jueves, 26 de enero de 2017

MUROS

Obviamente, los muros no se construyen como adornos; siempre son para alejar a "los otros". Siempre -salvo en un caso, si no me equivoco- por la misma razón: para protegerse.

Muros ha habido siempre y en todas partes. Cerca de donde vivo hay un "condominio", construido hace unos quince años o algo más, con su respectivo muro. Los colegios -muchos de ellos (sean "nacionales" o privados), siempre que no funcionen en lo que antes fue una vivienda- están rodeados de muros.

Hace unos siglos, en Lima se construyó una muralla dizque para proteger a la ciudad de piratas y corsarios; hoy quedan pocos vestigios, algunos como bello atractivo turístico recuperado (El Parque de la Muralla, por ejemplo). En la Edad Media las murallas eran para proteger a los castillos feudales. Más atrás, mucho más atrás, cinco siglos antes de Nuestra Era, comenzó a construirse (como escudo contra los nómadas xiongnu de Mongolia y Manchuria) la majestuosa y hoy muy admirada Muralla China que mide más de veinte kilómetros de longitud y que -dicen, pero yo les creo- es el único objeto construido por el hombre que pudo ser visto, sin el auxilio de telescopio, desde la Luna.

Volviendo a Lima, hace algo más de treinta años -en época de violencia terrorista e incremento de "invasiones"- fue construido un muro de diez kilómetros, para proteger la propiedad privada de los pobladores de Las Casuarinas, urbanización exclusiva (y, por lo que parece, excluyente) de gente sumamente adinerada.

Como dije al principio, todos estos muros o murallas (nos guste o no reconocerlo) fueron hechos como medida de protección, de seguridad, contra "los otros".

Pero hubo otro muro -un poquito más allá del Atlántico- que si bien, "de la boca hacia afuera", fue "explicado" como una medida de "protección antifascista", lo cierto es que fue construido para prácticamente encarcelar a los propios habitantes de una ciudad e impedir que escaparan de la opresión, la miseria y la pesadilla "socialista"; ese fue el Muro de Berlín que durante veintiocho años representó oprobio y vergüenza. No sirvió para protegerse de "los de allá", sino para quitarle la libertad a los "de acá", para convertirlos en prisioneros dentro de su propia ciudad. Felizmente cayó, el 9 de noviembre de 1989, y cayó, también el mito del falso paraíso en la Tierra.

Y, volvemos a nuestro Continente. Donald Trump, el flamante presidente de Norteamérica, hace prácticamente unas horas firmó la "orden ejecutiva para la construcción del muro en la frontera de Estados Unidos con México", que es lo que había anunciado como promesa en su campaña electoral ("Un país que no controle sus fronteras, no puede sobrevivir", decía cuando aún era precandidato), y muchos en su país lo alentaban ("¡construye el muro!, ¡construye el muro!, ¡construye el muro!", gritaban). ¿Será -como dijo antes de ser investido como el presidente número 45 de Estados Unidos- solo para impedir el ingreso de ilegales, narcotraficantes y delincuentes? Bueno, al menos de lo que estoy seguro es que no será para encarcelar a sus propios habitantes.


¿Es reprobable esto que -dentro de los límites de la soberanía nacional- quiere hacer el polémico político norteamericano? Desconozco "mayormente"; pero de que no solo es la seguridad lo que le interesa, sino -además- el poner en práctica una suerte de "ideología" del mal, pareciera que sí, que es probable: aparentemente, Donald Trump es discriminador y racista. Más allá de muros, es -hay indicios razonables para creerlo- un personaje medio peligroso. ¿Me equivoco? Ya lo veremos.

viernes, 20 de enero de 2017

CONTRATOS CON ODEBRECHT (a propósito de una propuesta jurídica) *



Doctor Palacín, disculpe mi comentario impopular: Es cierto esto que dice usted: "las coimas son actos ilícitos"; y también esto otro: "Los actos ilícitos de Odebretch en agravio del Estado peruano no cuentan con protección jurídica alguna". Esto es algo por demás elemental: las coimas son actos ilícitos y, por ello, no pueden ser (y de hecho no son) protegidas por las leyes. 

Pero -ojo- no "en aplicación a (sic) la norma citada, el artículo V del título preliminar del Código Civil". Por qué: porque la norma citada se refiere, estrictamente, a una de las causales de nulidad del acto jurídico, concretamente cuando es "contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres". 

