Esto es lo que el Perú
solicitó, textualmente, en la Demanda:
“13. EL PERÚ SOLICITA A LA CORTE QUE DETERMINE EL
CURSO DEL LÍMITE MARÍTIMO entre los dos Estados conforme al derecho internacional, SEGÚN LO INDICADO EN LA SECCIÓN IV SUPRA, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y
declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada
dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona
económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.”
Qué es lo que dice la mencionada “Sección IV supra”:
“7. LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO sobre
delimitación marítima (…) constituyen las PRINCIPALES FUENTES DE DERECHO
APLICABLES A LA PRESENTE CONTROVERSIA.”
“8. El principio rector principal (…) que rige la delimitación de los mares
territoriales de los estados con costas adyacentes conforme al artículo 15 de
la Convención, consistente en APLICAR LA EQUIDISTANCIA.”
“9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile
tienen derecho a un dominio marítimo adyacente COMO PROLONGACIÓN DE SUS
RESPECTIVOS TERRITORIOS TERRESTRES hasta una distancia de 200 millas marinas
desde sus líneas de base.”
“... Como quiera que NINGÚN ACUERDO HA SIDO ALCANZADO POR LAS PARTES
respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas Y EN AUSENCIA DE
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE CUESTIONEN LA APLICACIÓN DE LA LÍNEA
EQUIDISTANTE, ES LA LÍNEA EQUIDISTANTE LA QUE PERMITE ARRIBAR A UN RESULTADO
EQUITATIVO. El límite marítimo entre las Partes deberá ser determinado en tal
sentido.”
“10. En contraste, UNA LÍNEA DIVISORIA A LO LARGO DE UN PARALELO que comience
en la costa, conforme a la pretensión chilena, NO CUMPLE EL REQUISITO
FUNDAMENTAL DE ARRIBAR A UN RESULTADO EQUITATIVO y tampoco surge de acuerdo
alguno entre las partes.”
“11. LA DELIMITACIÓN DEBE EMPEZAR EN UN PUNTO EN LA COSTA DENOMINADO
CONCORDIA…”
Veamos:
1: ¿Respecto del punto 7 de la Demanda, la Corte nos dio la razón? Obviamente
ateniéndose al Derecho Internacional Consuetudinario invocado por el Perú, la
Corte dio por existente el límite marítimo entre Perú y Chile, que ambos países habían aceptado y suscrito en diciembre de 1954, en aquel acuerdo de pesca.
Es decir, la Corte aceptó la validez del Derecho Internacional Consuetudinario, pero esta aceptación resultó adversa para el fondo de la demanda peruana.
2: ¿El punto 8 de la Demanda fue atendido por la Corte? La Corte asumió, como
ya lo dije, que el límite marítimo entre Perú y Chile seguía a lo largo del paralelo que comienza en la costa. Pero por consideraciones que se
exponen en el fallo (y que merecen un estudio para ser plenamente entendidas)
decidió que esta línea paralela llegue solo hasta la milla número ochenta,
desde la cual se trazó una línea hacia el suroeste.
La Corte aceptó pero, digamos, a
medias.
3: ¿Aceptó la Corte lo que la Demanda dice en el punto 9? Perú dijo en la
Demanda que entre nuestros dos países NINGÚN ACUERDO HA SIDO ALCANZADO respecto
a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas”. Sin embargo la Corte
dijo que sí: que existió ese acuerdo desde 1954, suscrito en el Acuerdo de
Pesca.
La Corte no aceptó.
4: ¿Fue aceptado por la Corte el argumento expuesto en el punto 10? Perú dijo
que UNA LÍNEA DIVISORIA A LO LARGO DE UN PARALELO que comience en la costa,
conforme a la pretensión chilena, NO CUMPLE EL REQUISITO FUNDAMENTAL DE ARRIBAR
A UN RESULTADO EQUITATIVO. La Corte “le dio la contra” al Perú y tácitamente le
dijo que la aceptar la línea divisoria a lo largo de un paralelo si corresponde
a un “resultado equitativo”; por eso, hasta la milla 80, dispuso que se
mantenga el paralelo.
La Corte no aceptó.
5: ¿La Corte le dio la razón al Perú respecto del punto 11 de la Demanda? No.
Definitivamente no. El Perú dijo que “LA DELIMITACIÓN DEBE EMPEZAR EN UN PUNTO
EN LA COSTA DENOMINADO CONCORDIA”, y la Corte trasladó el punto de inicio al “Hito
N° 1”, dejando de lado el “Punto Concordia”, lo cual ha dado lugar a que el presidente chileno exprese que "la confirmación por parte de
la Corte, de que la frontera marítima comienza en el paralelo del Hito 1, ratifica el dominio chileno del triángulo terrestre respectivo".
La Corte no aceptó lo que planteó el Perú. Es decir, no le dio la razón.
Pregunto, finalmente: ¿La Corte Internacional de La Haya le otorgó al Perú el 70% de la
demanda, tal como afirmó, emocionado, el Presidente Humala?
