2.
Empero,
es necesario tener en cuenta una cosa: la Constitución de 1823, aprobada por
el Primer Congreso Constituyente del Perú, y promulgada por el presidente
José Bernardo de Tagle (más conocido como Marqués de Torre Tagle),
prácticamente perdió vigor apenas fue promulgada. La azarosa y tensa situación
vivida entonces, cuando aún no se había dado la batalla final para asegurar,
irreversiblemente, la Independencia, no le fue favorable a dicha Constitución.
El propio Congreso dispuso que se suspendiera su ejecución o puesta en práctica
dado lo incompatible que resultaba con el ejercicio dictatorial de gobierno
para el que Simón Bolívar ya había sido autorizado el 2 de setiembre de aquel
año, como "suprema autoridad”. Solo cuando el régimen del
venezolano universal acabó, pudo recuperar su vigencia; esto ya en 1827.
La
“Constitución vitalicia”, que es como se llamó a la que fue promulgada
durante el mandato de Bolívar (en julio de 1826) excluyó de la demarcación
territorial la denominación de distritos dada anteriormente a las
circunscripciones cuyo gobierno, según el artículo 124º de la primera norma
constitucional de la República, correspondía a los gobernadores. Esta vez la
división política consideraba departamentos, provincias y cantones.
Se indicaba, asimismo, que la “división más conveniente” del territorio
nacional debía hacerse mediante ley, y se disponía que “otra fijará sus limites
de acuerdo con los Estados limítrofes”.
Un
hecho importante que es conveniente resaltar es que Bolívar en junio de 1825
había convocado a un Congreso General para el 1º de febrero del año siguiente,
a fin de que por primera vez se procediese a la realización de “las primeras
elecciones parroquiales, y seguidamente las que corresponde para el
nombramiento de diputados a Congreso y diputados departamentales”. Es
esta disposición la que es considerada como la partida de nacimiento de las
provincias en el Perú, habida cuenta que, al dárseles a sus pobladores el
derecho político de sufragio e institucionalización a sus autoridades, se les
otorgaba en realidad a las respectivas jurisdicciones la legítima categoría que
les correspondía; porque, como hay que entender, una provincia no solo
es un área geográfica con pobladores o una simple denominación, sino,
repetimos, una jurisdicción, es decir un territorio con gobierno, con
autoridades.
Bien,
en marzo de 1828, casi dos años después de haberse alejado Bolívar, fue aprobada
la que, finalmente, sería la primera más sólida y decisiva Constitución que
tuvo el Perú, la que, digamos, sentó lo que habría de ser las bases
constitucionales de nuestra patria o, como la denominó Manuel Vicente Villarán,
“la madre de todas nuestras constituciones”. Aunque, en realidad, su
permanencia fue breve, se trata de la Constitución que ratificó y consolidó el
régimen interior de la República el cual quedó establecido en departamentos,
provincias y distritos; es, también, hasta donde hemos podido investigar,
la Constitución que inaugura, o da el mandato como primer paso, de lo
que sería el sistema municipal en la República: “En toda población que por
censo deba tener Colegio Parroquial, habrá una junta de vecinos denominada
Municipalidad” (Art. 140º), bajo cuya autoridad está “la dirección de sus
intereses locales”, sobre los cuales podrá emitir mandatos o disposiciones que
“no pueden ser contrarias a las leyes ni al interés general” (Art. 141º).
En
consecuencia, como ya lo dije, por el hecho de “haber nacido muerta” la
Constitución dada el 12 de noviembre de 1823, es decir unos dos años y meses
después de proclamada la Independencia por don José de San Martín, lo que
ella dispuso respecto de la demarcación territorial que quiso consagrar
(departamentos, provincias, distritos y parroquias) prácticamente no pudo
hacerse realidad cuando correspondía. Este mandato recién llegó a tener
vigencia a partir de 1828 que es cuando, como ya lo he señalado, también se
ordenó, constitucionalmente, que se crearan las primeras municipalidades en el
Perú, precisándose que la determinación del número de ellas, las reglas de su
elección, y sus atribuciones, se dé mediante ley.
3.