Un contrato es un acto jurídico (que, guste o ni, goza de protección constitucional: artículo 62 de nuestra Carta Magna). Y, hasta donde sabemos, los contratos suscritos con ODEBRECHT se hicieron para la realización de obras de infraestructura: rehabilitación y construcción de vías, etc. ¿La construcción de vías o su rehabilitación son contrarias al orden público o a las buenas costumbres? No, definitivamente no. ¿Hacer tales cosas conllevan propósitos ilícitos? Tampoco. 

Por consiguiente, no sería -es bueno entender esto- aplicable el inciso 4 del Art. 219 del Código Civil, por cuanto se entiende, como ya lo dije, que no era ilícito el fin del contrato. 

¿Alguna cláusula de los contratos suscritos con ODEBRECHT se refieren, tal vez, a la entrega de coimas? Si tal cosa estuviese expresamente considerada en algún contrato (o en todos), ahí sí, indiscutiblemente estaríamos frente a un acto jurídico ilícito pero, claro, de aplicación sería el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, porque ese acto ilícito acordado en el contrato sería, sí o sí, "contrario a las buenas costumbres". 

Los actos ilícitos cometidos con posterioridad o anterioridad, no avalados formalmente por un contrato merecen un tratamiento legal distinto a lo que señalan las normas del Código Civil. En otras palabras, nos guste o no, debo decir que estos contratos carecen de causales de nulidad o de anulabilidad (Arts. 219 y 221 y Art. V del Título Preliminar del Código Civil). 

El tema de presuntos o reales actos ilícitos (que nos preocupan y asquean) en los que estarían involucrados empresa, funcionarios estatales y probablemente hasta presidentes de la República, son asuntos de carácter penal, que deben ser investigados, procesados y sancionados con las leyes penales. O, al menos, no echando mano al Art. V del Título Preliminar del Código Civil. ¿O me equivoco? Un abrazo!

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sábado, 14 de enero de 2017

EL DECRETO LEGISLATIVO 1323 Y LA "IDEOLOGÍA DE GÉNERO". Crímenes de odio.

I. DOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL MODIFICADOS

El Decreto Legislativo 1323, modifica varios artículos del Código Penal, dos en especial: Art. 46° y Art. 323°.

UNO) El 46, Inc. 2-d, se ocupa de las circunstancias agravantes del delito: "Ejecutar el delito BAJO MÓVILES DE INTOLERANCIA O DISCRIMINACIÓN, tales como el origen, raza, religión, sexo, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole." Esto significa que se está introduciendo lo que por todas partes se conoce como "crimen de odio" que muchos -equivocadamente- creían que se trataba de todo delito (homicidio, por ejemplo) que tenía como victima a quien era homosexual; así, si en las noticias se informaba que en determinado lugar apareció un homosexual muerto, todo el mundo decía "Ah, es un crimen de odio". Pero no; para que pudiera ser calificado como tal primero había que saber cuál fue el móvil que empujó al agente a cometer el delito, es decir, ¿fue porque lo odiaba por su orientación sexual o, simplemente, porque la víctima se resistió al robo o por otra razón?; y segundo, que hubiera una ley que lo tipifique como tal.

DOS) El 323° sanciona los "ACTOS D DISTINCION, exclusión, restricción o preferencia QUE ANULEN O MENOSCABEN EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO DE CUALQUIER DERECHO de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, BASADOS EN MOTIVOS raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO..." La ley, en este artículo, no coloca en calidad de delito a la homofobia propiamente dicha, que es la "aversión hacia la homosexualidad o las personas homosexuales" (DRAE). A nadie se puede prohibir o condenar por sentir aversión por otra persona o grupo de personas; lo que se piensa o se siente no puede ser delito (creer lo contrario y, encima, darle forma de ley, sería una aberración). Lo que es punible (la ley lo determina ahora) es el hecho de que esa aversión se convierta en actos que generen efectos dañosos en otras personas (aquellas a las que la ley alude).

Es, me parece, positivo (y razonable) lo que se ha aprobado con este Decreto Legislativo.


