sábado, 1 de abril de 2023

SOBRE LA VACANCIA PRESIDENCIAL Y LA ACUSACIÓN CONTRA PEDRO CASTILLO

 MI COMENTARIO IMPOPULAR Y "POLÍTICAMENTE INCORRECTO":



Lean esta parte de la resolución, leída está tarde por el juez San Martín[1]:

"Anunciar públicamente la instauración de un tal gobierno de emergencia nacional y especificar las medidas correspondientes a esta finalidad, POR QUIEN TENIA EL CONTROL DEL PODER Ejecutivo, por lo menos importaba (...) ejercer un ACTO DE VIOLENCIA psíquica y relativa CONTRA LA CIUDADANÍA, PORQUE DESDE SU POSICIÓN DE PODER TENÍA LA FACULTAD DE ORDENAR A LAS FUERZAS DEL ORDEN utilizar su poder coactivo con el armamento correspondiente, así no se use, para sostener este comportamiento inconstitucional...".

¿Eso es "alzamiento en armas" (es decir, "rebelión") "para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o modificar el régimen constitucional"?

La rebelión es, fundamentalmente, un acto de desobediencia; es decir, resistencia a la autoridad. El que, como dice la resolución, "tenía el control del poder" (el Poder Ejecutivo), ¿contra quién "se rebeló"?, ¿en contra de sí mismo?

Según el Código Penal, comete delito de rebelión quien "se alza en armas". ¿Ese "alzamiento en armas" contra quién debe darse? La respuesta creo que es obvia: contra la autoridad legalmente constituida. ¿El señor Castillo hizo uso de armamento, al dirigir su mensaje televisado? No.

Efectivamente, Castillo -como dice la resolución- "desde su posición de poder" tenía la facultad de disponer que las fuerzas del orden, "usen su poder coactivo con el armamento correspondiente", lo cual significaba, por lo menos, la posibilidad de que ejerza "un acto de violencia psíquica contra la ciudadanía". Eso: "tenía la facultad de disponer de las fuerzas del orden", para ejercer, por lo menos, "un acto de violencia psíquica contra la ciudadanía" (pero no lo hizo). ¿Habría significado tal cosa un "alzamiento armado" contra el poder establecido? No, definitivamente no; sería, en todo caso -como dice la resolucion- "contra la ciudadanía", al ejercer, como ya vimos, "un acto de violencia psíquica" contra ella (pero, repito, no contra el "poder establecido".

Insisto: el señor Pedro Castillo no cometió delito de rebelión, ni siquiera en grado de tentativa. Es necio afirmar lo contrario (como lo hace todo el mundo: incluso prestigiosos juristas, increíblemente). Si no hay "alzamiento en armas" es extremadamente descabellado hablar de delito de rebelión: el Código Penal es clarísimo y rotundo y no ofrece lugar a dudas ni a interpretaciones antojadizas: textual y, por ello, indubitablemente, señala que la condición o requisito indispensable es el "alzamiento en armas".

¿Qué cometió, entonces, el señor Castillo? Simplemente incurrió en la infracción constitucional claramente tipificada por el artículo 117 de la Constitución Política: el haber dispuesto la disolución del Congreso sin que existiese la causal que indica el artículo 134 de la Carta Magna (censura o denegatoria de confianza a dos Consejos de Ministros). Al no haberse concretado la disolución del Congreso, tal como fue el propósito de Castillo, quiere decir que la referida infracción constitucional (que es prácticamente un delito) se perpetró en grado de tentativa. Así de clarísima es la situación. 

Por tanto, ¿qué es lo que correspondía en tales circunstancias? Lo que procedía era la acusación constitucional, en atención al ya mencionado artículo de la Carta Magna, el 117; y, seguidamente, debía efectuarse el juzgamiento y todo lo demás. Acusación y juzgamiento contra el Presidente de la República (obviamente, en ejercicio de sus funciones).  Al final de ello, lo previsible era la irremediable destitución. Y, al ser destituido, como consecuencia del juzgamiento, lo que venía como un hecho definitivo es que el puesto o cargo de Presidente de la República quedaba automáticamente vacío, es decir, como lo señala el inciso 5 del artículo 113 de la Constitución, se concretaba la vacancia presidencial: vacancia por haber sido destituido el titular y no por aquello que señala el inciso 2: "incapacidad moral permanente". 

Lo que se ha hecho, al ser declarada la vacancia presidencial por "incapacidad moral permanente", ha sido, pues, irregular y, sobre todo, inconstitucional. En otras palabras, el Congreso cometió una reverenda pachotada, un gigantesco disparate.

¿Qué significa todo esto? Que, legal y constitucionalmente, todo lo hecho adolece de nulidad y, como sabemos, todo acto nulo genera consecuencias también nulas. 

(No sé si se tenía que decir, pero, sea como fuere, ya lo dije. Y lo he hecho con absoluta convicción y plenamente amparado en la ley y, sobre todo, en la Constitución).

 

                                           © Bernardo Rafael Álvarez

                                                         (Publicado inicialmente en Facebook, el 13/12/2022)


[1] Lea aquí la resolución: Apelación Pedro Castillo