Repito:
una provincia no solo es un territorio únicamente, ni solo un nombre; es una
circunscripción con instituciones políticas o administrativas y autoridades
legítimamente establecidas. Lo mismo debemos decir respecto de lo que es un
distrito. Y bien sabemos que distritos son “las demarcaciones en que se
subdivide un territorio o una población para distribuir y ordenar el ejercicio
de los derechos civiles y políticos, o de las funciones públicas, o de los
servicios administrativos” (DRAE, 22ª Edición, 2001). Eso es, en buena cuenta,
lo que dispuso la Constitución de 1828. Al establecer el “Régimen interior de
la república”, en su artículo 134º señala que los distritos serán
conducidos por la autoridad de un Gobernador que, jerárquicamente, estará por debajo
del Subprefecto. Y en el artículo 140º se da digamos la partida de nacimiento
de las municipalidades al expresarse lo siguiente: “En toda población que por
el censo deba tener Colegio Parroquial, habrá una junta de vecinos denominada
Municipalidad”. Estas poblaciones, es decir los distritos, son lo que la
anterior Constitución (la de 1826) había nombrado como “Cantones”. Por carecer
de información exacta, en un momento creí que los cantones fueron lo que en
el Reglamento Provisional del 12 de febrero de 1821 (firmado por José de San
Martín) se llamaban “partidos”. Intuí esto porque en el punto 3 del referido
Reglamento se dice que “Los jefes de partido que antes se denominaban
sub-delegados, se llamarán gobernadores, y ejercerán las mismas funciones de
aquellos”. Los gobernadores son autoridades no de nivel provincial, sino
distrital. Pero al echar una mirada al punto 1, encontré que allí se dice
esto: “El territorio que actualmente se halla bajo la protección del Ejército
Libertador, se dividirá en cuatro departamentos, comprendidos en estos
términos: los partidos del cercado de Trujillo…”. Donde no se
presta a confusión, es en el Decreto Supremo emitido tres años después, el 21
de junio de 1825 (estando en el poder Simón Bolívar), cuyo artículo 8 señala
con claridad que partidos, o corregimientos, corresponden, efectivamente, a lo
que son las provincias (también se llamaban intendencias).
4.
Pero
(esto es lo más importante para el propósito de este ensayo) aquí surge una
imprescindible interrogante: ¿Cuándo aparecieron realmente, es decir de modo
concreto, con la respectiva e inconfundible ubicación geográfica y sus
fronteras, los distritos (o demarcaciones territoriales legítimamente
establecidas, con sus respectivas instituciones y autoridades)?
Una
Constitución Política -además, entre otras cosas, de fijar los límites y
definir las relaciones entre los poderes del Estado y sentar las bases
gubernativas y de organización- dispone, genéricamente, la demarcación
territorial, es decir, señala cómo una República debe estar dividida política o
administrativamente. Pero la creación jurídica de cada uno de los pueblos
organizados se da (o, digamos, debería darse) mediante una ley específica.
Échese uno a buscar esa ley.
5.
En
el caso del Perú, estos pueblos (la gran mayoría, quiero decir) ya existían
cuando nació la República y gran parte de ellos tenían, obviamente, sus
respectivas autoridades. Durante la Colonia no existieron propiamente las
municipalidades o, mejor dicho, este nombre no fue usado para designar a los
que fueron virtualmente los “gobiernos locales” de entonces. Estos gobiernos
que, según las Leyes de Indias, tenían funciones de carácter político y
económico y velaban por el ornato y aseo y controlaban la buena calidad de los
comestibles, entre otras cosas, y hasta administraban justicia civil y penal,
eran conocidos como ayuntamientos o cabildos; existían
en los pueblos con categoría de ciudad o de villa. Sus reuniones o asambleas
eran de dos tipos: aquellas en que participaban solamente los integrantes de la
corporación, y se llamaban cabildo cerrado, y las que contaban con la
presencia activa del vecindario y su nombre era cabildo abierto.
Se hablaba de villas y ciudades, que son digamos categorías no políticas
sino honoríficas que se daban, por méritos particulares, a los centros urbanos
(“casco urbano”, urbe, lo opuesto a lo rural). Y no se aludía con tales
términos a las áreas relativamente mayores en que pueden incluirse anexos,
caseríos y parajes; es decir, todo el espacio geográfico que corresponde a lo
ahora conocemos propiamente como distritos.
