Dice
la Universidad de Lima*: "Ante la consulta de la opinión pública sobre EL
RETIRO DEL GRADO ACADÉMICO, informamos que se trata de un PROCEDIMIENTO NO
REGULADO POR LA LEY UNIVERSITARIA. Se necesitaría recurrir a fuentes
supletorias del derecho y en este caso específico esperar el resultado de las
investigaciones que realiza el Ministerio Público."
El grado (Maestro en Administración de la Educación) le fue otorgado a Acuña el 12 de marzo de 1997, es decir, hace cerca de veinte años.
El delito de plagio es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento días multa" (Art. 219 del Código Penal).
"La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad" (Código Penal, Art. 80).
En este caso, repito, han pasado cerca de veinte años. El asunto ya prescribió. Sería ilegal iniciar una acción penal al respecto.
Respecto del eventual "retiro del grado académico", no existe, como dice la Universidad, una norma que lo regule (ni menos que lo disponga o autorice). En derecho hay un principio básico: la legalidad. Todo acto debe estar sustentado y amparado por la ley. Sería una aberración -es mi opinión- recurrir a fuentes supletorias del derecho para ejercitar una acción sancionadora. Tampoco se puede actuar siguiendo el criterio de la analogía.
Al no existir una norma pertinente, la situación se tornaría favorable al personaje cuestionado. En latín se dice "Indubio pro reo".
El grado (Maestro en Administración de la Educación) le fue otorgado a Acuña el 12 de marzo de 1997, es decir, hace cerca de veinte años.
El delito de plagio es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento días multa" (Art. 219 del Código Penal).
"La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad" (Código Penal, Art. 80).
En este caso, repito, han pasado cerca de veinte años. El asunto ya prescribió. Sería ilegal iniciar una acción penal al respecto.
Respecto del eventual "retiro del grado académico", no existe, como dice la Universidad, una norma que lo regule (ni menos que lo disponga o autorice). En derecho hay un principio básico: la legalidad. Todo acto debe estar sustentado y amparado por la ley. Sería una aberración -es mi opinión- recurrir a fuentes supletorias del derecho para ejercitar una acción sancionadora. Tampoco se puede actuar siguiendo el criterio de la analogía.
Al no existir una norma pertinente, la situación se tornaría favorable al personaje cuestionado. En latín se dice "Indubio pro reo".
Salvo mejor parecer, claro.
Si hay alguien mejor ilustrado y con una opinión
mejor fundamentada que pueda contradecir lo aquí afirmado, ¡adelante! Soy todo
oídos.
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