martes, 8 de marzo de 2022

“VACANCIA POR INCAPACIDAD MORAL”: ENTRE EL “JURIDICIDIO” Y EL CHISTE

 

1: Acaba de ser presentada la moción de vacancia, contra Pedro Castillo, por “incapacidad moral permanente”. Con el pedido de disculpas a los amigos que tengan opiniones discrepantes, a continuación voy a reseñarla desde mi propio punto de vista (que, como saben, casi siempre es impopular y “políticamente incorrecto”): 

La moción comienza con un “fundamento de hecho” rotundo e incontestable que no entiendo qué de importancia tiene. Dice: “Según IPSOS, el 60% de peruanos desaprueba la gestión de JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES como presidente de la República”.

Continúa: “Que, al respecto también debemos indicar que el artículo 113 de la Constitución, en su inciso 2, contempla que la Presidencia de la República vaca por su permanente incapacidad moral declarada por el Congreso. LA CLÁUSULA CONSTITUCIONAL ESTÁ REFERIDA A INCONDUCTAS EN LAS QUE PUDIERA INCURRIR EL JEFE DE ESTADO (¡!), ante lo cual el Congreso debe removerlo del cargo. 

Agrega: “Que, según explica el constitucionalista y expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, LA INCAPACIDAD MORAL ES LA FALTA DE APTITUD LEGAL para continuar ejerciendo el cargo en razón de haberse acreditado objetiva y fehacientemente una conducta pública o social gravemente venal, corrupta, licenciosa, etc." 

¿Aptitud “legal”? No, señor García Toma. Incapacidad moral es (perdonen el pleonasmo) falta de aptitud moral; no es "falta de aptitud legal", señor. 

Luego cita al señor Cesar Landa, expresidente del Tribunal Constitucional, sobre la incapacidad moral: “Es un término que viene del siglo XIX. Es un concepto histórico para hacer referencia a inconductas graves. [...] ES LO QUE A NIVEL CONSTITUCIONAL SE LLAMA “CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO”. Al estar indeterminado es vacío: ES COMO UN CASCARÓN EN CUYO INTERIOR NO HAY NADA, Y HAY QUE LLENARLO DE CONTENIDO. Y SE LE LLENA EN FUNCIÓN DE CADA CASO CONCRETO”. (???)

O sea, para este señor, como se trata de un “concepto jurídico indeterminado”, es decir, que no es fácil de entender, que genera dudas, hay que interpretarlo, según convenga o no, en determinado caso; en otras palabras, hay que mandar al diablo la “duda favorable”. 

Enseguida cita al “egregio constituyente y parlamentario arequipeño Enrique Chirinos Soto”, quien dijo que “la incapacidad moral es la falta de cualidades morales esenciales para el ejercicio del cargo, NO TIENE NADA QUE VER NI CON LA INCAPACIDAD MENTAL (QUE ES UNA FORMA DE INCAPACIDAD FÍSICA) ni con la responsabilidad administrativa”. 

Por lo absurdo y disparatado (y chistoso) de su explicación, no haría falta ningún comentario. Para  el "egregio constituyente y parlamentario arequipeño", incapacidad mental y física son la misma cosa. En otras palabras, para el señor Chirinos Soto, y para los congresistas que se apoyan en sus argumentos, ser demente es lo mismo que ser parapléjico; ser ciego-sordo, es lo mismo que ser orate. 

A esto, la moción agrega otro disparate de Chirinos Soto: “TRATÁNDOSE de delitos que no sean de función, vale decir, DE DELITOS COMUNES QUE EL PRESIDENTE HAYA COMETIDO o que exista muy verosímil presunción de que los haya cometido, EL CONGRESO, PARA DECLARAR LA VACANCIA, RECURRIRÍA AL ARTÍCULO BAJO COMENTARIO”. 

¿Dónde diablos dice eso? El artículo 113 de la Constitución no habla de vacancia por la comisión de delitos comunes. En el caso de delitos, se produce la vacancia cuando el presidente es destituido por las infracciones que señala el artículo 117; si lo que ha cometido son delitos comunes, se le juzga después de haber dejado el cargo, no antes. 

