miércoles, 16 de septiembre de 2020

SEMÁNTICA PARA ESTOS DÍAS MEDIO AFIEBRADOS/ Unas reflexiones acerca de la "vacancia por permanente incapacidad moral'

Aquí (y no sé si en otros países también) muchos confunden (algunos con mala fe, o movidos por la bilis) "incapacidad moral" con inmoralidad. Y también creen que "incapacidad" es sinónimo de "indignidad". Es completamente absurdo. 

Veamos: ¿"Incapacidad moral" igual a "inmoralidad"? Si fuera así, entonces "incapacidad moral permanente" tendría que ser lo mismo que "inmoralidad permanente", ¿verdad? ¿Hay inmoralidad permanente e inmoralidad temporal? ¿Cómo se establecería la diferencia? ¿Inmoralidad temporal sería la de quien comete un acto inmoral en un día, y permanente, la de quien lo hace todos los días, tal vez? O, explíquenme, ¿cómo sería, en realidad, eso? ¿Cómo se verifica o se mide la "temporalidad" de lo inmoral? Otra cosa: ¿un inmoral, por el solo hecho de serlo, es un incapaz? La moralidad no es una capacidad; ergo, la inmoralidad no es sinónimo de incapacidad. Son, más bien, cualidades.

Nuestra Constitución Política señala, en el artículo 113°, como una de las causales de vacancia presidencial, la "permanente incapacidad moral o física". ¿Saben por qué dice esto? Por esto: porque, como se desprende de lo expresado textualmente, la norma constitucional está contraponiendo -como corresponde, y es lo correcto- dos conceptos bien marcados: lo moral y lo físico. ¿Pero lo "moral", en este caso, tiene que ver con aquello de las "buenas costumbres" o la "rectitud ética", o los "actos lícitos"? No. Porque la moral no es solo eso. Más adelante explicaré. 

¿Qué es capacidad? Es la aptitud, el talento o la cualidad para hacer o poder hacer algo. Capaz es quien tiene la posibilidad de hacer algo, el que puede hacerlo (efectuar un trabajo manual o intelectual, desempeñar un cargo, etc.); e incapaz es quien carece de las facultades (de las capacidades) físicas o morales para hacerlo. En palabras sencillas: capaz es la persona que puede hacer algo, que no adolece de limitaciones físicas o mentales para hacerlo, e incapaz es quien sí tiene esas limitaciones. En otras palabras, quien presenta incapacidad moral o física es lo que antes se conocía como "inválido" (este adjetivo fue cambiado por "minusválido" y finalmente por "discapacitado"). Las facultades físicas, ya sabemos, tienen que ver con la posibilidad de usar nuestras manos, nuestra voz, nuestro oído, etc. Un presidente de la República que pierde permanentemente esas facultades, es decir, que está impedido de hacer (que no puede valerse por sí mismo) se convierte en alguien con "incapacidad física" (por ejemplo, si carece de manos no podrá firmar decretos; si de pronto perdió el habla no podrá comunicarse). Será temporal o permanente según el daño sufrido, según su gravedad. Así, si tras un accidente de tránsito la persona termina cuadripléjica (o "cuadrapléjica", como dicen muchos) es obvio que, aunque conserve sus facultades intelectuales, no va a poder continuar desempeñando el cargo: estaremos, pues, ante una permanente incapacidad física. 