II.            DOS OPOSITORES:
1)                Juan Carlos Gonzales, congresista fujimorista:
El Congresista de Fuerza Popular, Juan Carlos Gonzáles, pidió este jueves en la Comisión de Constitución, derogar el Decreto Legislativo 1323, promulgado por Pedro Pablo Kuczynski, el cual prohíbe los crímenes de odio, es decir, por discriminación u homofobia.
 “Debe derogarse inmediatamente el decreto legislativo 1323 pues contraviene aspectos básicos del principio de legalidad tales como la reserva de ley y la taxatividad”, dijo el legislador.
Violentando la razón de la delegación de facultades otorgada por el Congreso, el gobierno de PPK mete de contrabando en el Estado la ideología de género mediante leyes y decretos legislativos que, en el colmo del totalitarismo, prevén sanciones penales (con pena de prisión) para todo aquel que no comparta la ingeniería social que pretende imponer el lobby LGTBI”, dijo en su columna en el blog Montonero.
Deben derogarse los artículos de las leyes y los decretos legislativos que, subrepticiamente, inoculan en el torrente de nuestra sociedad una ideología sin el menor asidero científico”.
Veo aquí dos cosas: a) la opinión y exigencia de un congresista fujimorista (Juan Carlos Gonzales). b) La opinión del decano de una facultad de derecho (Martín Santiváñez Vivanco).
Es patético leer o escuchar a estos opositores a la ley: el congresista fujimorista y el decano de la Facultad de Derecho de la San Martín de Porres.

1)            La Ley 1323 no "contraviene aspectos básicos del principio de legalidad tales como la reserva de ley y la taxatividad", señor Juan Carlos Gonzales. Ha sido dada cumpliendo exactamente lo que la ley de facultades dispuso: "Establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, en particular en lo que respecta a la TIPIFICACIÓN DE NUEVOS DELITOS O AGRAVANTES, beneficios penitenciarios y acumulación de penas, para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común..." (Art. 2, Inc. 2, a); y lo que establece la Ley 1323 que modifica artículos del Código Penal, es absolutamente clara. Es decir, no hay contravención a los principios de reserva de ley y de taxatividad.

2)             Lo otro, lo que dice el abogado, ¡decano de una facultad de derecho!, genera, por decir lo menos, "vergüenza ajena". La Ley, señor Santiváñez, no "mete de contrabando en el Estado la ideología de género" ni menos prevé sanciones "para todo aquel QUE NO COMPARTA la ingeniería social que pretende imponer el lobby LGTBI”. ¿Deben "derogarse los artículos de las leyes y los decretos legislativos que, subrepticiamente, INOCULAN en el torrente de nuestra sociedad UNA IDEOLOGÍA sin el menor asidero científico"? Como decía Cantinflas: de que los hay, los hay. La nueva ley solo asume una realidad innegable: hay crímenes (conocidos como "de odio") que merecen un tratamiento penal específico, y en estos crímenes o delitos no está incluido (lea bien, por favor, señor Santiváñez) el no compartir eso a lo que usted llama "ingeniería social que pretende imponer el lobby LGTBI". La ley es sumamente clara: se sanciona no los desacuerdos, el "no compartir" ideas, tampoco las fobias; lo que se penaliza son los efectos dañosos que tales actitudes puedan generar, cuando las generan. Si alguien, por su fobia a los homosexuales (cosa que, obviamente, debe ser probada), mata a un homosexual, será condenado considerando que tal circunstancia (el móvil de la homofobia) es un agravante, según la nueva ley.

3)            Los abogados, señores, debemos leer echando mano a las neuronas, no a la bilis. Si se trata de un profesional con ejercicio docente, con más razón: no es conveniente ni sano, enseñar odio, ni ser enrevesado en las interpretaciones. Lucidez por encima de todo. En fin, a veces creo que es pedir peras al olmo.

jueves, 12 de enero de 2017

UNIÓN O MATRIMONIO HOMOSEXUAL: Lo que he escrito acerca del tema (en orden cronológico)

I.                  11 abril, 2014:

ACERCA DE LA LLAMADA “UNIÓN CIVIL”. UNA PALABRAS

Hace un par de días volví a poner en mi “muro” del Facebook estos comentarios que unas semanas antes había dado a conocer a través del mismo medio:

“UNIÓN CIVIL. He escuchado que el Defensor del Pueblo y algunas otras personas entendidas afirman que temas como este de la unión civil entre personas del mismo sexo no puede ser sometido a referéndum. Con todo respeto, debo decir que el señor Vega y quienes coinciden con él están equivocados. Este tema sí puede ser sometido a referéndum, claro, si es que se cumplen los requisitos correspondientes (básicamente la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 10% de la población electoral). Me explico. Puede ser sometido a referéndum porque lo permite el Artículo 32º, Inc. 2, de la Constitución Política ("aprobación de normas con rango de ley"). Pero, insisto, aunque legalmente es posible hacerlo, creo que no debe hacerse, porque sería injusto y, digamos, inmoral. El derecho a la igualdad de las personas no puede ser sometido a consulta, porque hacerlo sería absurdo, primitivo y estúpido. La propuesta (tan discutida y rechazada por algunas personas e instituciones) de la llamada unión civil es dable y válida, y apunta al fortalecimiento y realización plena de uno de los más vulnerados derechos de los seres humanos: la igualdad ante la ley. Dicen (qué idea más descabellada) que pondría en riesgo a la familia. No, señores. El respeto a los derechos humanos de todos (la igualdad es uno de ellos) contribuye al fortalecimiento de las instituciones y, sobre todo, le hace bien a la humanidad.”

