Es el CONSIDERANDO
VIGÉSIMO NOVENO, que dice lo siguiente:
"Esta judicatura considera pertinente recordar que no es factible una
oposición de carácter religioso al reconocimiento de un matrimonio homosexual,
puesto que el Perú es un Estado laico, es decir, que es neutral en materia de
religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a
ninguna organización o confesión religiosa; sin perjuicio del respeto que
merecen las mismas." (Ver: Sentencia)
Este párrafo es el menos
feliz de la parte considerativa de esta resolución que realmente es histórica
como ya lo he dicho antes. Ese párrafo revela que quien lo redactó no ha leído
o ha leído mal la Constitución Política y que, además, carece de criterio,
digamos, democrático.
¿No es factible una
oposición de carácter religioso al reconocimiento de un matrimonio homosexual?
En un país democrático es factible cualquier oposición, sea o no de carácter
religioso; cualquier persona, individual o colectivamente, puede -porque es su
derecho- oponerse a lo que considere inaceptable; toda resolución es
cuestionable (esto lo consagra la Constitución: Art. 139°, inc. 20). En un país
democrático nadie está obligado a pensar como los demás ni mucho menos como
piensa la autoridad aunque los demás y la autoridad estén acertados y quien se
opone esté equivocado. El derecho a la libertad de opinión es un derecho
fundamental (Art. 2°, incs. 3 y 4) y nadie puede impedir que sea libremente
expresado.
Cipriani o cualquier
representante de la Iglesia Católica o de cualquier otra confesión religiosa,
puede emitir sus opiniones y discrepancias como les venga en gana; que no
estemos de acuerdo con lo que digan es otra cosa. Pero nadie puede callarles la
boca. La sentencia –en ese párrafo infeliz- afirma que tal cosa (la oposición)
no es factible “puesto que el Perú es un Estado laico”. Esta afirmación es una
reverenda aberración.
¿Por ser el Perú un Estado
laico, los curas están obligados a cerrar la boca? Como lo he dicho repetidas
veces: un Estado laico, en primer lugar, no es sinónimo de “Estado ateo”; en
segundo lugar, no es un Estado obligado a callar la boca a los religiosos, ni
menos arrinconarlos o aislarlos y, en tercer lugar, un Estado laico no está
obligado a desoír las opiniones de las Iglesias. Oír, conversar, no es someterse.
El laicismo de un Estado es simplemente no someterse, no depender de confesión
alguna, pero no es mirarlas como bichos raros o apestados ni menos negarse a
dialogar con ellas.
Otra cosa, ¿de dónde
diablos ha sacado el redactor de la resolución aquello de que el Estado “no
ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o
confesión religiosa”? Repito, no ha leído o ha leído mal la Constitución. Esto
es lo que dice el Art. 50°: “…el Estado reconoce a la Iglesia Católica como
elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le
presta su colaboración”. Es decir: ejerce apoyo implícita y explícitamente.
Ese párrafo de la
sentencia, repito, es infeliz y, como tal, deleznable, aunque, claro, no
invalida la legitimidad y validez innegable y plausible de la decisión.