miércoles, 11 de enero de 2017

MATRIMONIO HOMOSEXUAL: EL PÁRRAFO INFELIZ Y DELEZNABLE DE LA SENTENCIA



Es el CONSIDERANDO VIGÉSIMO NOVENO, que dice lo siguiente:

"Esta judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religioso al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un Estado laico, es decir, que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa; sin perjuicio del respeto que merecen las mismas." (Ver: Sentencia)


Este párrafo es el menos feliz de la parte considerativa de esta resolución que realmente es histórica como ya lo he dicho antes. Ese párrafo revela que quien lo redactó no ha leído o ha leído mal la Constitución Política y que, además, carece de criterio, digamos, democrático.

¿No es factible una oposición de carácter religioso al reconocimiento de un matrimonio homosexual? En un país democrático es factible cualquier oposición, sea o no de carácter religioso; cualquier persona, individual o colectivamente, puede -porque es su derecho- oponerse a lo que considere inaceptable; toda resolución es cuestionable (esto lo consagra la Constitución: Art. 139°, inc. 20). En un país democrático nadie está obligado a pensar como los demás ni mucho menos como piensa la autoridad aunque los demás y la autoridad estén acertados y quien se opone esté equivocado. El derecho a la libertad de opinión es un derecho fundamental (Art. 2°, incs. 3 y 4) y nadie puede impedir que sea libremente expresado.

Cipriani o cualquier representante de la Iglesia Católica o de cualquier otra confesión religiosa, puede emitir sus opiniones y discrepancias como les venga en gana; que no estemos de acuerdo con lo que digan es otra cosa. Pero nadie puede callarles la boca. La sentencia –en ese párrafo infeliz- afirma que tal cosa (la oposición) no es factible “puesto que el Perú es un Estado laico”. Esta afirmación es una reverenda aberración.

¿Por ser el Perú un Estado laico, los curas están obligados a cerrar la boca? Como lo he dicho repetidas veces: un Estado laico, en primer lugar, no es sinónimo de “Estado ateo”; en segundo lugar, no es un Estado obligado a callar la boca a los religiosos, ni menos arrinconarlos o aislarlos y, en tercer lugar, un Estado laico no está obligado a desoír las opiniones de las Iglesias. Oír, conversar, no es someterse. El laicismo de un Estado es simplemente no someterse, no depender de confesión alguna, pero no es mirarlas como bichos raros o apestados ni menos negarse a dialogar con ellas.

Otra cosa, ¿de dónde diablos ha sacado el redactor de la resolución aquello de que el Estado “no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa”? Repito, no ha leído o ha leído mal la Constitución. Esto es lo que dice el Art. 50°: “…el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”. Es decir: ejerce apoyo implícita y explícitamente.


Ese párrafo de la sentencia, repito, es infeliz y, como tal, deleznable, aunque, claro, no invalida la legitimidad y validez innegable y plausible de la decisión.