Bueno, después de todos estos “fundamentos” que, repito, son absurdos y disparatados (y además torpes), la moción de vacancia se manda con una lista de veinte “causales” que nada, absolutamente nada tienen que ver con lo que la Constitución Política señala: 

1. CONTRADICCIONES Y MENTIRAS DEL PRESIDENTE CASTILLO EN LAS INVESTIGACIONES FISCALES. Porque “habría brindado información falsa a la Fiscalía de la Nación en las investigaciones por el caso de ascensos irregulares en las Fuerzas Armadas y el caso de Provías Descentralizado en la adjudicación de la obra Puente Tarata a la empresa vinculada con Karelim López Arredondo”. 

2. DESIGNACIONES DE MINISTROS DE ESTADO: Por haber “designado a personas más que cuestionables para diversos ministerios”. 

3. EXISTENCIA DE UN GABINETE PARALELO O “GABINETE EN LA SOMBRA”, lo que significa “una clara infracción constitucional”. (¿A qué artículo constitucional, se referirán?) 

4. CUESTIONADOS EMPRESARIOS SE REUNIERON CON CASTILLO, SUS FAMILIARES Y CON EL ENTONCES SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, y se refieren al hecho de que “A pesar de que el ex secretario presidencial BRUNO PACHECO aseguró, ante la Comisión de Fiscalización del Congreso este 12 de enero, no contar con recursos económicos, CELEBRÓ UNA COSTOSA FIESTA PRIVADA PARA SU HIJA valorizada en S/. 99,500.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SOLES). 

5. EXPRESAR SU INTENCIÓN DE CONVOCAR A CONSULTA POPULAR PARA DARLE “SALIDA AL MAR” A BOLIVIA. (No. Castillo dijo, claramente, en la entrevista: "No es mi intención").

6. PRESIDENTE CASTILLO IMPLICADO EN EL PEDIDO DE SOBORNOS PARA ASCENSOS POLICIALES. (Es decir, habría incurrido en delito común. Y acerca de esto ya me ocupé antes: se juzga no durante el mandato gubernamental). 

7. PRESIDENTE CASTILLO SOSTENÍA REUNIONES SECRETAS CON PROVEEDORES DEL ESTADO EN UNA CASA DE BREÑA, Y SE NIEGA A DAR LA RELACIÓN DE ASISTENTES. (¿Vacancia por eso?). 

8. SILENCIO DEL PRESIDENTE CASTILLO ANTE EL HALLAZGO DE LOS FISCALES, DE US$20 MIL EN EL BAÑO DEL DESPACHO DE PACHECO EN PALACIO. POR LO QUE SE INVESTIGA AL EX SECRETARIO POR LOS DELITOS DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. (¿Y esto?) 

9. EL CONSORCIO TARATA III, INTEGRADO POR UNA EMPRESA ASESORADA POR KARELIM LÓPEZ (UNA DE LAS VISITANTES A BREÑA), GANÓ MILLONARIA LICITACIÓN. DELITO EN INVESTIGACIÓN: TRÁFICO DE INFLUENCIAS. (Otra vez: presunto delito común). 

10. ERIC HUAYMANA, CHOFER DEL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO, DEPOSITÓ S/20 MIL A BRUNO PACHECO. DELITO EN INVESTIGACIÓN: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. (¿Qué tiene que ver Castillo?). 

11. TESTIGO DECLARÓ A LA FISCALÍA QUE LA HIJA DEL ENTONCES MINISTRO DE EDUCACIÓN, CARLOS GALLARDO, HABRÍA FILTRADO PRUEBA DE DOCENTES A MAESTROS. TRAS ESTO Y OTROS CUESTIONAMIENTOS, GALLARDO FUE CENSURADO POR EL CONGRESO. (Idem). 