La
respuesta a la interrogante es, pues, obvia: los distritos en el Perú
aparecieron durante la etapa republicana, lo que se hizo por el expreso mandato
dado en principio por la Constitución de 1823 que, aunque -como expresé al
comienzo- nació sin generar efecto inmediato, lo cierto es que sus
disposiciones fueron posteriormente efectivizadas (a partir de 1827). Pero
también es cierto que no existe documento alguno, de carácter oficial,
con el cual pueda probarse una aseveración respecto de cuántos y cuáles fueron
los primeros distritos creados y cuál fue la norma específica con la que se
ejecutó la prescripción constitucional. Un muy bien informado trabajo que
publicó el que fuera el Ministerio de Hacienda y Comercio, a través de la
Dirección Nacional de Estadística y Censos (Primera edición en 1946 y segunda,
en 1968), y que estuvo a cargo del especialista Justino M. Tarazona, lo dice
textualmente: “En cuanto a los distritos, a pesar de haber comenzado a figurar
a la vez que las provincias, desde la Dictadura de Bolívar, no ha sido posible
encontrar documento alguno oficial que haga la relación de todos ellos, sino
hasta el año 1834, en que la Guía de Forasteros del Perú la consigna
por primera vez en un cuadro”.
6.
|
"Garantía de Propiedad otorgada por el
Juez de Paz Marcos Pizarro, en 1849. |
|
"Hijuela de Tambamba",
documento del 8 de abril de 1839. |
Sin
embargo, aunque en el Cuadro de la mencionada Guía de Forasteros (pág. 114) aparece Pallasca entre los distritos, existen documentos de la época en que
solo se le nombra como pueblo. Uno de esos documentos es la “Hijuela de
Tambamba” (lo tengo en mi poder). Veamos lo que dice (transcribo textualmente la parte inicial): “En el pueblo de S. Juan
Bautista de Pallasca en ocho días del mes de Abril a mil ochocientos treinta y
nueve años ante mí el Juez de Paz es presente el ciudadano D. J. Gabriel Rubiño
vecino de este dichoPueblo (…)”. El documento está redactado en Papel
Sellado (“Sello Sexto para los años de 1838 y 1839”, con el valor de “Medio
Real”) en cuya parte superior izquierda aparece un sello con la siguiente
inscripción: “Estado Nor Peruano”, en referencia al “estado libre e
independiente” que con ese nombre fue creado por la Constitución del 6 de
agosto de 1836 y estaba conformado por los departamentos de Amazonas, Junín, La
Libertad y Lima.
7.
Ahora
bien, ¿cuándo aparece la denominación oficial de distrito? El documento
admisible, el único que he podido conocer hasta la fecha, en que a Pallasca
ya se le nombra como Distrito, corresponde a 1849 y es el mencionado al
principio de este ensayo. Se trata de un curioso o pintoresco documento (por la
forma de su redacción y los inescrupulosos errores ortográficos) que es una
suerte de “garantía de propiedad” que el Juez de Paz, llamado Marcos Pizarro,
le otorga a un poblador pallasquino, asegurándole que “no consentirá que nadie
se meta” en sus pertenencias. Lo transcribo a continuación, textualmente, es
decir sin modificación alguna: “Juzgado de Paz del Distrito de
Pallasca y Octubre 14 de 1849.-El ciudadano D. Jose Peres por ningún aspecto
deberá soltar las tierras que tiene compradas a D. Domingo Belasques porque la
escritura de secion y donacion que le hase el otro D. Jeronimo Quiñones a su
hija Feliciana Quiñones está con todas las formalidades correspondientes y
estar satisfecho este jusgado de esta venta no consentirá que ni D. Jeronimo ni
otro ningo (sic) se meta en sus pertenencias y para su constancia le doy este
Visto.-Marcos Pizarro”. Si bien está referido a un asunto de
carácter privado, se trata en realidad de un documento oficial puesto que fue
emitido por autoridad legítima: un Juez de Paz. Como tal, resulta válido al
menos para ratificar una cosa: el distrito de Pallasca habría sido creado antes
de que Ramón Castilla firmase el Decreto del 2 de enero de 1857 que, sin
embargo –repito-, es considerado hasta ahora como la partida de nacimiento
no solo del nuestro sino de prácticamente todos los distritos del Perú.
Justino
Tarazona, en el libro que he citado, expresa como yo lo hago ahora,
que “No se conoce ninguna ley ni decreto de carácter general” que haya
dispuesto que las parroquias pasaran a ser distritos; “pero –agrega- ese es el
hecho que aparece de todos los documentos oficiales que datan desde la
administración dictatorial del Libertador, durante el cual estuvo encomendado
el mando político de los departamentos a prefectos, el de las provincias a
intendentes y el de los distritos a gobernadores, según prescribía el capítulo
9º de la Constitución de 1823”. Cierto, ese es el hecho: “siguieron
(continuamos con Tarazona) subsistiendo los departamentos que ya había, pasaron
a ser provincias los partidos de que las constaban, y las parroquias formaron
por lo común los distritos”. Eso, como muy bien dice el autor citado,
“desde la administración dictatorial del Libertador” Simón Bolívar.
