¿Lo "políticamente correcto"? (Cuando la
indignación y la bilis se convierten en consejeras legales).
***
Eso
que usted dice, señor Altuve (y lo "sustentado" por el señor
Francisco Tudela) es absurdo, descabellado, disparatado. (Aquí el video de lo declarado por el abogado Altuve) Pero, claro,
corresponde a lo que suele llamarse "lo políticamente correcto"
(porque es lo que "a la gente le gusta", como diría Pocho
Rospigliosi; lo que es el pan del día). Pero, la verdad es que no cualquier
declaración de un jefe de Estado se convierte en "acto de derecho
internacional"; no siempre genera ni tiene que generar obligaciones jurídicas. Y, en el caso concreto
del tan manoseado tema del "mar para Bolivia", menos. El señor
Castillo, con su declaración (llena de torpezas) a CNN, no ha comprometido al
Estado peruano en ninguna obligación a favor del país altiplánico (o como usted
dice: "el Estado Plurinacional de Bolivia"). Ni mucho menos ha
cometido el delito que se le quiere atribuir (¡traición a la patria!). Ah, y
este abogado que, creo, es especialista en temas del derecho canónico, habla de
"actos preparatorios" en el "delito de traición a la
patria": ¿cuáles actos, señor? (¿Castillo habrá ido con bolivianos a medir
el terreno frente al mar, o habrá pedido, talvez, a ministros o congresistas
que redacten un borrador de documento para la cesión de territorio?) ¡Que
alucinante, caracho! Escuche, señor Altuve, con más atención la entrevista y,
si quiere entenderla, la entenderá. Aquí la transcripción de la parte
pertinente:
Pedro Castillo, el presidente de la República, ha sido denunciado constitucionalmente por delito de traición a la patria, debido a las declaraciones dadas hace poco al periodista mexicano Fernando del Rincón.
La
siguiente es parte de la referida entrevista:
R.-
Usted dijo en un foro: “Mar para Bolivia”. ¿Lo dijo?
C.-
Claro, lo dije en ese evento.
R.-
¿Usted sabe que los peruanos lo ven como una traición a la patria?
C,-
¿Por qué lo tendría que ser?
R.-
Porque ESTÁ CEDIENDO (sic) territorio nacional.
C.-
¿Si los peruanos están de acuerdo?
R.-
Si los peruanos están de acuerdo, bueno, están de acuerdo. ¿Pero, si dependiera
solo de usted?
C.-
No. Yo me debo al pueblo.
R.-
Pero usted es de la idea de que Bolivia debería tener acceso al mar?
C.-
Es que no es de mí (...) No solamente hay que abrir las fronteras, hay que
vivir las fronteras; al lado de las fronteras hay grandes necesidades.
R.-
Sí, claro, por supuesto.
C.-
¿Por qué poner una barrera?
R.-
Lo que acaba de decirme va a ser una bomba aquí en Perú.
C.-
¿Por qué?
R.-
Porque piensa el presidente Castillo que Bolivia debe tener acceso al mar.
C.-
Yo no le estoy diciendo que le voy a dar el mar para Bolivia.
R.-
Pero, ya saben, esa es su intención.
C.-
NO ES MI INTENCIÓN.
***
Bien,
ahora veamos los artículos del Código penal que señalan, puntualmente y con
meridiana claridad, cuáles son los actos que se tipifican como delitos de
traición a la patria. Ninguno de ellos admite la posibilidad de que el juzgador
pueda ejercer una suerte de "discrecionalidad interpretativa", pues
en esos artículos están específicamente descritas cada una de las conductas
infractoras y las respectivas sanciones. No estamos, pues ante aquello que se
conoce como "delitos abiertos". Se dan, sin lugar a discusión, los
principios indispensables de tipicidad y legalidad. Léanlos y díganme si
(viéndolo objetivamente) el señor Pedro Castillo –al responder, como lo hizo,
al periodista de la CNN- incurrió en alguno de los actos reprobables que allí,
en el Código Penal, se señalan. ¿Ha cometido, realmente, delito de traición a
la patria?:
"Artículo
325.- Atentado contra la integridad nacional
El
que practica UN ACTO DIRIGIDO A SOMETER A LA REPÚBLICA, en todo o en parte, A
LA DOMINACIÓN EXTRANJERA o a hacer independiente una parte de la misma, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
Artículo
326.- Participación en grupo armado dirigido por extranjero
El
que FORMA PARTE DE UN GRUPO ARMADO dirigido o asesorado por extranjero,
organizado dentro o fuera del país, PARA ACTUAR EN EL TERRITORIO NACIONAL, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez
años.
Artículo
327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos
El
que DESTRUYE O ALTERA LAS SEÑALES QUE MARCAN LOS LÍMITES DEL TERRITORIO de la
República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Artículo
328.- Formas agravadas
Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza
cualquiera de las acciones siguientes:
1.
ACEPTA DEL INVASOR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN o dicta providencias encaminadas
a afirmar al gobierno del invasor.
2.
CELEBRA O EJECUTA con algún Estado, sin cumplir las disposiciones
constitucionales, tratados o ACTOS DE LOS QUE DERIVEN O PUEDAN DERIVAR UNA
GUERRA CON EL PERÚ.
3.
ADMITE TROPAS O UNIDADES DE GUERRA extranjeras en el país.
Artículo
329.- Inteligencia desleal con Estado extranjero
El
que ENTRA EN INTELIGENCIA con los representantes o agentes de un Estado
extranjero, CON EL PROPÓSITO DE PROVOCAR UNA GUERRA contra la República, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
Artículo
330.- Revelación de secretos nacionales
EL
QUE REVELA o hace accesible A UN ESTADO EXTRANJERO o a sus agentes o al
público, SECRETOS QUE EL INTERÉS DE LA REPÚBLICA EXIGE GUARDARLOS, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince
años.
Si
el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no
menor de diez años.
Cuando
el agente actúa por culpa, la pena será no mayor de cuatro años.
Artículo
331.- Espionaje
EL
QUE ESPÍA PARA COMUNICAR O COMUNICA o hace accesibles A UN ESTADO EXTRANJERO o
al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar
a la defensa nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de quince años.
Si
el agente obró por culpa la pena será no mayor de cinco años.
Artículo
331-A.- Derogado.
Artículo
332.- Favorecimiento bélico a Estado extranjero-Favorecimiento agravado
EL
QUE ENTREGA A UN ESTADO EXTRANJERO BIENES DESTINADOS A LA DEFENSA NACIONAL o le
favorece mediante servicios o socorros que pueda debilitarla, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de quince años.
Si
el agente actúa por lucro o por cualquier otro móvil innoble la pena será no
menor de veinte años.
Artículo
333.- Provocación pública a la desobediencia militar
EL
QUE PROVOCA PÚBLICAMENTE A LA DESOBEDIENCIA DE UNA ORDEN MILITAR o a la
violación de los deberes propios del servicio o al rehusamiento o deserción,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años."
***
Pedro Castillo está cometiendo desatino tras desatino, es cierto, pero, en este caso concreto (el de la presunta traición a la patria), la acusación es simplemente descabellada (lo digo, aunque no guste a muchos e, incluso, aunque a mí no pueda gustarme).
© Bernardo Rafael Álvarez