viernes, 30 de abril de 2021

LO QUE ES Y LO QUE NO ES PLURAL MAYESTÁTICO

 

Lean esto y después les cuento: 

“Hoy, al ofrecer a España la renuncia a los derechos históricos que recibisteis del rey Alfonso XIII, realizáis un gran acto de servicio. Como hijo, me emociona profundamente. Al aceptarla, agradezco vuestra abnegación y desinterés y siento la íntima satisfacción de pertenecer a nuestra dinastía. Y es mi deseo que sigáis usando, como habéis hecho durante tantos años, el título de conde de Barcelona”. 

(Se trata del discurso de Juan Carlos de Borbón pronunciado el 14 de mayo de 1977, al asumir el reinado de España). 

Me informan que un lingüista español -celebrado consejero en temas de la lengua- al explicar sobre el “plural mayestático”, afirma que, allí, en ese texto, Juan Carlos le habla a su padre (que había renunciado a su condición de Rey) en plural; lo trata con el plural mayestático, dice[1]  ¡No, señor! Aquí mi comentario: 


¿Juan Carlos I -al usar el trato mayestático- "le habla a su padre en plural"? Repito: no. Esto es lo que le dice a su padre (según el fragmento expuesto): "Hoy, al ofrecer a España la renuncia a los derechos históricos que recibisteis del Rey Alfonso XIII, realizáis un gran acto de servicio (...) Al aceptarla, agradezco vuestra abnegación y desinterés (…) Y es mi deseo que sigáis usando, como habéis hecho durante tantos años, el título de Conde de Barcelona". ¿"Juan Carlos utiliza el yo, pero a su padre lo trata en plural"? No. Veamos.

Lo que Juan Carlos hace, al dirigirse a su padre, es usar en forma tácita el pronombre personal "vos” que es –estrictamente hablando- un pronombre singular, y es así como se usa en varios países de América y -estoy seguro- también en España (si esto no es cierto, corríjanme, por favor). Cómo se usa en América: "Vos sabés lo que te espera"; cómo se usa en España (mayestáticamente, claro): "Vos, majestad, sabéis de nuestros desvelos" (ejemplos sacados del DLE, por si acaso). Como se ve, allí no hay nada de plural. 

El hecho de que el Diccionario oficial considere -como segunda acepción- que "vos" es "pron. person. 2a pers. m. y f. pl.", no significa que tal cosa sea cierto. En esto la Academia está completamente equivocada: el pronombre "vos" no es plural. ¿Si lo fuera, por qué colocan un ejemplo de uso en singular? Para que hubiese congruencia, el ejemplo puesto debería haber sido redactado así: "Vos, majestades, sabéis de nuestros desvelos". Pero la verdad es que nosotros, que no conocemos cuáles son esos "desvelos", sabemos que nadie usa del modo como acabo de poner el trato mayestático de marras para dirigirse a dos o más "destinatarios de muy elevado rango o dignidad" (¿o sí?), porque sería descabellado "concordar" el pronombre singular con un verbo en plural. La construcción correcta es así: "Vosotros, majestades, sabéis de nuestros desvelos", en la que, como se ve, el pronombre sí corresponde, realmente, al plural mayestático en segunda persona (“vosotros”). El "vos" equivale al "usted", que corresponde al pronombre singular "tú", pero dicho como tratamiento de cortesía, respeto o distanciamiento; el equivalente de "ustedes" es "vosotros" (plural).

Ahora, en cuanto a las expresiones mayestáticas que aparecen en el texto –“recibisteis”, “realizáis”, “vuestra”, “sigáis”, “habéis”-, hay que decir que pueden funcionar -dependiendo de si es uno o son más los destinatarios- como singulares o plurales mayestáticos. “Recibisteis” es lo mismo que -en singular- "recibiste” y en plural “(ustedes) recibieron”; igual ocurre con los otros verbos. El adjetivo posesivo, en segunda persona, “vuestra”, también funciona de las dos formas, como plural y como singular: “Sus majestades, esta es vuestra casa (la casa de ustedes”); “Qué bella es vuestra casa (la casa de usted), su Majestad”. En plural, proviene de vosotras, y en singular proviene de vos ("U. en el tratamiento reverencial de Vos”-DLE). Ergo, el uso que de estas expresiones hace Juan Carlos en su discurso no es en plural, sino en lo que, más bien, tendría que llamarse “singular mayestático”, o reverencial. 

Conclusión: El plural mayestático (también conocido como plural de modestia) es usado en primera persona, por alguna “altísima autoridad” cuando se refiere a sí misma (como en el ejemplo de la ley dada por Carlos I: “Ordenamos y mandamos…”[2]); pero en segunda persona es posible el trato mayestático (de reverencia) en plural solo si es que son dos o más los destinatarios o personas a las que uno se dirige (“Vosotros sois…”; o sea: "ustedes son"), y no cuando es uno solo (no podemos, porque sería absurdo, dirigirnos a una persona tratándola -mayestáticamente- con el pronombre "vosotros", que es plural y equivale a "ustedes"). 

(Hay, creo yo, razón suficiente para que la RAE corrija, en este punto, el Diccionario. Salvo, claro, que esté demostrado que el uso –“árbitro juez y dueño en cuestiones de lengua”: Horacio Quinto Flaco dixit- asume como correcta esta forma expresiva que a mí me parece disparatada: "Vos, majestades, sabéis de nuestros desvelos".  ¿En algún país se hablará de ese modo? Estoy absolutamente seguro de que en ninguno, porque sería una reverenda aberración). Así que, académicos de la RAE, ¡a corregir, se ha dicho!).




[1] Acabo de ver en la Web que este lingüista español afirma, curiosamente, esto: "El plural no solo lo emplea la autoridad que habla, sino también compromete a quien se dirige a esa autoridad, que ha de nombrarla en plural". ¡Completamente equivocado!  

[2] Ley que da Carlos I en Toledo en 1528: “Ordenamos, i mandamos que los Estrangeros, que de Nos, i de los Reyes nuestros predecessores tuvieren cartas de naturaleza dadas según el tenor, i forma de las leyes antes de esta, para aver Beneficios en estos nuestros Reinos, que sean obligados de venir à residir personalmente à los dichos Beneficios dentro de ocho meses después que de ellos fueren proveìdos, sopena que, si ansi no lo hicieren, ayan perdido, i pierdan por el mismo hecho la dicha naturaleza, i que con ellos, como con Estrangeros, se guarden las leyes, que sobre esto hablan: i mandamos à los del nuestro Consejo que dèn sobre ello las provisiones, que fueren necesarias.”