8.
Debo indicar, ello no obstante, que -como he podido ver en los documentos de la
época, uno de los cuales es el que aquí hemos reseñado (la “Hijuela de
Tambamba”)- incluso hasta varios años después de haber dejado el poder el
venezolano y cuando ya había fallecido, Pallasca seguía siendo nombrado como
pueblo y no como distrito.
Sin
embargo, teniendo en cuenta la “garantía de propiedad” redactada y suscrita por
el Juez de Paz Marcos Pizarro, el 14 de octubre de 1849, hay razón –creo-
para admitir que recién en la década del 40 del siglo XIX, Pallasca pudo
haberse convertido en distrito; pero la verdad es que no hay pruebas
indubitables para corroborarlo. La Guía de Forasteros antes aludida es
referencia histórica valiosa, pero -aún a pesar del escudo peruano que aparece
en su portada- no tiene (hasta donde puedo entender) carácter oficial y, más aún,
no da información precisa acerca de cuándo fueron creados los distritos.
Aquí
surge la tercera insoslayable pregunta: ¿Cuándo exactamente ocurrió aquello:
Pallasca convertida en Distrito? Imposible saberlo.
9.
La
información específica con que se cuenta acerca de los distritos con creación
más antigua es la referida a los siguientes que están ubicados en el Cusco:
Yanaoca y Pampamarca, en la provincia de Canas; Maranganí, en Espinar; y
Condoroma, Coporaque y Pichigua, en Espinar. Esta creación se produjo -según
registra Carmen Lozada, y es un hecho aceptado oficialmente por esos
pueblos- por Ley de 29 de agosto de 1834 (es decir, después de publicada
la Guía de Forasteros tantas veces citada, que es de 1833), que es la Ley
Reglamentaria de Elecciones dada al amparo de la Constitución del 16 de junio
del referido año. Posteriormente, el 2 de mayo de 1854, fueron creados, por Ley
dada por don Ramón Castilla, sesenta y cuatro distritos en el Departamento de
Puno, entre los cuales están Ayaviri, Ananea, Pichacani, Cupi y Macavi,
Huancané, Zepita, Ilave, Umachiri, Arapa y Putina.
Una
gran cantidad de otros distritos a nivel nacional fueron creados por leyes
dadas en el siglo XX. Y hoy –siglo XXI-, en el mes de setiembre del 2013,
acaban de ser creados dos, Canayre y Anchihuay, en Ayacucho. Pero la gran
mayoría aparece ante los ojos de todos como creados del 2 de enero de 1857. Así
está aceptado. Ese es –como diría Tarazona- el hecho admitido.
Cabe, como razón para ello, la explicación que ya he dado: Un distrito, como
también lo es una provincia, no solo es un área geográfica con pobladores o una
simple denominación, sino, repito, una jurisdicción, es decir un territorio
con gobierno, con autoridades; eso es lo que le da la categoría
correspondiente. El gobierno en tales circunscripciones es ejercido por las
municipalidades. Un distrito, para ser tal, debe estar legítimamente
constituido, es decir, estar en condiciones de funcionar como tal, política y
administrativamente.
Por
ello, aun habiendo indicios de que Pallasca como distrito habría sido creado
antes, lo cierto es que el 2 de enero de 1857 es la fecha que por
razones legítimas debe ser considerada como el día de su creación política,
porque el Decreto dado entonces por el Presidente Ramón Castilla, al simple
nombre de Distrito que, según se desprende del documento antes reseñado y
transcrito, ya habría tenido Pallasca, le otorgó la respectiva categoría
jurídica con absoluta plenitud, al disponer que "en conformidad de la
ley orgánica de 29 de noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y
con el número de miembros expresados a continuación”. Uno de esos lugares fue
Pallasca, a cuya Municipalidad se le asignó legalmente ocho miembros. Se efectivizó,
así, la creación de "las primeras Municipalidades, establecidas por la
Constitución", como reza la parte considerativa del Decreto. (Si alguien tiene información de que Pallasca adquirió la categoría de Distrito en otra fecha, convendría que lo demuestre con pruebas fehacientes).
10.
