamás han sido valientes) de un gobierno idiota y también, cómo no, por la bella testarudez de sus sueños. Soñaron con la inacabable alegría del pueblo. Tres fueron los hijos varones que procrearon, me sé sus nombres: Gustavo, Xavier, Marcel. Y una hembrita. Eso sé y algunas cosas más, pocas. Cómo me habría gustado, en verdad, haberla conocido de cerca y estar ahora conversando con ella: que me cuente, por ejemplo, cómo vive un poeta en el exilio: esa experiencia de la que hemos escuchado, por cultura general, pero no vivido y que, seguramente, no podríamos soportar (escritorcitos con aire acondicionado y yogurt, en Word y configuración A-4). Qué le habría dicho: que tiene una hija maravillosa, cálida, a quien queremos mucho, y más, muchas cosas más. Pero tal vez nunca la llegue a ver (cruel es la ciudad con sus circunstancias y alcantarillas). Claro. Pero qué digo: si aquí la veo y puedo mirarla cuando me da la gana, con estos ojos que han de comerse los gusanos y con los ojos del alma y del corazón. Véanla, aquí está. En esta Carta..., del 19 de noviembre, escrita por Gustavo, su marido comunista. Si no de carne, ¡de poesía! Plena. Es Violeta, la madre de Rosina, la Rochi. Siempre. En Ciudad de México. En Lima. En las venas de nuestro pueblo y en los latidos de la esperanza: estrella y mar, rio inacabable... 

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Texto publicado por primera vez en mi antiguo blog Bitácora Extraviada, en enero del 2007.