12. PANORAMA REVELÓ QUE PEDRO CASTILLO RECIBIÓ EN PALACIO A KARELIM LÓPEZ Y GERENTES DE PETROPERÚ Y HEAVEN PETROLEUM A LA MISMA HORA. ESTA ÚLTIMA EMPRESA GANÓ LUEGO MILLONARIA LICITACIÓN PARA LA VENTA DE BIODIÉSEL. DELITOS: COLUSIÓN Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE. (Una vez más: presunto delito común). 

13. DIRIGENTES DE PERÚ LIBRE PAGARON S/40 MIL A HACKER POR BORRAR INFORMACIÓN. DELITO EN INVESTIGACIÓN: LAVADO DE ACTIVO. (Dirigentes de Perú Libre). 

14. FUNCIONARIOS DE PETROPERÚ DENUNCIARON ANTE LA FISCALÍA QUE EL INVESTIGADO GERENTE HUGO CHÁVEZ ORDENÓ ELIMINAR PRUEBAS DE LA IRREGULAR LICITACIÓN. LA ENTIDAD TUVO QUE ANULAR EL CONTRATO. (Chávez, no Castillo). 

15. PRESIDENTE PEDRO CASTILLO CONFIRMÓ ANTE LA FISCALÍA QUE INTERCAMBIÓ CON EL EXCOMANDANTE VIZCARRA SOBRE EL PROCESO DE ASCENSOS MILITARES. 

16. ASPIRANTE A COLABORADORA EFICAZ ORGANIZÓ FIESTA PARA LA HIJA DE PEDRO CASTILLO, QUIEN DECLARA NO SABER NADA DEL HECHO. (Huelgan comentarios). 

17. PRESIDENTE PEDRO CASTILLO NOMBRA ILEGALMENTE A DANIEL SALAVERRY COMO PRESIDENTE DE PERÚPETRO, SIN CUMPLIR EL PERFIL. (¿Y esto?). 

18. RECONOCE QUE NO ESTÁ PREPARADO PARA SER PRESIDENTE DEL PAÍS. (Como el filósofo griego: “Solo sé que nada sé”. ¿Será que por esa declaración le dieron cicuta a Sócrates, por decir que era ignorante?). 

19. INJERENCIA (de Vladimir Cerrón) EN NOMBRAMIENTO DE MINISTROS. (Latigazos a Cerrón, ¿no?). 

20. LAS REVELACIONES DE KARELIN LOPEZ ARREDONDO EN SU CONDICIÓN DE ASPIRANTE A COLABORADORA EFICAZ. (¿Y?).

***

Es innegable, creo yo, que –por donde se le mire- Castillo no mereció ser elegido presidente de la República. Pero el no merecer algo no es sinónimo de incapacidad, ni mucho menos de incapacidad moral. Ya he escrito hace algo más de un año acerca de esto (ver: Semántica...). 

Pero, guste o no, el asunto de la vacancia por incapacidad moral, está –debido a una torpe interpretación constitucional- sometido a la voluntad política de los congresistas: si por mayoría deciden hacerlo, lo hacen. Lo jurídico y, es más, el sentido común, parecen no tener vela en este entierro: han sido, lamentablemente, proscritos por los "padres de la patria" y también -increíblemente- por algunos ilustres "juristas". La situación es, pues, abominable. A mí, personalmente, me importa un comino si Pedro Castillo se va o se queda, si lo botan o si la "vacancia" no prospera, pero estoy convencido de que, legal y constitucionalmente, no existen, hasta ahora, causales de vacancia. Los fundamentos expuestos en la Moción que he reseñado, son –vuelvo a decirlo- simplemente absurdos, disparatados, torpes y risibles. Lo que, en realidad, quieren los congresistas "vacadores" es destituir a Pedro Castillo por haber "incurrido" en actos "inmorales", en "delitos"; pero no entienden, no quieren entender o quieren hacernos creer que no entienden que a un presidente de la República solo se le puede destituir "tras haber sido sancionado por algunas de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución". Bueno, esperemos a ver qué pasa. 