Esto también escribí hace algunas semanas cuando vi en La República una nota sobre la declaración de un grupo de obispos

"OBISPOS EN CONTRA DE LA UNIÓN CIVIL.-"En un extenso comunicado, los obispos peruanos señalaron que la propuesta, presentado por el parlamentario Carlos Bruce y que esta semana se discutirá en el Congreso, es “contraría al orden natural y distorsiona la verdadera identidad de la familia”. No, señores purpurados. La llamada "unión civil" no atenta contra nada; al contrario: favorece la consolidación de los derechos, el justo reconocimiento a las minorías, y en nada distorsiona la identidad de la familia. Lo que va contra el orden natural son los crímenes contra la vida y la integridad física y moral: el aborto, la pedofilia. Ustedes, como todo el mundo, tienen derecho a opinar y a que sus opiniones puedan ser (como en este caso) distintas y contrarias a las de otras personas o instituciones, y tienen, además, derecho de emitir pronunciamientos en cualquier sentido, lo cual es legítimo (y nada tiene que ver con el tema del laicismo en el Estado o cosa parecida). Pero en estas cosas, que son de carácter estrictamente legal, lo que importa finalmente es lo que los órganos correspondientes puedan decidir (el Poder Legislativo, por ejemplo) y ni siquiera hace falta (porque, a pesar de que formalmente es posible hacerlo, sería moralmente absurdo) que el proyecto de ley sea sometido a referéndum. De lo que se trata es de hacer el esfuerzo de mirar las cosas con amplitud de criterio, con mente abierta, sin sentimientos de vergüenza o de culpa que son malos consejeros. De aprobarse en nuestro país eventualmente la propuesta de "unión civil" o si en el futuro llegara a darse, como en algunos otros países, el "matrimonio gay", no nos escandalicemos, no nos rasguemos las vestiduras o sotanas; la moral no se envilecerá, solo seremos testigos de que habrá sobre la tierra más personas felices. Nada más."

Un amigo mío intervino con este breve comentario:

“Después de eso, van a querer adoptar niños, quizá, si son niños los que adoptan, los conviertan en niñas o viceversa, existen casos. De todas formas a mí no me importa ni mi heterosexualidad.”

Y luego otro, con más extensión:

“Para salvar cualquier posible escollo frente a la "igualdad", en nuestra legislación civil, existen los contratos innominados; quien quiera estar unido a otro del mismo sexo puede celebrar el contrato que quiera y poner en él las cláusulas que más le o les convengan; quieren seguridad social que se la paguen, quieren heredar que lo hagan en un testamento o que donen o vendan, quieren tener hijos que lo intenten a ver si pueden, pero para ello no es necesaria una ley que equipare esas prácticas difíciles de aceptar; pero no, enarbolando la hipócrita bandera de la defensa de dizque ciertos derechos se siga el mal ejemplo de sociedades en donde hay que estar con el último grito de la moda en dizque "derechos humanos", Esos obispos sí que son valientes.”

Enseguida respondí:


No se trata de "esas prácticas difíciles de aceptar". Este concepto es una aberración que, lamentablemente, muchos obispos aún siguen agitando como bandera homofóbica (felizmente el papa Francisco, no). Los derechos reclamados por las minorías (como esta, la de los gays, lesbianas y bisexuales) son exigencias hechas al Estado, no a las "otras personas". Porque "las otras personas", es decir, nosotros los heterosexuales, no somos los sujetos llamados a atender o rechazar lo que ellos piden, porque simplemente no somos los dueños absolutos de esa facultad, no somos los dueños del Estado, y porque, más concretamente, no es que nosotros seamos los dueños del mundo y esas minorías sean algo así como comunidades advenedizas, bárbaras, de otra especie que, como tales, deban mantenerse, por decisión nuestra, segregados, marginados, expatriados, escondidos como si de una peste se tratara, y prohibidos de entrar en "nuestro mundo" y de acogerse a las leyes de "nuestro Estado". ¿Saben una cosa?: el rechazo que estos obispos y muchas otras personas e instituciones ejercen contra las reclamaciones de las minorías como esta de los gays, lesbianas y bisexuales, no es muestra de valentía; es, más bien, demostración de irracional e infundada cobardía.