__________________________
Lo que no sé es si, como lo anunció en el punto 14, el Gobierno del Perú,
después de haber presentado la demanda hace seis años, la amplió, enmendó o
modificó a lo largo del proceso. Es decir, si se hubiera agregado
planteamientos o argumentos no dichos en la demanda que he tenido a la vista,
probablemente el análisis y la evaluación arrojarían otros resultados.
“13. EL PERÚ SOLICITA A LA CORTE QUE DETERMINE EL CURSO DEL LÍMITE MARÍTIMO entre los dos Estados conforme al derecho internacional, SEGÚN LO INDICADO EN LA SECCIÓN IV SUPRA, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.”
Qué es lo que dice la mencionada “Sección IV supra”:
“7. LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO sobre delimitación marítima (…) constituyen las PRINCIPALES FUENTES DE DERECHO APLICABLES A LA PRESENTE CONTROVERSIA.”
“8. El principio rector principal (…) que rige la delimitación de los mares territoriales de los estados con costas adyacentes conforme al artículo 15 de la Convención, consistente en APLICAR LA EQUIDISTANCIA.”
“9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente COMO PROLONGACIÓN DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS TERRESTRES hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base.”
“... Como quiera que NINGÚN ACUERDO HA SIDO ALCANZADO POR LAS PARTES respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas Y EN AUSENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE CUESTIONEN LA APLICACIÓN DE LA LÍNEA EQUIDISTANTE, ES LA LÍNEA EQUIDISTANTE LA QUE PERMITE ARRIBAR A UN RESULTADO EQUITATIVO. El límite marítimo entre las Partes deberá ser determinado en tal sentido.”
“10. En contraste, UNA LÍNEA DIVISORIA A LO LARGO DE UN PARALELO que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, NO CUMPLE EL REQUISITO FUNDAMENTAL DE ARRIBAR A UN RESULTADO EQUITATIVO y tampoco surge de acuerdo alguno entre las partes.”
“11. LA DELIMITACIÓN DEBE EMPEZAR EN UN PUNTO EN LA COSTA DENOMINADO CONCORDIA…”
Veamos:
1: ¿Respecto del punto 7 de la Demanda, la Corte nos dio la razón? Obviamente ateniéndose al Derecho Internacional Consuetudinario invocado por el Perú, la Corte dio por existente el límite marítimo entre Perú y Chile, que ambos países habían aceptado y suscrito en diciembre de 1954, en aquel acuerdo de pesca.
Es decir, la Corte aceptó la validez del Derecho Internacional Consuetudinario, pero esta aceptación resultó adversa para el fondo de la demanda peruana.
2: ¿El punto 8 de la Demanda fue atendido por la Corte? La Corte asumió, como ya lo dije, que el límite marítimo entre Perú y Chile seguía a lo largo del paralelo que comienza en la costa. Pero por consideraciones que se exponen en el fallo (y que merecen un estudio para ser plenamente entendidas) decidió que esta línea paralela llegue solo hasta la milla número ochenta, desde la cual se trazó una línea hacia el suroeste.
La Corte aceptó pero, digamos, a medias.
3: ¿Aceptó la Corte lo que la Demanda dice en el punto 9? Perú dijo en la Demanda que entre nuestros dos países NINGÚN ACUERDO HA SIDO ALCANZADO respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas”. Sin embargo la Corte dijo que sí: que existió ese acuerdo desde 1954, suscrito en el Acuerdo de Pesca.
La Corte no aceptó.
4: ¿Fue aceptado por la Corte el argumento expuesto en el punto 10? Perú dijo que UNA LÍNEA DIVISORIA A LO LARGO DE UN PARALELO que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, NO CUMPLE EL REQUISITO FUNDAMENTAL DE ARRIBAR A UN RESULTADO EQUITATIVO. La Corte “le dio la contra” al Perú y tácitamente le dijo que la aceptar la línea divisoria a lo largo de un paralelo si corresponde a un “resultado equitativo”; por eso, hasta la milla 80, dispuso que se mantenga el paralelo.
La Corte no aceptó.
5: ¿La Corte le dio la razón al Perú respecto del punto 11 de la Demanda? No. Definitivamente no. El Perú dijo que “LA DELIMITACIÓN DEBE EMPEZAR EN UN PUNTO EN LA COSTA DENOMINADO CONCORDIA”, y la Corte trasladó el punto de inicio al “Hito N° 1”, dejando de lado el “Punto Concordia”, lo cual ha dado lugar a que el presidente chileno exprese que "la confirmación por parte de la Corte, de que la frontera marítima comienza en el paralelo del Hito 1, ratifica el dominio chileno del triángulo terrestre respectivo".
La Corte no aceptó lo que planteó el Perú. Es decir, no le dio la razón.
Pregunto, finalmente: ¿La Corte Internacional de La Haya le otorgó al Perú el 70% de la demanda, tal como afirmó, emocionado, el Presidente Humala?
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Lo que no sé es si, como lo anunció en el punto 14, el Gobierno del Perú,
después de haber presentado la demanda hace seis años, la amplió, enmendó o
modificó a lo largo del proceso. Es decir, si se hubiera agregado
planteamientos o argumentos no dichos en la demanda que he tenido a la vista,
probablemente el análisis y la evaluación arrojarían otros resultados.