Ahora lo otro. ¿Qué es "incapacidad moral"? Ya sabemos lo que es, genéricamente, "incapacidad". Pero ahora, para encontrar una respuesta a esta pregunta, hay que ver qué cosa es "moral" y cómo encaja este concepto en el texto de la Constitución (concretamente: el artículo 113). Ya lo dije antes: para los efectos de la norma constitucional, la moral no es aquella de las "buenas costumbres" o de la "rectitud ética"; no la relativa "a las acciones de las personas desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal" (Diccionario de la Lengua Española, DLE). La moral, para estos efectos, es el conjunto de facultades (es decir, capacidades) del espíritu por contraposición a lo físico (DLE). Es que, respecto de "moral" no hay una sola acepción: la primera y la quinta, en el Diccionario, son las que se refieren a aquello del bien y el mal en el comportamiento humano (lo moral y lo inmoral); pero la sexta es diferente, y es la que casa con el asunto de que estoy tratando: "Conjunto de facultades del espíritu, por contraposición a físico". Un diccionario, del año 1913, que tengo en mi biblioteca, dice lo siguiente: "Moral. adj. Perteneciente o relativo a las buenas costumbres y actos lícitos. // Espiritual, intelectual, por contraposición a material". El espíritu es el "alma racional", el "ser inmaterial dotado de razón"; la parte inmaterial de la persona humana, digamos la conciencia, el entendimiento, el juicio, la razón. Esto qué significa; que al hablar de "capacidad moral" se está hablando de la facultad de pensar, de razonar, de entender, o, como decían nuestras abuelas, "tener juicio". Clarísimo: incapacidad moral es exactamente lo mismo que incapacidad espiritual o intelectual (o mental), y no es -entiéndase bien- "inmoralidad": una persona, por el hecho de ser inmoral (voy a decirlo aunque resulte antipático) no se convierte automáticamente en un incapaz; un inmoral tiene la capacidad de razonar, de dar órdenes, de escribir, de debatir, etc. 

En consecuencia, es moralmente incapaz quien ha perdido la facultad de razonar, pensar, entender; exagerando: el que intelectual y mentalmente está anulado (y, obvio, tampoco podrá valerse por sí mismo). 

Si la persona que ejerce el cargo de presidente de la República pierde de por vida esas facultades (que no son "físicas") se convierte, constitucionalmente, en alguien con "permanente incapacidad moral" (en un "inválido); es decir, ya no podrá desempeñar el cargo (no podrá aprobar decretos, no podrá presidir sesiones, etc.). Si ocurre eso, es obvio: se produce, definitivamente, la Vacancia, y lo único que debe hacer el Congreso es darle forma legal a la circunstancia de "vacío" de poder presentada, simplemente declarándola, no disponiéndola porque no se "dispone" la Vacancia, no se "decide" vacar a un presidente: una vez producida la vacancia, solo se la declara.  

Creo que bien vale hacer esta precisión: la vacancia es un hecho jurídico (que genera una consecuencia legal); no es un acto jurídico, porque no corresponde  a una manifestación de voluntad. Hecho jurídico y acto jurídico son -entiéndase- conceptos diferentes. Ojo: "vacar" es un verbo intransitivo, como lo son "morir" o "nacer"; no "se muere" a alguien, se le puede matar, como tampoco "se vaca" a alguien, se le puede destituir, con lo cual se produce la vacancia (pero a un presidente de la República no se le destituye por cualquier motivo). "Vacancia" no es sinónimo de "destitución". (Vacar, según el Diccionario de la Lengua Española: Dicho de un empleo, de un cargo o de una dignidad: Quedar sin persona que lo desempeñe o posea). Se entiende, ¿verdad? La Vacancia (una vez establecida, con pruebas documentales, la incapacidad moral permanente) simplemente se da, repito, como un hecho, y el Pleno del Congreso solo la declara.  

Veamos un caso concreto. ¿El que participa en una conversación medio grotesca con su secretaria, pierde la capacidad de firmar decretos o de disponer medidas en cuanto a temas de su responsabilidad, es decir, ya no puede hacer esas cosas? Sí, sí puede hacerlas, porque no ha perdido sus facultades mentales o intelectuales (o sea, las "del espíritu", la capacidad moral). 