Y recibí, como réplica, esta cortante y medio intolerante reflexión:

“No hay que olvidar que no somos el Estado ni dueños de él, pero sí somos parte del mismo; lo demás es un discurso que ni los mismos interesados entienden; y con posiciones permisivas entiendo que sólo se hace deleznable la moral social y por eso transitamos por los caminos en que hoy nos encontramos, y luego vamos quejándonos de no saber por qué hay tanta DESCOMPOSICIÓN en nuestra sociedad contemporánea. Finalmente, para muchos, esos obispos ojalá sigan FUNDANDO su "cobardía" de defender al género humano en sus naturales dimensiones. Punto final.”

Aunque este amigo resolvió, sin acuerdo de por medio, ponerle “punto final” al tema, me permití agregar, a manera de coda, lo siguiente, apenas una pregunta al aire:

¿Posiciones permisivas? Ufff!

Pero luego apareció una noticia en que se hablaba del resultado de una encuesta hecha acerca del tema y que, en cifras, era poco alentador. Hice este breve comentario que, en gran medida repite lo que ya había dicho:

"Unión civil" en los ojos de la encuesta: Pero no se trata de encuestas, creo yo. Y tampoco de referéndum. Es legítimo que se hagan encuestas y sería legal (constitucional) si se consultara vía referéndum. Pero me parece que no es el camino, por inmoral. Lo que corresponde es que los órganos llamados a resolver lo hagan: básicamente el Congreso. Derechos como el que reclaman minorías como esta de los gays, lesbianas y bisexuales, no tienen por qué ser consultados a "los demás" (nosotros los heterosexuales), porque nosotros no somos dueños de la facultad de "aceptarlos" o rechazarlos; esto sería lo inmoral y también injusto.

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II.               03 agosto, 2016:

  
¿LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, UN DERECHO ABSOLUTO? (El caso Cipriani)


Lo que puse en mi “muro” del Facebook, respecto de lo dicho por el cardenal Juan Luis Cipriani:

Completamente en desacuerdo, don Juan Luis, con todo aquello que usted habla acerca de la llamada "ideología de género". Pero, tengo que agregar, sinceramente, que me siento asqueado al escuchar que los abortos de niñas se deben "no porque hayan abusado" de ellas "sino porque, muchas veces, la mujer se pone, como en un escaparate, provocando". Esto es una barbaridad, señor, una virtual y lamentable justificación de los abusos. Uff!
(30 de julio)

"Además, "lamenta que las palabras de Juan Luis Cipriani hayan podido interpretarse erróneamente." No había nada que interpretar, señores del Arzobispado. Es decir, en lugar de poner en entredicho nuestra capacidad de entendimiento, lo mejor hubiera sido que, con hidalguía, don Juan Luis Cipriani pida disculpas. Eso sería lo más decente.
(31 de julio)

Mi posición impopular:

Yo no solo estoy en desacuerdo con lo dicho por el cardenal, sino, además, me siento asqueado por la barbaridad y disparate que dijo ayer (y así lo he expresado en mi muro), pero jamás pediría que se le calle la boca o que se le prohíba (a él y a nadie) pensar y expresar sus opiniones, por más reprobables que sean.
(Espero las pedradas y escupitajos).
(31 de julio)

Bueno, ya reconoció que lo dicho por él fue "una frase totalmente desafortunada y equivocada" (una barbaridad, realmente). Pero, ¿no sería recomendable, afortunado y acertado que, además, dijera estas dos palabritas que juntas son mágicas y nada complicadas: "pido disculpas"? 
 (01 de agosto)

Mi comentario (como casi todos) impopular:

El cardenal se equivocó, metió la pata, en realidad (lo dije en mi muro y expresé mi desacuerdo y repudio), pero el cardenal ha tenido la hidalguía de reconocer su error, se ha rectificado. Sin embargo, muchos no le perdonan. Y a un error responden no con otro error, sino con un gigantesco despropósito, con una infamia: presionan a un medio para que se concrete algo que es inadmisible, reprobable: quieren que se le prohíba a una persona el derecho a expresar su opinión; quieren que uno de los derechos humanos fundamentales sea atropellado sin más ni más. Y esto es, simple y llanamente, una barbaridad sin nombre. Y lo más vergonzoso es que esto lo piden aquellos que se desgañitan hablando de justicia social y de libertades. ¿Justicia social y libertades solo para quienes piensan como ellos? Ya deberían dejarse de tonterías. Dejarse de linchamientos irracionales. Voltaire decía: "No comparto tu opinión, pero daría mi vida por defender tu derecho a expresarla". Yo digo lo mismo! Roosevelt, en 1941 dijo: "Freedom of speech, freedom of religion, freedom from want and freedom from fear". Yo también lo digo, pero en español: Libertad de expresión, libertad de culto, libertad para vivir sin necesidades y libertad para vivir sin temor". Y abregaría esto: libertad para equivocarse.
(02 de agosto)

Un amigo me dijo esto:

Ber, la libertad de expresión no es un derecho absoluto (…) Cipriani, más allá de las disculpas que ha ofrecido, es una persona no grata para muchos peruanos que ya están hartos de sus desafortunadas intervenciones (…) Se debe hacer algo porque ese señor ya le colmó la paciencia a demasiadas personas (…).