En
Pallasca, desde hace algún tiempo, se viene celebrando, y aquí en Lima se hizo
una vez, en 1998, el aniversario de Pallasca, el 7 de octubre. En Lima, la
celebración fue –se dijo textualmente- por el “centenario de la ciudad de
Pallasca”; allá en nuestro pueblo, en cambio, se viene haciendo (según
disposición de la Municipalidad), porque se ha asumido que el 7 de octubre es
la fecha de “aniversario de creación del distrito”. En torno a esto, el 3
de enero del 2012 tuve a bien publicar en la Internet un artículo en que
dije lo que aquí procedo a transcribir:
|
Le que eleva a la categoría de Ciudad
a la Villa de Pallasca |
“El
7 de octubre correspondería probablemente al aniversario de la elevación de la Villa de Pallasca
a la categoría de ciudad. No es el aniversario del distrito como tal. Las
celebraciones de Pallasca como ciudad -que son justas, legítimas y
convenientes- si nos atenemos en rigor a lo que es real, debieran involucrar a
los pobladores del área urbana de Pallasca en la que se encuentran los barrios
de Quichuas, Guagalbamba, Checras, Toronga, Chalacmalca y Chaupe. Porque, para decirlo con
la más simple de sus acepciones, ciudad es "lo urbano, en oposición a lo
rural". Y en el caso de Pallasca, la ciudad no incluye a Llaymucha o
Shindol, ni a los demás anexos o caseríos y mucho menos a los parajes como
Callanga, Tambamba, Paranshyam, etc.. Ciudad es, pues, para circunscripciones
como la nuestra, en que se dan lo urbano y lo rural, un concepto excluyente.
Tiene mucho de honorífico, pero su significado es un privilegio que no envuelve
a todo el distrito. El distrito propiamente dicho es más amplio porque se trata
de una demarcación política y administrativa cuyos límites están dados por
aquella línea cerrada e invisible que lo separa de los otros distritos; y aquí
sí está "lo urbano y lo rural": los seis barrios, además de
Shindol, Llaymucha, Cuymalca, Culculbamba, Huachaullo y Paccha y todos los
parajes. La autoridad municipal y todos nosotros, por ello, debiéramos impulsar
de modo más significativo (…) la celebración, como se merece, del
aniversario de creación política de nuestro distrito, porque esto corresponde,
en buena cuenta, al cumpleaños de Pallasca.”
11.
CONCLUSIONES
1: Por falta de prueba documental, resulta imposible
determinar cuándo exactamente fue creado el Distrito de Pallasca.
2: Es razonable, sin embargo, suponer que su
creación pudo haberse dado durante la década de 1840. Esto lo digo en
consideración a un documento de la época que avala tal presunción; pero no hay
pruebas indubitables para corroborarlo.
3: Un Distrito es más que un nombre, incluso más que
un área geográfica con pobladores. Para serlo debe tener, además y sobre todo,
la categoría política y administrativa correspondiente.
4: Un Distrito no solo es la parte urbana de una
determinada jurisdicción o área geográfica; es también las zonas rurales:
anexos, caseríos, parajes. Ciudad no es sinónimo de distrito.
5: Un Distrito tiene la categoría de tal cuando está
legítimamente constituido, es decir, con las condiciones para funcionar como
corresponde, política y administrativamente: con institución de gobierno y
autoridades y con el mecanismo electoral pertinente.
6: Pallasca asume esa categoría a partir del 2 de
enero de 1857, con la dación del Decreto firmado por Ramón Castilla, que crea
la respectiva Municipalidad, con ocho miembros, y da las disposiciones básicas
para los procesos eleccionarios.
7: Por lo dicho, es esa fecha, el 2 de enero de
1857, la que debe ser considerada como la fecha en que Pallasca se convirtió,
legalmente, en Distrito.
8: ¿Cuándo debe conmemorarse el aniversario del
Distrito de Pallasca? No el 7 de octubre, pues esta sería la fecha de la elevación de la villa de Pallasca a la categoría de ciudad, que se dio en
1898; no de creación del Distrito. Tampoco el 12 de noviembre, que corresponde
al día en que fue dada la Constitución de 1823, ya que los mandatos de esta
para entonces se encontraban suspendidos.
9: El día que, legítimamente y por corresponder a la
única referencia histórica y jurídicamente válida, debe ser admitido como la
fecha conmemorativa de la creación del Distrito de Pallasca, es el 2 de enero.
Y, como tal, es cuando debería celebrarse el aniversario.