  ***

2: A continuación, transcribo lo que, hace algo más de un año, escribí respecto del tema “vacancia por incapacidad moral:

 

Aquí (y no sé si en otros países también) muchos confunden (algunos con mala fe, o movidos por la bilis) "incapacidad moral" con inmoralidad. Y también creen que "incapacidad" es sinónimo de "indignidad". Es completamente absurdo. 

Veamos: ¿"Incapacidad moral" igual a "inmoralidad"? Si fuera así, entonces "incapacidad moral permanente" tendría que ser lo mismo que "inmoralidad permanente", ¿verdad? ¿Hay inmoralidad permanente e inmoralidad temporal? ¿Cómo se establecería la diferencia? ¿Inmoralidad temporal sería la de quien comete un acto inmoral en un día, y permanente, la de quien lo hace todos los días, tal vez? O, explíquenme, ¿cómo sería, en realidad, eso? ¿Cómo se verifica o se mide la "temporalidad" de lo inmoral? Otra cosa: ¿un inmoral, por el solo hecho de serlo, es un incapaz? La moralidad no es una capacidad; ergo, la inmoralidad no es sinónimo de incapacidad. Son, más bien, cualidades.

Nuestra Constitución Política señala, en el artículo 113°, como una de las causales de vacancia presidencial, la "permanente incapacidad moral o física". ¿Saben por qué dice esto? Por esto: porque, como se desprende de lo expresado textualmente, la norma constitucional está contraponiendo -como corresponde, y es lo correcto- dos conceptos bien marcados: lo moral y lo físico. ¿Pero lo "moral", en este caso, tiene que ver con aquello de las "buenas costumbres" o la "rectitud ética", o los "actos lícitos"? No. Porque la moral no es solo eso. Más adelante explicaré. 

¿Qué es capacidad? Es la aptitud, el talento o la cualidad para hacer o poder hacer algo. Capaz es quien tiene la posibilidad de hacer algo, el que puede hacerlo (efectuar un trabajo manual o intelectual, desempeñar un cargo, etc.); e incapaz es quien carece de las facultades (de las capacidades) físicas o morales para hacerlo. En palabras sencillas: capaz es la persona que puede hacer algo, que no adolece de limitaciones físicas o mentales para hacerlo, e incapaz es quien sí tiene esas limitaciones. En otras palabras, quien presenta incapacidad moral o física es lo que antes se conocía como "inválido" (este adjetivo fue cambiado por "minusválido" y finalmente por "discapacitado"). Las facultades físicas, ya sabemos, tienen que ver con la posibilidad de usar nuestras manos, nuestra voz, nuestro oído, etc. Un presidente de la República que pierde permanentemente esas facultades, es decir, que está impedido de hacer (que no puede valerse por sí mismo) se convierte en alguien con "incapacidad física" (por ejemplo, si carece de manos no podrá firmar decretos; si de pronto perdió el habla no podrá comunicarse). Será temporal o permanente según el daño sufrido, según su gravedad. Así, si tras un accidente de tránsito la persona termina cuadripléjica (o "cuadrapléjica", como dicen muchos) es obvio que, aunque conserve sus facultades intelectuales, no va a poder continuar desempeñando el cargo: estaremos, pues, ante una permanente incapacidad física