Mi respuesta:

Bueno, estimado amigo, como adivinarás, respeto tu opinión pero no la comparto. La libertad de expresión, es cierto, como todo derecho, no es un derecho absoluto: está sujeta a limitación o regulación. Pero esta limitación o regulación se da no porque lo que dice determinada persona "nos ha colmado la paciencia" o porque ella "no es grata para muchos peruanos". ¿Las opiniones tolerables solo deben ser aquellas que nos caen bien, que no nos alborotan la paciencia? ¿El derecho a opinar solo debe ser para aquellos que nos caen bien, que nos son gratos? Así no funcionan estas cosas, hermano. La regulación o limitación de la libertad de expresión, se da no por discrepancias. Se da cuando las expresiones, vertidas públicamente, hacen o pueden hacer daño: cuando se convierten en delitos; por ello es que existen los delitos de injuria, calumnia y difamación, y también el de apología del delito o del condenado, y el de apología del terrorismo; se había propuesto el de "negacionismo", pero felizmente no prosperó (fui, modestia aparte, el primero que se opuso a esa absurda propuesta: ¿DELITO DE NEGACIONISMO? ). (¿En qué parte del Código Penal se encuentra tipificado el delito cometido por el cardenal Cipriani? Si está identificado, adelante: que se formalice la denuncia). Pedir -como están haciendo muchas mentes lúcidas e indignadas de nuestro país- que se cierre un programa para que una persona deje de opinar, es un derecho que no debe ser impedido, pues todos tenemos el derecho de petición; pero contra ese derecho está el de quienes pensamos diferente, de opinar en forma discrepante: esto es lo que hago yo, y lo digo sin ambages (como es mi mala costumbre): pedir que se le prohíba hablar a alguien es una reverenda barbaridad.
(02 de agosto)


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III.           11 setiembre, 2016:

¿REFERENDUM PARA EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL?
(Es lo que propone el cardenal Cipriani)


No, señor. Qué dice la Constitución en su Art. 32°: "No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona..." Aunque no está escrito (no todos los derechos tienen que estar escritos en una ley), el derecho a buscar la felicidad es inherente a la persona humana, y si esa felicidad puede lograrse con la unión civil o matrimonio de personas del mismo sexo, de lo que se trata, entonces, es de -simple y llanamente- que el Congreso y el Poder Ejecutivo (que tienen la suficiente autoridad constitucional, legal y legítima para hacerlo) aprueben la norma pertinente. No es moralmente justo que se nos consulte a los heterosexuales si las personas del sector conocido como LGBT deben ingresar en "nuestro paraíso". Veo que el Cardenal dice esto: "Que le pregunten al pueblo si quiere eso". Propuesta perversa y ofensiva, ¿Nosotros, los heterosexuales, somos el pueblo, y los demás no? ¿Quiénes somos nosotros para decidir por ellos, para darles "luz verde" o salvoconducto para ingresar, sin cortapisas al mundo que creemos es solo de nosotros? Someter este tema a referéndum puede generar una respuesta favorable, pero también puede ser adversa y, claro, si resulta adversa, estaríamos tirando al tacho la prohibición constitucional ya mencionada: se suprimiría de plano un derecho, el derecho a ser felices.. Es tiempo que, de una vez por todas, entendamos o entiendan quienes aún siguen anclados en un pasado oscurantista y digamos medieval, que no podemos dividir a los seres humanos en gratos   e indeseables. El mundo y sus maravillas (la felicidad es lo más maravillosos) es de todos, para todos. El matrimonio -entiéndanlo de una vez por todas- no es una creación divina ni de la naturaleza; es una construcción social. Lo natural (y, si se quiere, lo divino) es esa capacidad o instinto humano de atraernos, de generar, alimentar y fortalecer afectos. El erotismo es natural. Y no es un pecado. ¿A quién diablos se le ocurrió, en el remoto pasado, pensar que el placer sexual es pecaminoso, que hay que esconderlo como si de algo sucio se tratara? ¿Quién, en su sano juicio, puede seguir pensando tal cosa? ¿Quién, con un milímetro de sentido común, puede, además, afirmar que la unión de dos personas del mismo sexo, sea como "unión civil" o matrimonio (no por capricho, sino por el impulso y manifestación de su propia naturaleza; porque la homosexualidad no es un invento cultural) va a contribuir a la destrucción de la familia? No, señores. Pensar eso es descabellado. El matrimonio homosexual no atenta contra ninguna institución ya establecida; solo es (donde existe), y sería aquí, (si se aprueba) una nueva institución. Nada más. Abran la mente y los ojos, señores; quítense las anteojeras, libérense de la maldita ojeriza. Piensen con las neuronas, no con el hígado. No conviertan sus propias vergüenzas en una epidemia.

