miércoles, 2 de marzo de 2022

¿TRAICIÓN A LA PATRIA?

¿Lo "políticamente correcto"? (Cuando la indignación y la bilis se convierten en consejeras legales).

 

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Eso que usted dice, señor Altuve (y lo "sustentado" por el señor Francisco Tudela) es absurdo, descabellado, disparatado. (Aquí el video de lo declarado por el abogado Altuve) Pero, claro, corresponde a lo que suele llamarse "lo políticamente correcto" (porque es lo que "a la gente le gusta", como diría Pocho Rospigliosi; lo que es el pan del día). Pero, la verdad es que no cualquier declaración de un jefe de Estado se convierte en "acto de derecho internacional"; no siempre genera ni tiene que generar obligaciones jurídicas. Y, en el caso concreto del tan manoseado tema del "mar para Bolivia", menos. El señor Castillo, con su declaración (llena de torpezas) a CNN, no ha comprometido al Estado peruano en ninguna obligación a favor del país altiplánico (o como usted dice: "el Estado Plurinacional de Bolivia"). Ni mucho menos ha cometido el delito que se le quiere atribuir (¡traición a la patria!). Ah, y este abogado que, creo, es especialista en temas del derecho canónico, habla de "actos preparatorios" en el "delito de traición a la patria": ¿cuáles actos, señor? (¿Castillo habrá ido con bolivianos a medir el terreno frente al mar, o habrá pedido, talvez, a ministros o congresistas que redacten un borrador de documento para la cesión de territorio?) ¡Que alucinante, caracho! Escuche, señor Altuve, con más atención la entrevista y, si quiere entenderla, la entenderá. Aquí la transcripción de la parte pertinente:

 

Pedro Castillo, el presidente de la República, ha sido denunciado constitucionalmente por delito de traición a la patria, debido a las declaraciones dadas hace poco al periodista mexicano Fernando del Rincón.

La siguiente es parte de la referida entrevista:

R.- Usted dijo en un foro: “Mar para Bolivia”. ¿Lo dijo?

C.- Claro, lo dije en ese evento.

R.- ¿Usted sabe que los peruanos lo ven como una traición a la patria?

C,- ¿Por qué lo tendría que ser?

R.- Porque ESTÁ CEDIENDO (sic) territorio nacional.

C.- ¿Si los peruanos están de acuerdo?

R.- Si los peruanos están de acuerdo, bueno, están de acuerdo. ¿Pero, si dependiera solo de usted?

C.- No. Yo me debo al pueblo.

R.- Pero usted es de la idea de que Bolivia debería tener acceso al mar?

C.- Es que no es de mí (...) No solamente hay que abrir las fronteras, hay que vivir las fronteras; al lado de las fronteras hay grandes necesidades.

R.- Sí, claro, por supuesto.

C.- ¿Por qué poner una barrera?

R.- Lo que acaba de decirme va a ser una bomba aquí en Perú.

C.- ¿Por qué?

R.- Porque piensa el presidente Castillo que Bolivia debe tener acceso al mar.

C.- Yo no le estoy diciendo que le voy a dar el mar para Bolivia.

R.- Pero, ya saben, esa es su intención.

C.- NO ES MI INTENCIÓN.

 

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Bien, ahora veamos los artículos del Código penal que señalan, puntualmente y con meridiana claridad, cuáles son los actos que se tipifican como delitos de traición a la patria. Ninguno de ellos admite la posibilidad de que el juzgador pueda ejercer una suerte de "discrecionalidad interpretativa", pues en esos artículos están específicamente descritas cada una de las conductas infractoras y las respectivas sanciones. No estamos, pues ante aquello que se conoce como "delitos abiertos". Se dan, sin lugar a discusión, los principios indispensables de tipicidad y legalidad. Léanlos y díganme si (viéndolo objetivamente) el señor Pedro Castillo –al responder, como lo hizo, al periodista de la CNN- incurrió en alguno de los actos reprobables que allí, en el Código Penal, se señalan. ¿Ha cometido, realmente, delito de traición a la patria?:

"Artículo 325.- Atentado contra la integridad nacional

El que practica UN ACTO DIRIGIDO A SOMETER A LA REPÚBLICA, en todo o en parte, A LA DOMINACIÓN EXTRANJERA o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Artículo 326.- Participación en grupo armado dirigido por extranjero

El que FORMA PARTE DE UN GRUPO ARMADO dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, PARA ACTUAR EN EL TERRITORIO NACIONAL, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.

Artículo 327.- Destrucción o alteración de hitos fronterizos

El que DESTRUYE O ALTERA LAS SEÑALES QUE MARCAN LOS LÍMITES DEL TERRITORIO de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 328.- Formas agravadas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. ACEPTA DEL INVASOR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.

2. CELEBRA O EJECUTA con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o ACTOS DE LOS QUE DERIVEN O PUEDAN DERIVAR UNA GUERRA CON EL PERÚ.

3. ADMITE TROPAS O UNIDADES DE GUERRA extranjeras en el país.

Artículo 329.- Inteligencia desleal con Estado extranjero

El que ENTRA EN INTELIGENCIA con los representantes o agentes de un Estado extranjero, CON EL PROPÓSITO DE PROVOCAR UNA GUERRA contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

Artículo 330.- Revelación de secretos nacionales

EL QUE REVELA o hace accesible A UN ESTADO EXTRANJERO o a sus agentes o al público, SECRETOS QUE EL INTERÉS DE LA REPÚBLICA EXIGE GUARDARLOS, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años.

Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de diez años.

Cuando el agente actúa por culpa, la pena será no mayor de cuatro años.

Artículo 331.- Espionaje

EL QUE ESPÍA PARA COMUNICAR O COMUNICA o hace accesibles A UN ESTADO EXTRANJERO o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Si el agente obró por culpa la pena será no mayor de cinco años.

Artículo 331-A.- Derogado.

Artículo 332.- Favorecimiento bélico a Estado extranjero-Favorecimiento agravado

EL QUE ENTREGA A UN ESTADO EXTRANJERO BIENES DESTINADOS A LA DEFENSA NACIONAL o le favorece mediante servicios o socorros que pueda debilitarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Si el agente actúa por lucro o por cualquier otro móvil innoble la pena será no menor de veinte años.

Artículo 333.- Provocación pública a la desobediencia militar

EL QUE PROVOCA PÚBLICAMENTE A LA DESOBEDIENCIA DE UNA ORDEN MILITAR o a la violación de los deberes propios del servicio o al rehusamiento o deserción, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años."

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 Pedro Castillo está cometiendo desatino tras desatino, es cierto, pero, en este caso concreto (el de la presunta traición a la patria), la acusación es simplemente descabellada (lo digo, aunque no guste a muchos e, incluso, aunque a mí no pueda gustarme).                                                                                  

                                                                                                         © Bernardo Rafael Álvarez