Estoy seguro de que no gustará muchos (a mí tampoco me gusta), pero tengo
que decirlo: la sentencia, en el caso de Arlette Contreras, ha sido bien dada.
Los jueces juzgan, no son agentes ejecutores de la indignación
colectiva. En este caso (es a todas luces evidentes) no ha habido tentativa de
feminicidio ni de violación, no hay pruebas de ello. Lo que nadie,
absolutamente nadie, puede negar, es el hombre (Adriano Pozo) ejerció contra la
chica un maltrato repudiable, que solivianta. Sin embargo, lo que el principio
de legalidad nos dice es que las sentencias deben emitirse conforme a lo que
está establecido en la ley y no en nuestra rabia.
Aquí voy a tocar únicamente el tema de la “tentativa de violación sexual”.
No hay pruebas. No se puede condenar por sospecha o por la simple
declaración de la presunta agraviada. Ante los ojos nuestros (considerándonos
parte del público televidente), los hechos ocurridos en aquel hotel ayacuchano
fueron completamente grotescos e indignantes, pero lo que revelaron
-objetivamente hablando- fue una extremada bestialidad del sujeto atacante,
cosa que nadie, con sentido común, debería admitir. Obviamente se trató de un
maltrato contra una mujer, lo que la Ley 20364 califica como “violencia contra
la mujer”, figura legal que no está, textualmente, prevista en el Capítulo IX
del Código Penal (violación sexual).
¿Se sabe a ciencia cierta qué es lo que ocurrió en el cuarto del hotel? No.
¿El Ministerio Público hizo realmente lo que le corresponde, aportar
pruebas, probar su imputación y, en tal sentido, desbaratar la presunción de
inocencia del imputado? No.
Al hombre se le ve en el video que está calato arrastrando a la mujer,
¿tenemos la certeza de que lo que quería era violarla? No. El afirmó que se
desnudó porque iba a ducharse, ¿podemos dudar de eso? Sí.
La mujer dice que él trató de desnudarla a ella, ¿podemos dudar de eso?
No.
Pero las dudas no constituyen prueba, indicio y ni siquiera presunción
de que lo que había ocurrido aquel día era un delito de violación sexual en
grado de tentativa. Es solo la palabra de una mujer que asegura tal cosa contra
la de un hombre que lo niega.
¿Entregó la chica, oportunamente, las prendas que pudieron demostrar la
violencia ejercida con propósito de agresión sexual (pantys rotas, por
ejemplo)? No, la entrega se produjo cinco días después y sin presencia de
perito y, además, se sabe que hubo manipulación de lo que sería evidencia.
¿Quién está obligado, por ley, a aportar la carga de la prueba y a
desbaratar el principio de inocencia del encausado? El Ministerio Público. ¿Lo
hizo? Repito: no lo hizo.
Insisto, no podemos (nosotros, los de a pie) dudar de lo afirmado por la
chica: es decir, que, efectivamente, el sinvergüenza quiso violarla, que
intentó violarla. Pero el no dudar no le da certeza a nuestra perspectiva o,
mejor dicho, a nuestra intuición.
¿Los jueces están, ante las declaraciones contrapuestas de imputado y de
la presunta agraviada, obligados o autorizados a inclinar la balanza o la daga
en contra del encausado? El juez no está para demostrar los hechos, sino para
-sobre la base de lo aportado por el fiscal y las declaraciones instructivas y
testimonios, etc.- juzgar y decidir: sentenciar.
Pero (disculpen esto que puede sonar a mal gusto), lo que le toca al
juez es, a manera de exigencia (como Marlon Brando en esa tan famosa película),
decir: "¡Pruebas, quiero pruebas!". Y, como en este caso,
lamentablemente no se ha demostrado nada, lo que puede prevalecer, como en
efecto ha prevalecido, es la duda.
¿La duda hacia dónde debe llevar, hacia la condena, tal vez? La duda,
señores, favorece al procesado (¿se acuerdan de esa frase en latín,
"indubio pro reo"?
¿Me equivoco, tal vez? La Corte Suprema tiene la última palabra.
(Un abrazo, amigos, y disculpen lo impopular de mi comentario.
Lamentablemente, no estoy obligado a agradar a todos. Solo he tratado de dar una
explicación jurídica, desapasionada y sin propósitos morales).