martes, 19 de marzo de 2013

¿CAUSALES PARA LA REVOCATORIA? ¡NO! ¿ELIMINACIÓN DE LA REVOCATORIA? ¡NO!


El Jefe de la ONPE ha dicho hace pocos días que debiera existir una sustentación probada para que se lleve a cabo el proceso de revocatoria. El Presidente del Tribunal Constitucional, por su parte, acaba de manifestar que debe someterse a consideración la posibilidad de efectuar una reforma de la ley o la eliminación de la revocatoria. Aquí mis comentarios al respecto, expresados en el Facebook:


¿UNA CAUSAL PARA LA REVOCATORIA? NO, SEÑOR CUCHO. Sin ninguna duda, la Ley de Participación y Control Ciudadanos debe ser modificada en algunos aspectos, sobre todo -pienso yo- en cuanto al número de firmas requerido para que el JNE convoque al proceso de revocatoria y, también, en la necesaria eliminación de la posibilidad de revocación de regidores municipales (pronto voy a sustentar esto). Pero lo que dice el señor Cucho creo que está fuera de lugar. La revocación de una autoridad no tiene por qué darse por una "causal" o “justificación” determinada y menos "probada". La revocación es un derecho constitucional y está considerada como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos y se halla al nivel del derecho a elegir (la revocación es, diríamos, el derecho opuesto a la elección) y, así como la elección de una autoridad se da simplemente porque esa es la voluntad de los electores, la revocación debe darse por la misma razón (por la voluntad de los electores). La causal solo es exigible en los casos de declaración de vacancia, que, como sabemos, es otra figura y tiene sus propios procedimientos y formalidades. Que para llenar una formalidad burocrática se exija que la solicitud de revocatoria sea fundamentada, es otra cosa, pero esto solo es, repito, de carácter burocrático, nada más; y hace bien la ley al expresar que esta fundamentación "no requiere ser probada". ¿O es que para presentar una candidatura a elección también hace falta fundamentar y probar algo? No, señor Cucho.
15 de marzo)


¿Ha hablado de herramientas democráticas, señora? Pues le digo: La "revocatoria" es una de ellas en nuestro país. Está consagrada como tal por la Constitución Política (Artículo 2º, numeral 17, y Artículo 31º). La cosa está, pues, como diría el gordo Pepe Vásquez, claríiiiiita. Que resulte inconveniente, puede ser, pero la verdad, la verdad, es que este de proceso -que en el futuro debe ser modificado en algunos aspectos- tiene amparo constitucional y como tal es válido y -guste o no- debe ser ejecutado. Porque es un derecho fundamental. Caballero nomás.
(15 de marzo)


Como lo dije hoy por la mañana (acabo de llegar a mi casa), de lo que se trata ahora es de darnos un fortísimo abrazo. La democracia, gracias a Dios y a la buena voluntad de la gente buena (o sea todos, en realidad) de este paìs, de esta ciudad, se mantiene hasta ahora segura y firme. Lo de hoy domingo ha sido una muestra clarísima: una lección de nobleza, a pesar de los exabruptos motivados por el calor de las campañas. Merecen una real y sincera felicitación tanto la alcaldesa Susana Villarán como todos los que la han apoyado infatigablemente.

Pero es bueno entender una cosa: la Ley de revocatoria (26300)-como ya lo dije antes- debe ser modificada sí o sí. Mis propuestas:

Primero, la consulta debe llevarse adelante en una circunscripción electoral, si es que la solicitud de revocación es presentada con el veinticinco por ciento firmas de electores. Sin tener que señalarse (porque es absurdo e inequitativo) el "máximo de 400 mil firmas.

Segundo, la revocación de la autoridad debe efectivizarse si el número de votos en tal sentido es igual o mayor al número de votos con el que fue elegida la autoridad.

Tercero, así como no está establecida la posibilidad de revocar a congresistas tampoco deben estar sometidos a tal posibilidad los regidores municipales (estoy preparando un estudio sustentado acerca de esto).