Ahora lo otro. ¿Qué es "incapacidad moral"? Ya sabemos lo que es, genéricamente, "incapacidad". Pero ahora, para encontrar una respuesta a esta pregunta, hay que ver qué cosa es "moral" y cómo encaja este concepto en el texto de la Constitución (concretamente: el artículo 113). Ya lo dije antes: para los efectos de la norma constitucional, la moral no es aquella de las "buenas costumbres" o de la "rectitud ética"; no la relativa "a las acciones de las personas desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal" (Diccionario de la Lengua Española, DLE). La moral, para estos efectos, es el conjunto de facultades (es decir, capacidades) del espíritu por contraposición a lo físico. Es que, respecto de "moral" no hay una sola acepción: la primera y la quinta, en el Diccionario, son las que se refieren a aquello del bien y el mal en el comportamiento humano (lo moral y lo inmoral); pero la sexta es diferente, y es la que casa con el asunto de que estoy tratando: "Conjunto de facultades del espíritupor contraposición a físico". Y, este significado, por cierto, no es nuevo; ya, por ejemplo, en un diccionario, del año 1913, que tengo en mi biblioteca, aparece lo siguiente: "Espiritual, intelectual, por contraposición a material"; y en el Diccionario de la RAE, de 1869, podemos leer que, respecto de "moral", dice que "(c)ontrapuesto a físico significa la reunión de nuestras facultades morales". Ahora, ¿qué es el espíritu? Es el "alma racional", el "ser inmaterial dotado de razón"; la parte inmaterial de la persona humana, digamos la conciencia, el entendimiento, el juicio, la razón. Esto significa que, al hablar de "capacidad moral", se está hablando de la facultad de pensar, de razonar, de entender, o, como decían nuestras abuelas, "tener juicio". Clarísimo: incapacidad moral es exactamente lo mismo que incapacidad espiritual o intelectual (o mental), y no es -entiéndase bien- "inmoralidad": una persona, por el hecho de ser inmoral (voy a decirlo, aunque resulte antipático) no se convierte automáticamente en un incapaz; un inmoral tiene la capacidad de razonar, de dar órdenes, de escribir, de debatir, etc. 

En consecuencia, es moralmente incapaz quien ha perdido la facultad de razonar, pensar, entender; exagerando: el que intelectual y mentalmente está anulado (y, obvio, tampoco podrá valerse por sí mismo). 

Si la persona que ejerce el cargo de presidente de la República pierde de por vida esas facultades (que no son "físicas") se convierte, constitucionalmente, en alguien con "permanente incapacidad moral" (en un "inválido); es decir, ya no podrá desempeñar el cargo (no podrá aprobar decretos, no podrá presidir sesiones, etc.). Si ocurre eso, es obvio: se produce, definitivamente, la Vacancia, y lo único que debe hacer el Congreso es darle forma legal a la circunstancia de "vacío" de poder presentada, simplemente declarándolano disponiéndola porque no se "dispone" la Vacancia, no se "decide" vacar a un presidente: una vez producida la vacancia, solo se la declara.  

Creo que bien vale hacer esta precisión: la vacancia es un hecho jurídico (que genera una consecuencia legal); no es un acto jurídico, porque no corresponde  a una manifestación de voluntad. Hecho jurídico y acto jurídico son -entiéndase- conceptos diferentes. Ojo: "vacar" es un verbo intransitivo, como lo son "morir" o "nacer"; no "se muere" a alguien, se le puede matar, como tampoco "se vaca" a alguien, se le puede destituir, con lo cual se produce la vacancia (pero a un presidente de la República no se le destituye por cualquier motivo). "Vacancia" no es sinónimo de "destitución". (Vacar, según el Diccionario de la Lengua Española: Dicho de un empleo, de un cargo o de una dignidad: Quedar sin persona que lo desempeñe o posea). Se entiende, ¿verdad? La Vacancia (una vez establecida, con pruebas documentales, la incapacidad moral permanente) simplemente se da, repito, como un hecho, y el Pleno del Congreso solo la declara.  

Veamos un caso concreto. ¿El que participa en una conversación medio grotesca con su secretaria, pierde la capacidad de firmar decretos o de disponer medidas en cuanto a temas de su responsabilidad, es decir, ya no puede hacer esas cosas? Sí, sí puede hacerlas, porque no ha perdido sus facultades mentales o intelectuales (o sea, las "del espíritu", la capacidad moral). 

