domingo, 17 de junio de 2018

EL CPP CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN*


Y dale otra vez con la cantaleta esta de que fulano o fulana de tal "no es periodista". (Ah, la atrevida ignorancia del Colegio de Periodistas del Perú o, mejor dicho, de sus directivos).

Estos nobles señores (que, se supone -por su oficio-, debieran ser defensores de la libertad de expresión) dicen que la participación en radio, televisión y periódicos de gente como el -para muchos- abominable Butters, se debe a que la Ley 26937 "permite a cualquier persona trabajar en un medio de comunicación sin tener siquiera una formación académica mínima en esta especialidad"; y, por si no fuera suficiente tal barbaridad, invocan a los legisladores a que dejen sin efecto la referida ley cuyo propósito, como sabemos, es mantener la vigencia de la libertad de expresión.

No, señores directivos del Colegio de Periodistas, así no son las cosas; asesórense bien.

Las personas que "sin tener una formación académica mínima en esta especialidad" ejercen el periodismo, lo hacen no porque una ley les permita, sino porque ponen en práctica uno de los derechos fundamentales consagrados por la mismísima Constitución Política (Artículo 2°, Inciso 4: Toda persona tiene derecho: 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley) y que la Declaración Universal de los Derechos Humanos también establece (Artículo 19°: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”). Si un periodista incurre en excesos que puedan ser perjudiciales para alguna persona, esta puede querellarlo y, eventualmente, la justicia aplicará la sanción que corresponda.

Ya lo dije hace algún tiempo y hoy lo repito: No es requisito, para hacer periodismo y, obviamente, para llamarse periodista, tener ese "mínimo de formación académica" que para ustedes parece tener valor divino. Ah y otra cosa, por si acaso: Tampoco es obligatorio estar inscrito en el Colegio Profesional que ustedes "dignamente" conducen.

Si ustedes quieren, como es evidente (pues lo dicen en la última parte de su comunicado), acabar con la libertad de expresión, no tienen que pedir que se derogue o "se deje sin efecto" la Ley 26937; lo que deberían hacer es proponer que se modifique la Constitución Política, eliminándose el inciso 4 del Artículo 2° (es decir: mandar al demonio el derecho a la libertad de expresión); así, supongo, podrán quedar satisfechos y dormir sin pesadillas y a pierna suelta.

No le echen la culpa a una ley por los excesos que pudieran cometer o, de hecho, cometen periodistas no colegiados como Philip Butters y otros. 

Y, repito, asesórense, pero asesórense bien o, al menos, lean el artículo 4°, a) de su propio Estatuto (Fines del Colegio de Periodistas del Perú) que dice lo siguiente: "Cautelar y defender la libertad de expresión y difusión del pensamiento en todas sus formas y modalidades". Eso es lo que deben hacer, y no ponerle piedras a la libertad de expresión. ¡Ay, caracho!

                                                                                                                © Bernardo Rafael Álvarez

(17 de junio del 2017)

 

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* Publicado por primera vez, hace exactamente un año, en Facebook, el mismo día en que salió el Comunicado del CCP.