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IV.           13 setiembre, 2016:

¿Qué LOS CURAS SE QUITEN LA SOTANA PARA OPINAR?

Es evidente que, cuando se trata del tema del "Estado laico", hay gentes que quisieran que solo nosotros, "los de a pie" (abogados, médicos, obreros de construcción civil, amas de casa, empresarios, zapateros, etc.) debamos meternos y opinar en temas de política o en cualquier otra cosa (como, por ejemplo, los polémicos asuntos de los abortos, de las violaciones, de la unión civil o matrimonio homosexual), y los curas no. ¿Debemos obligarles a que se quiten la sotana si es que quieren ocuparse de estas cosas "que son ajenas a la religión"? Y, ahora, si -por ejemplo- los curas quisieran atreverse a opinar, ya directamente, sobre temas femeninos, ¿tendríamos (como una chiquilla deslenguada, virtualmente lo sugirió hace poco, y por ello hubo quienes la aplaudieron a rabiar) que obligarlos a que vayan a un hospital para que les implanten en el vientre un útero? ¿Qué está pasando, señores, en este siglo XXI en que -debemos suponer, ¿no?- la inteligencia debería estar alcanzando su mayor esplendor? ¿Nos estamos volviendo estúpidos? ¿No habrá por allí (como van las cosas, ya no sorprendería) alguien a quien se le ocurra recomendar que se les quite el derecho de hablar a los negros y a las mujeres, porque, tal vez, estén reinventando la teoría de que hay dos clases de humanos: inferiores y superiores? Y, bueno, siguiendo la corriente de la tontería o, mejor dicho, del chiste idiota, ¿no sería conveniente una ley que disponga cosas como estas: que los médicos hablen solo de medicina, que los abogados se ocupen únicamente de temas forenses, que las amas de casa, solo de lechugas y camotes, que los empresarios solo de sus cuentas en Panamá y que los zapateros (como un brillante abogado me lo espetó) se ocupen de medias suelas, es decir, tal como reza la frase ya proverbial: "zapatero a tus zapatos"? Ah, me olvidaba de algo. Cuando la opinión de los curas coincide con las de los "anticlericales", "agnósticos". "ateos", o como quieran autodefinirse, ahí sí la cosa cambia: bendita la palabra venida desde el púlpito y quien la dijo es visto hasta casi como un héroe de la revolución. Se han dado varios casos, aquí y en el extranjero (cosas del palo cilíndrico, llamado rasero :) ). Uff! Tenía razón Cantinflas cuando decía: "¡De que los hay, los hay!", y también Cervantes (a través del Quijote): "¡Cosas veredes, amigo Sancho!" :)

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V.               11 enero, 2017:

MATRIMONIO HOMOSEXUAL: EL PÁRRAFO INFELIZ Y DELEZNABLE DE LA SENTENCIA


Es el CONSIDERANDO VIGÉSIMO NOVENO, que dice lo siguiente:

"Esta judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religioso al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un Estado laico, es decir, que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa; sin perjuicio del respeto que merecen las mismas."

Este párrafo es el menos feliz de la parte considerativa de esta resolución que realmente es histórica como ya lo he dicho antes. Ese párrafo revela que quien lo redactó no ha leído o ha leído mal la Constitución Política y que, además, carece de criterio, digamos, democrático.

¿No es factible una oposición de carácter religioso al reconocimiento de un matrimonio homosexual? En un país democrático es factible cualquier oposición, sea o no de carácter religioso; cualquier persona, individual o colectivamente, puede -porque es su derecho- oponerse a lo que considere inaceptable; toda resolución es cuestionable (esto lo consagra la Constitución: Art. 139°, inc. 20). En un país democrático nadie está obligado a pensar como los demás ni mucho menos como piensa la autoridad aunque los demás y la autoridad estén acertados y quien se opone esté equivocado. El derecho a la libertad de opinión es un derecho fundamental (Art. 2°, incs. 3 y 4) y nadie puede impedir que sea libremente expresado.