Me referí al principio a "indignidad". Lo que en el fondo ocurre es que, en opinión de políticos indignados y hasta de estudiosos del Derecho, situaciones como la señalada (el involucrarse un presidente de la República en actos bochornosos), lo convierten en indigno de continuar en el cargo. Eso puede ser cierto, pero esto no es causal de vacancia; podría, sí, ser un motivo indiscutible para ser expulsado como castigo; sin embargo, para que tal cosa (la expulsión como castigo) pudiera ocurrir debería estar autorizado en la Constitución Política el proceso correspondiente ("juicio político" o, como se conoce en inglés: "impeachment") y la verdad es que jurídicamente eso no es posible; solo se le puede someter a ese juicio y, digamos, expulsarlo, por haber incurrido en el delito de traición a la patria o en las infracciones señaladas por el artículo 117° de la Constitución Política, no por otros delitos, faltas o infracciones Repito: la inmoralidad o "indignidadno son causales de vacancia presidencial

Pero, claro que hay que reconocer que existe un peligroso vacío en la Constitución y la ley. Para evitar interpretaciones que pueden ser antojadizas, irresponsables y perversas (en este país en el que la "comprensión lectora" está por los suelos), lo mejor hubiera sido que, textual y directamente, estuviese dicho en la norma constitucional lo que es "incapacidad moral". Y quizás lo más conveniente hubiese sido que el artículo correspondiente de la actual Constitución Política considerara una redacción similar a la del artículo 81° de la Constitución de 1839, en que no se habla de “incapacidad moral”, sino de “imposibilidad moral” (“La Presidencia de la República vaca (…) por (…) perpetua imposibilidad física o moral”); "imposibilidad": el no poder hacer; o tal vez como la del artículo 144 de la Constitución de 1933, que creo ayuda a entender mejor la oposición entre lo físico y lo moral (es decir lo inmaterial): la vacancia "Por permanente incapacidad física o moral del Presidente declarada el Congreso". 

Bueno, también hay vacío constitucional en el artículo 117°, respecto de las causales de acusación contra el Presidente de la República: si un presidente cometiera, por ejemplo, un asesinato, sería absurdo esperar el cese de su mandato para acusarlo y procesarlo (pues un delito como ese no está comprendido en dicho artículo). 

CONCLUSIONES:

1: Nuestra Constitución Política señala, como una de las causales de Vacancia presidencial, la "permanente incapacidad moral o física".

2: Capacidad es la aptitud, el talento o la cualidad para hacer o poder hacer algo (desempeñar un cargo, por ejemplo), e incapaz es quien carece de las facultades físicas o morales para hacerlo.

3: Las facultades físicas tienen que ver con la posibilidad de usar nuestras manos, nuestra voz, nuestro oído, etc.

4: La moral (el concepto que debe considerarse, en relación con la Constitución), es el conjunto de facultades (capacidades) del espíritu por contraposición a lo físico, es decir, la facultad de pensar, de razonar, de entender. Ergo, inmoralidad no es sinónimo de incapacidad.

5: Es moralmente incapaz quien ha perdido la facultad de razonar, pensar, entender. Una persona que, digamos, no puede valerse por sí misma.

6: "Vacar" es un verbo intransitivo, como lo son "morir" o "nacer"; no "se muere" a alguien, se le mata. (Vacar, según el Diccionario de la Lengua Española: Dicho de un empleo, de un cargo o de una dignidad: Quedar sin persona que lo desempeñe o posea). No "se vaca" a alguien, la Vacancia (sinónimo de "vacío) simplemente se da (es un hecho jurídico, no un acto jurídico) y, una vez ocurrida, el Congreso solo la declara, no la "dispone"); lo que sí puede disponer es la destitución de un presidente, pero solo por las razones señaladas en el artículo 117°, después de una condena.

7: La Vacancia -una vez establecida, con pruebas, la incapacidad moral permanente- simplemente se da, y el Pleno del Congreso solo la declara. La vacancia por incapacidad moral o física se declara, no se "dispone".

8: Incapacidad moral no es lo mismo que inmoralidad. (La "capacidad" no es un asunto de buenas o malas costumbres o de rectitud ética o deshonestidad).

9: La vacancia presidencial no puede darse por razones de "indignidad". No es un "castigo". Eso no lo contempla la Constitución Política.

 

 

© Bernardo Rafael Álvarez

_________________

Aquí, haciendo clic, pueden leer, completa, la moción de vacancia