Doctor Palacín, disculpe mi comentario
impopular: Es cierto esto que dice usted: "las coimas son actos
ilícitos"; y también esto otro: "Los actos ilícitos de Odebretch en
agravio del Estado peruano no cuentan con protección jurídica alguna".
Esto es algo por demás elemental: las coimas son actos ilícitos y, por ello, no
pueden ser (y de hecho no son) protegidas por las leyes.
Pero -ojo- no "en
aplicación a (sic) la norma citada, el artículo V del título preliminar del Código Civil". Por qué: porque la
norma citada se refiere, estrictamente, a una de las causales de nulidad del
acto jurídico, concretamente cuando es "contrario a las leyes que
interesan al orden público o a las buenas costumbres".
Un contrato es un
acto jurídico (que, guste o ni, goza de protección constitucional: artículo 62 de nuestra Carta Magna). Y, hasta donde sabemos, los contratos suscritos con ODEBRECHT se
hicieron para la realización de obras de infraestructura: rehabilitación y
construcción de vías, etc. ¿La construcción de vías o su rehabilitación son
contrarias al orden público o a las buenas costumbres? No, definitivamente no.
¿Hacer tales cosas conllevan propósitos ilícitos? Tampoco.
Por consiguiente, no
sería -es bueno entender esto- aplicable el inciso 4 del Art. 219 del Código
Civil, por cuanto se entiende, como ya lo dije, que no era ilícito el fin del
contrato.
¿Alguna cláusula de los contratos suscritos con ODEBRECHT se
refieren, tal vez, a la entrega de coimas? Si tal cosa estuviese expresamente
considerada en algún contrato (o en todos), ahí sí, indiscutiblemente
estaríamos frente a un acto jurídico ilícito pero, claro, de aplicación sería
el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, porque ese acto ilícito
acordado en el contrato sería, sí o sí, "contrario a las buenas
costumbres".
Los actos ilícitos cometidos con posterioridad o anterioridad,
no avalados formalmente por un contrato merecen un tratamiento legal distinto a
lo que señalan las normas del Código Civil. En otras palabras, nos guste o no,
debo decir que estos contratos carecen de causales de nulidad o de anulabilidad
(Arts. 219 y 221 y Art. V del Título Preliminar del Código Civil).
El tema de
presuntos o reales actos ilícitos (que nos preocupan y asquean) en los que
estarían involucrados empresa, funcionarios estatales y probablemente hasta
presidentes de la República, son asuntos de carácter penal, que deben ser
investigados, procesados y sancionados con las leyes penales. O, al menos, no
echando mano al Art. V del Título Preliminar del Código Civil. ¿O me equivoco?
Un abrazo!
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