¿Ilegal? No, no es ilegal.*
A mí tampoco me gusta la
liberación de Antauro Humala, pero -como ya lo saben todos- no contamino con
bilis mis neuronas y mi razón. Así que, considerando en frío, imparcialmente,
aquí me atrevo a expresar mi análisis jurídico. Veamos:
1: Cierto, la ejecución de la
pena es controlada por el Juez Penal, y lo dice, clarito, el Nuevo Código
Procesal Penal: "Art. 488, 1.- La ejecución de las sentencias
condenatorias firmes (...) serán de competencia del Juez de la Investigación
Preparatoria". Pero, ¿saben qué es lo que dice el Código en la parte en
que yo he puesto paréntesis? Esto: "salvo lo dispuesto por el Código de
Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios". O sea, los
asuntos referidos a beneficios penitenciarios no son competencia de ningún juez
penal. ¡Clariiito!
2: Los asuntos sobre redención
de la pena por trabajo o educación (que es un beneficio penitenciario) los
resuelve el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme lo indica el
Reglamento del Código de Ejecución Penal. ¿Esta "norma de rango
infralegal" colisiona con el art. 491 del NCPP? No, porque este artículo
nada tiene que ver con beneficios penitenciarios; eso ya está expresado en el
488 que he mencionado. Y, además, porque la redención de la pena por trabajo o
educación no es un "incidente" sobre la extinción o vencimiento de la
pena; es la culminación de la pena (¿o es que, acaso, usted cree que cuando
culmina una pena, la excarcelación debe ordenarla un juez?; eso es un asunto
que lo maneja únicamente el establecimiento penitenciario).
3: Los beneficios
penitenciarios no son un derecho de los condenados? Sí lo son; pero, claro,
para para recibirlos solo se les exige el cumplimiento de ciertos requisitos.
4: El artículo 210,5 del
Reglamento del CEP dice que la redención procede cuando se ha pagado el íntegro
de la reparación civil; pero eso no es en todos los casos, sino solo
corresponde en los casos de delitos contra la Administración Pública, homicidio
calificado, extorsión y secuestro (seguidos de muerte o lesiones graves). Por
estos delitos no fue condenado el señor Humala, sino por estos, que son
diferentes: homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción de armas.
5: El informe del área
psicológica solo es requisito cuando se trata de delito de secuestro con
subsecuente muerte. Como ya vimos, no es este el caso de Antauro Humala: no ha
sido condenado por delito de secuestro con subsecuente muerte.
6: Claro, no es procedente el
beneficio de redención de la pena por trabajo o educación para los sentenciados
por delitos vinculados al crimen organizado. El señor Humala no ha sido
sentenciado por ese tipo de delitos, sino por los que ya señalé antes. El que
haya sido condenado, entre otros, por los delitos de "secuestro y
sustracción o arrebato de armas", no significa que haya vinculación con el
crimen organizado. ¿Acaso es crimen organizado si un muchacho, en la calle, le
arrebata su arma de reglamento a un policía?
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* El abogado Dino Carlos Caro Coria afirma que es ilegal la liberación de Antauro Humala, en el portal Lp Pasión por el Derecho.