miércoles, 27 de diciembre de 2017

INDULTOS (en Chile y en Perú)



A propósito de la alusión a Condorito ("Condorito es chileno, es chileno, es chileno"), veamos -brevemente- cómo es el asunto del indulto en nuestro país y en Chile:

En Chile es diferente a lo que ocurre en el Perú.

Aquí, la Constitución (artículo 118, inciso 21) simplemente le otorga al Presidente de la República la facultad (obviamente discrecional, pues no hay nada que diga lo contrario) de conceder indultos, así, sin aderezos, agregados, requiebres, ni nada. No dice cosas como esta, por ejemplo: que deben darse "de acuerdo a ley". Nada. Sin embargo, como lo dije en un artículo publicado hace medio año, "debido a que el nuestro no es un Estado autárquico, esa y prácticamente todas las prerrogativas presidenciales se concretan cumpliendo previamente determinadas formalidades o procedimientos para evitar metidas de pata que pueden ser graves e irremediables y, obvio, para que no se den visos de dictadura". Es decir, digamos, por un elemental respeto al Estado de derecho, pero -repito- no porque textualmente la Constitución lo exija. (En ese sentido, aquí contamos con un Reglamento, que -como todos saben- no fue aprobado por ley ni por decreto supremo, sino por una resolución ministerial).

Ah, un agregado: Es a partir de la Constitución de 1979 que la atribución de conceder indultos recae en el Presidente de la República (artículo 211, Inciso 23: "...salvo los casos prohibidos por ley"). Antes, correspondía al Congreso; la Constitución de 1933 lo decía en su artículo 123, inciso 22 ("Ejercer el derecho de gracia"), y el Poder Ejecutivo solo podía hacerlo, pero para condenados por delitos político-sociales, durante el receso del Congreso.

En Chile, repito, la cosa es diferente. La facultad o atribución de otorgar indultos, concedida al Presidente de la República, debe ejercerse "en los casos y formas que determine la ley" (Constitución, artículo 32, inciso 14); esta facultad es respecto de los "indultos particulares", es decir los que se otorgan en casos individualizados; pero también existen los llamados "indultos generales", que se dan mediante ley aprobada por diputados y senadores (con quorum calificado). El indulto particular está prohibido para condenados por terrorismo; y también, entre otros, cuando se trate de delincuentes habituales, o si han sido condenados "por delitos que merezcan pena aflictiva, tráfico de estupefacientes, parricidio y robo con homicidio" (Ley N° 20.588).

O sea, ¿manyas?