I. DOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO PENAL MODIFICADOS
El
Decreto Legislativo 1323, modifica varios artículos del Código Penal, dos en
especial: Art. 46° y Art. 323°.
UNO) El 46, Inc. 2-d, se ocupa de las circunstancias
agravantes del delito: "Ejecutar el delito BAJO MÓVILES DE INTOLERANCIA O
DISCRIMINACIÓN, tales como el origen, raza, religión, sexo, ORIENTACIÓN SEXUAL,
IDENTIDAD DE GÉNERO, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma,
identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole." Esto
significa que se está introduciendo lo que por todas partes se conoce como
"crimen de odio" que muchos -equivocadamente- creían que se trataba
de todo delito (homicidio, por ejemplo) que tenía como victima a quien era
homosexual; así, si en las noticias se informaba que en determinado lugar
apareció un homosexual muerto, todo el mundo decía "Ah, es un crimen de
odio". Pero no; para que pudiera ser calificado como tal primero había que
saber cuál fue el móvil que empujó al agente a cometer el delito, es decir,
¿fue porque lo odiaba por su orientación sexual o, simplemente, porque la víctima se
resistió al robo o por otra razón?; y segundo, que hubiera una ley que lo
tipifique como tal.
DOS)
El 323° sanciona los "ACTOS D DISTINCION, exclusión, restricción o
preferencia QUE ANULEN O MENOSCABEN EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO DE
CUALQUIER DERECHO de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la
Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es
parte, BASADOS EN MOTIVOS raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo,
ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO..." La ley, en este artículo, no
coloca en calidad de delito a la homofobia propiamente dicha, que es la
"aversión hacia la homosexualidad o las personas homosexuales"
(DRAE). A nadie se puede prohibir o condenar por sentir aversión por otra
persona o grupo de personas; lo que se piensa o se siente no puede ser delito
(creer lo contrario y, encima, darle forma de ley, sería una aberración). Lo
que es punible (la ley lo determina ahora) es el hecho de que esa aversión se
convierta en actos que generen efectos dañosos en otras personas (aquellas a
las que la ley alude).
Es,
me parece, positivo (y razonable) lo que se ha aprobado con este Decreto
Legislativo.
II.
DOS OPOSITORES:
“El
Congresista de Fuerza Popular, Juan Carlos Gonzáles, pidió este jueves
en la Comisión de Constitución, derogar el Decreto Legislativo 1323, promulgado
por Pedro Pablo Kuczynski, el cual prohíbe los crímenes de odio, es decir, por
discriminación u homofobia.
“Debe derogarse inmediatamente el decreto
legislativo 1323 pues contraviene aspectos básicos del principio de legalidad
tales como la reserva de ley y la taxatividad”, dijo el legislador.”
“Violentando
la razón de la delegación de facultades otorgada por el Congreso, el gobierno
de PPK mete de contrabando en el Estado la ideología de género mediante leyes y
decretos legislativos que, en el colmo del totalitarismo, prevén sanciones
penales (con pena de prisión) para todo aquel que no comparta la ingeniería
social que pretende imponer el lobby LGTBI”, dijo en su columna en el
blog Montonero.
“Deben
derogarse los artículos de las leyes y los decretos legislativos que,
subrepticiamente, inoculan en el torrente de nuestra sociedad una ideología sin
el menor asidero científico”.
Veo aquí dos cosas: a) la
opinión y exigencia de un congresista fujimorista (Juan Carlos Gonzales). b) La
opinión del decano de una facultad de derecho (Martín Santiváñez Vivanco).
Es patético leer o escuchar
a estos opositores a la ley: el congresista fujimorista y el decano de la
Facultad de Derecho de la San Martín de Porres.
1)
La Ley 1323 no "contraviene aspectos básicos del
principio de legalidad tales como la reserva de ley y la taxatividad",
señor Juan Carlos Gonzales. Ha sido dada cumpliendo exactamente lo que la ley
de facultades dispuso: "Establecer precisiones y modificaciones normativas
a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, en particular en
lo que respecta a la TIPIFICACIÓN DE NUEVOS DELITOS O AGRAVANTES, beneficios
penitenciarios y acumulación de penas, para fortalecer la lucha contra el
crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delincuencia
común..." (Art. 2, Inc. 2, a); y lo que establece la Ley 1323 que modifica
artículos del Código Penal, es absolutamente clara. Es decir, no hay
contravención a los principios de reserva de ley y de taxatividad.
2)
Lo otro, lo que dice
el abogado, ¡decano de una facultad de derecho!, genera, por decir lo menos,
"vergüenza ajena". La Ley, señor Santiváñez, no "mete de contrabando
en el Estado la ideología de género" ni menos prevé sanciones "para
todo aquel QUE NO COMPARTA la ingeniería social que pretende imponer el lobby
LGTBI”. ¿Deben "derogarse los artículos de las leyes y los decretos
legislativos que, subrepticiamente, INOCULAN en el torrente de nuestra sociedad
UNA IDEOLOGÍA sin el menor asidero científico"? Como decía Cantinflas: de
que los hay, los hay. La nueva ley solo asume una realidad innegable: hay
crímenes (conocidos como "de odio") que merecen un tratamiento penal
específico, y en estos crímenes o delitos no está incluido (lea bien, por
favor, señor Santiváñez) el no compartir eso a lo que usted llama
"ingeniería social que pretende imponer el lobby LGTBI". La ley es
sumamente clara: se sanciona no los desacuerdos, el "no compartir"
ideas, tampoco las fobias; lo que se penaliza son los efectos dañosos que tales
actitudes puedan generar, cuando las generan. Si alguien, por su fobia a los
homosexuales (cosa que, obviamente, debe ser probada), mata a un homosexual, será
condenado considerando que tal circunstancia (el móvil de la homofobia) es un
agravante, según la nueva ley.
3)
Los abogados, señores, debemos leer echando mano a las
neuronas, no a la bilis. Si se trata de un profesional con ejercicio docente,
con más razón: no es conveniente ni sano, enseñar odio, ni ser enrevesado en
las interpretaciones. Lucidez por encima de todo. En fin, a veces creo que es
pedir peras al olmo.