Cipriani o cualquier representante de la Iglesia Católica o de cualquier otra confesión religiosa, puede emitir sus opiniones y discrepancias como les venga en gana; que no estemos de acuerdo con lo que digan es otra cosa. Pero nadie puede callarles la boca. La sentencia –en ese párrafo infeliz- afirma que tal cosa (la oposición) no es factible “puesto que el Perú es un Estado laico”. Esta afirmación es una reverenda aberración.

¿Por ser el Perú un Estado laico, los curas están obligados a cerrar la boca? Como lo he dicho repetidas veces: un Estado laico, en primer lugar, no es sinónimo de “Estado ateo”; en segundo lugar, no es un Estado obligado a callar la boca a los religiosos, ni menos arrinconarlos o aislarlos y, en tercer lugar, un Estado laico no está obligado a desoír las opiniones de las Iglesias. Oír, conversar, no es someterse. El laicismo de un Estado es simplemente no someterse, no depender de confesión alguna, pero no es mirarlas como bichos raros o apestados ni menos negarse a dialogar.

Otra cosa, ¿de dónde diablos ha sacado el redactor de la resolución aquello de que el Estado “no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa”? Repito, no ha leído o ha leído mal la Constitución. Esto es lo que dice el Art. 50°: “…el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”. Es decir: ejerce apoyo implícita y explícitamente.

Ese párrafo de la sentencia, repito, es infeliz y, como tal, deleznable, aunque, claro, no invalida la legitimidad y validez innegable y plausible de la decisión.


miércoles, 11 de enero de 2017

MATRIMONIO HOMOSEXUAL: EL PÁRRAFO INFELIZ Y DELEZNABLE DE LA SENTENCIA



Es el CONSIDERANDO VIGÉSIMO NOVENO, que dice lo siguiente:

"Esta judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religioso al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un Estado laico, es decir, que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa; sin perjuicio del respeto que merecen las mismas." (Ver: Sentencia)


Este párrafo es el menos feliz de la parte considerativa de esta resolución que realmente es histórica como ya lo he dicho antes. Ese párrafo revela que quien lo redactó no ha leído o ha leído mal la Constitución Política y que, además, carece de criterio, digamos, democrático.

¿No es factible una oposición de carácter religioso al reconocimiento de un matrimonio homosexual? En un país democrático es factible cualquier oposición, sea o no de carácter religioso; cualquier persona, individual o colectivamente, puede -porque es su derecho- oponerse a lo que considere inaceptable; toda resolución es cuestionable (esto lo consagra la Constitución: Art. 139°, inc. 20). En un país democrático nadie está obligado a pensar como los demás ni mucho menos como piensa la autoridad aunque los demás y la autoridad estén acertados y quien se opone esté equivocado. El derecho a la libertad de opinión es un derecho fundamental (Art. 2°, incs. 3 y 4) y nadie puede impedir que sea libremente expresado.

Cipriani o cualquier representante de la Iglesia Católica o de cualquier otra confesión religiosa, puede emitir sus opiniones y discrepancias como les venga en gana; que no estemos de acuerdo con lo que digan es otra cosa. Pero nadie puede callarles la boca. La sentencia –en ese párrafo infeliz- afirma que tal cosa (la oposición) no es factible “puesto que el Perú es un Estado laico”. Esta afirmación es una reverenda aberración.

¿Por ser el Perú un Estado laico, los curas están obligados a cerrar la boca? Como lo he dicho repetidas veces: un Estado laico, en primer lugar, no es sinónimo de “Estado ateo”; en segundo lugar, no es un Estado obligado a callar la boca a los religiosos, ni menos arrinconarlos o aislarlos y, en tercer lugar, un Estado laico no está obligado a desoír las opiniones de las Iglesias. Oír, conversar, no es someterse. El laicismo de un Estado es simplemente no someterse, no depender de confesión alguna, pero no es mirarlas como bichos raros o apestados ni menos negarse a dialogar con ellas.

Otra cosa, ¿de dónde diablos ha sacado el redactor de la resolución aquello de que el Estado “no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa”? Repito, no ha leído o ha leído mal la Constitución. Esto es lo que dice el Art. 50°: “…el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”. Es decir: ejerce apoyo implícita y explícitamente.


Ese párrafo de la sentencia, repito, es infeliz y, como tal, deleznable, aunque, claro, no invalida la legitimidad y validez innegable y plausible de la decisión.