La posible modificación de la ley en cuestión no debe incluir aquello que ha sido sugerido por el Jefe de la ONPE, es decir que sea "debidamente fundamentada y probada", puesto que la revocación es un derecho opuesto pero del mismo nivel que el derecho de elección y solo debe darse por la voluntad soberana de los ciudadanos electores y no tiene por qué requerir de una causal determinada.

Mientras tanto, como en la mitad de una marinera, de nuevo y a acomodarse. Un abrazo!
(17 de marzo, en la noche)

Reformar la ley, sí; suspenderla, probablemente. Eliminar la "revocatoria", no, doctor Urbiola. ¿Condición para su convocatoria? Sí, la que existe: la voluntad ciudadana manifestada por un número de firmas equivalente al 25% de los electores (pero, claro, sin el "máximo" de 400 mil). ¿"Causales específicas"? No, doctor Urbiola. Para elegir a una autoridad no existen ni tienen por qué existir "causales específicas"; para revocar su mandato tampoco. ¿O es que los ciudadanos (ese 25%) deben pedir una suerte de "autorización" al JNE y este exigir requisitos para ejercer el derecho consagrado por dos artículos de la Constitución (2º, literal 17, y 31º)? No. Sacar del cargo a una autoridad por "causales específicas", sí, pero esto corresponde a una figura ya existente, diferente a la revocación y se llama "declaración de vacancia". Un proceso de revocatoria es costoso, claro; también lo es el proceso eleccionario. El Estado -vía reforma de la ley y vía la aplicación de mecanismos adecuados- debe ser capaz de adoptar las medidas convenientes para que la incidencia sea menos dañosa económicamente. Ah, y se impone -creo yo- la necesidad de que la urgente modificación de la Ley de Participación y Control Ciudadanos considere la no revocatoria de regidores municipales porque no se condice con lo que la Constitución dispone (salvo, claro está, mejor parecer).
(19 de marzo)


¿CAUSALES PARA REVOCAR? NO! El tema de la revocatoria no es, no tiene por qué ser ni equipararse con una sanción penal. No se trata de una sanción por asuntos similares a un delito. Una autoridad, cuando comete un delito, debe ser -como cualquier otro ciudadano- sancionado y si previamente se le tiene que sacar del cargo está lo que ya dije en otro momento, la vacancia, y esto se hace con un procedimiento completamente diferente a la revocatoria y, claro, como se trata estrictamente de un castigo propiamente dicho este tiene que ser debidamente sustentado y sobre todo probado. Todo castigo o sanción penal se da por la comisión de un delito o una falta que, repito, debe ser sustentado y probado; los castigos o sanciones administrativas también. En el caso de la revocatoria estamos hablando digamos analógicamente de un castigo pero de carácter político y hasta moral y en esto no tiene por qué reunirse esos requisitos "de forma o de fondo" porque lo que mueve es algo subjetivo: la voluntad de los electores. Claro que no se puede revocar "por quítame estas pajas", ya que debe procurarse que la estabilidad se fortalezca en vez de debilitarse; pero esto no puede lograrse, por ejemplo, dándole a una institución como el JNE facultades todopoderosas como para "autorizar" al pueblo a cumplir su derecho. La democracia se fortalece haciendo que la voluntad popular sea realmente democrática (disculpen este "juego de palabras"), cómo: dándole potestad de solicitar a un número o porcentaje realmente significativo de electores (el 25% sería razonable) para poder iniciar el proceso de revocatoria; así ya no habría grupos de "revocadores" aprovechándose de la situación y moviendo a su antojo las cosas. Y lo que es absolutamente necesario también es que el número de votos válidos para revocar a una autoridad sea igual o mayor al número de votos con que fue elegida. El sistema establecido en Venezuela es uno que debería servir de ejemplo. Repito, la revocación no tiene nada que ver con una sanción penal y por ello no debe exigirse una fundamentación ni menos una prueba, y esto tampoco se exige en Estados Unidos como afirman algunos; porque -lo vuelvo a decir- la revocación es una "sanción" de carácter político y digamos moral y no otra cosa.
(20 de marzo)