viernes, 20 de enero de 2017

CONTRATOS CON ODEBRECHT (a propósito de una propuesta jurídica) *



Doctor Palacín, disculpe mi comentario impopular: Es cierto esto que dice usted: "las coimas son actos ilícitos"; y también esto otro: "Los actos ilícitos de Odebretch en agravio del Estado peruano no cuentan con protección jurídica alguna". Esto es algo por demás elemental: las coimas son actos ilícitos y, por ello, no pueden ser (y de hecho no son) protegidas por las leyes. 

Pero -ojo- no "en aplicación a (sic) la norma citada, el artículo V del título preliminar del Código Civil". Por qué: porque la norma citada se refiere, estrictamente, a una de las causales de nulidad del acto jurídico, concretamente cuando es "contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres". 

Un contrato es un acto jurídico (que, guste o ni, goza de protección constitucional: artículo 62 de nuestra Carta Magna). Y, hasta donde sabemos, los contratos suscritos con ODEBRECHT se hicieron para la realización de obras de infraestructura: rehabilitación y construcción de vías, etc. ¿La construcción de vías o su rehabilitación son contrarias al orden público o a las buenas costumbres? No, definitivamente no. ¿Hacer tales cosas conllevan propósitos ilícitos? Tampoco. 

Por consiguiente, no sería -es bueno entender esto- aplicable el inciso 4 del Art. 219 del Código Civil, por cuanto se entiende, como ya lo dije, que no era ilícito el fin del contrato. 

¿Alguna cláusula de los contratos suscritos con ODEBRECHT se refieren, tal vez, a la entrega de coimas? Si tal cosa estuviese expresamente considerada en algún contrato (o en todos), ahí sí, indiscutiblemente estaríamos frente a un acto jurídico ilícito pero, claro, de aplicación sería el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, porque ese acto ilícito acordado en el contrato sería, sí o sí, "contrario a las buenas costumbres". 

Los actos ilícitos cometidos con posterioridad o anterioridad, no avalados formalmente por un contrato merecen un tratamiento legal distinto a lo que señalan las normas del Código Civil. En otras palabras, nos guste o no, debo decir que estos contratos carecen de causales de nulidad o de anulabilidad (Arts. 219 y 221 y Art. V del Título Preliminar del Código Civil). 

El tema de presuntos o reales actos ilícitos (que nos preocupan y asquean) en los que estarían involucrados empresa, funcionarios estatales y probablemente hasta presidentes de la República, son asuntos de carácter penal, que deben ser investigados, procesados y sancionados con las leyes penales. O, al menos, no echando mano al Art. V del Título Preliminar del Código Civil. ¿O me equivoco? Un abrazo!

_________