Me referí al principio a "indignidad". Lo que en el fondo ocurre es que, en opinión de políticos indignados y hasta de estudiosos del Derecho, situaciones como la señalada (el involucrarse un presidente de la República en actos bochornosos), lo convierten en indigno de continuar en el cargo. Eso puede ser cierto, pero esto no es causal de vacancia; podría, sí, ser un motivo indiscutible para ser expulsado como castigo; sin embargo, para que tal cosa (la expulsión como castigo) pudiera ocurrir debería estar autorizado en la Constitución Política el proceso correspondiente ("juicio político" o, como se conoce en inglés: "impeachment") y la verdad es que jurídicamente eso no es posible; solo se le puede someter a ese juicio y, digamos, expulsarlo, por haber incurrido en el delito de traición a la patria o en las infracciones señaladas por el artículo 117° de la Constitución Política, no por otros delitos, faltas o infracciones Repito: la inmoralidad o "indignidad" no son causales de vacancia presidencial. 

Pero, claro que hay que reconocer que existe un peligroso vacío en la Constitución y la ley. Para evitar interpretaciones que pueden ser antojadizas, irresponsables y perversas (en este país en el que la "comprensión lectora" está por los suelos), lo mejor hubiera sido que, textual y directamente, estuviese dicho en la norma constitucional lo que es "incapacidad moral". Y quizás lo más conveniente hubiese sido que el artículo correspondiente de la actual Constitución Política considerara una redacción similar a la del artículo 81° de la Constitución de 1839, en que no se habla de “incapacidad moral”, sino de “imposibilidad moral” (“La Presidencia de la República vaca (…) por (…) perpetua imposibilidad física o moral”); "imposibilidad": el no poder hacer; o tal vez como la del artículo 144 de la Constitución de 1933, que creo ayuda a entender mejor la oposición entre lo físico y lo moral (es decir lo inmaterial): la vacancia "Por permanente incapacidad física o moral del Presidente declarada el Congreso". 

Bueno, también hay vacío constitucional en el artículo 117°, respecto de las causales de acusación contra el Presidente de la República: si un presidente cometiera, por ejemplo, un asesinato, sería absurdo esperar el cese de su mandato para acusarlo y procesarlo (pues un delito como ese no está comprendido en dicho artículo). 

CONCLUSIONES:

1: Nuestra Constitución Política señala, como una de las causales de Vacancia presidencial, la "permanente incapacidad moral o física".

2: Capacidad es la aptitud, el talento o la cualidad para hacer o poder hacer algo (desempeñar un cargo, por ejemplo), e incapaz es quien carece de las facultades físicas o morales para hacerlo.

3: Las facultades físicas tienen que ver con la posibilidad de usar nuestras manos, nuestra voz, nuestro oído, etc.

4: La moral (el concepto que debe considerarse, En relación con la Constitución), es el conjunto de facultades (capacidades) del espíritu por contraposición a lo físico, es decir, la facultad de pensar, de razonar, de entender. Ergo, inmoralidad no es sinónimo de incapacidad.

5: Es moralmente incapaz quien ha perdido la facultad de razonar, pensar, entender. Una persona que, digamos, no puede valerse por sí misma.

6: "Vacar" es un verbo intransitivo, como lo son "morir" o "nacer"; no "se muere" a alguien, se le mata. (Vacar, según el Diccionario de la Lengua Española: Dicho de un empleo, de un cargo o de una dignidad: Quedar sin persona que lo desempeñe o posea). No "se vaca" a alguien, la Vacancia (sinónimo de "vacío) simplemente se da (es un hecho jurídico, no un acto jurídico) y, una vez ocurrida, el Congreso solo la declara, no la "dispone"); lo que sí puede disponer es la destitución de un presidente, pero solo por las razones señaladas en el artículo 117°, después de una condena.

7: La Vacancia -una vez establecida, con pruebas, la incapacidad moral permanente- simplemente se da, y el Pleno del Congreso solo la declara. La vacancia por incapacidad moral o física se declara, no se dispone.

8: Incapacidad moral no es lo mismo que inmoralidad. (La "capacidad" no es un asunto de buenas o malas costumbres o de rectitud ética o deshonestidad).

9: La vacancia presidencial no puede darse por razones de "indignidad". No es un "castigo". Eso no lo contempla la Constitución Política.

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                                                           © Bernardo Rafael Álvarez