viernes, 28 de julio de 2017

DENTRO DE LOS CINCUENTA KILÓMETROS DE NUESTRA FRONTERA.

Se dice que el actual Gobierno pretende vender "frontera a los chilenos", y que "Una vez más PPK demuestra que se zurra en nuestra Constitución y en nuestra soberanía nacional" (Ver aquí: Lima Gris).

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Si me permiten, voy a hacer un breve comentario estrictamente jurídico y sincero que -sin duda- será como muchos de mis comentarios, impopular y, además, puede parecerles antipatriótico. Pido disculpas por ello y por la imprudencia, ya que estamos en 28 de julio:

1) El Gobierno actual no ha decidido, hasta ahora, vender terrenos a los chilenos dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera.

2) Lo que ha hecho, con la Resolución Ministerial N° 334-2017-PRODUCE, es disponer la publicación del PROYECTO de Decreto Supremo por el que se autorizaría a la empresa Aventura Plaza S.A. a adquirir terrenos dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera y a Open Plaza S.A. a mantener terrenos también dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera.

3) Esta publicación (de un proyecto de decreto, y no de un decreto propiamente dicho) se hace como consulta, con el propósito de "recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días hábiles"; es decir, formalmente, el Gobierno no quiere decidir "al caballazo"; no conozco de alguna norma que exija como requisito esta consulta, pero, bueno, el Gobierno lo está haciendo.

4) ¿Puede venderse terrenos a extranjeros, dentro de los cincuenta kilómetros de frontera? Sí. Veamos: La Constitución de 1979 (Art. 126) dice textualmente: "En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar al respecto situaciones de excepción ni protección diplomática. Sin embargo dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido. Se exceptúa en el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa."

5) La excepción, "en el caso de necesidad nacional" a que se refería, debía hacerse -como se lee- por "ley expresa"; y efectivamente, así se hizo, al promulgarse el Decreto Legislativo Nº 757 en noviembre de 1991, en cuyo artículo 13 decía lo siguiente: "las personas naturales y jurídicas extranjeras podrán adquirir concesiones y DERECHOS sobre minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, fuentes de energía y otros recursos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras del país, previa autorización otorgada mediante resolución suprema refrendada por el Ministro que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector Correspondiente".

6) No solo aquella alabada Constitución Política (por la que juramentó Ollanta Humala). También la actual. El Art. 71 dice, efectivamente, que dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer tierras, etc., sin embargo -como la anterior-, señala una excepción: el caso de necesidad pública, pero con una diferencia: excepción ya no declarada por ley, sino solo por por decreto supremo.

7) En resumen: la eventual adquisición de terrenos por parte de los chilenos de las empresas antes mencionadas, sí tendría amparo no solo legal, sino constitucional.

8) Al haber publicado la Resolución Ministerial con el proyecto de decreto supremo a que ya me he referido, lo que hace el Gobierno -repito- es consultar digamos democráticamente antes de decidir.

9) No sé si me equivoque, pero no creo que sea cierto lo que dice el señor Alpaca, que el Presidente se esté zurrando en nuestra Constitución; en todo caso, es la Constitución actual (y lo fue la anterior, de 1979), la que permitiría la posibilidad de afectar la "soberanía nacional", pues no prohíbe totalmente la adquisición de terrenos por parte de extranjeros en nuestras fronteras.

10) A los constituyentes de 1979 y los de 1993 (gobernantes de entonces incluidos) hay que maldecirlos. J


11) Concluyo: Visto desde el punto de vista estrictamente legal, debo decir (aunque duela) que no hay nada que se oponga a la posibilidad –en casos excepcionales, por razón de necesidad pública declarada mediante decreto supremo- de que los extranjeros pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad. O sea, oponerse echando mano a leyes, decretos o reglamentos, carece de solidez argumental. La misma Constitución Política lo autoriza. Solo cabría -supongo- interponer como razones los sentimientos patrióticos y las fobias, temores o revanchas. ¿Habría otras? Desconozco mayormente J; en todo caso, que lo digan los que más saben.

¡Un abrazo!

viernes, 21 de julio de 2017

CYNISMUS & CILICIUM*




 Una cosa complicada
 Semejante a una instalación imperfecta de gasfitero
Ah de las metáforas
Vena estrangulada
Y se desbordan los borbotones incontenibles de sangre
Contra los ojos y la flor de la conciencia
En fin
Un hilo de agua discurre debajo de mi sosiego
Caótico
Fecundo
Luminoso
El oficio de desollar cadáveres aún en la agonía
Me devuelve solícito el sueño
Dado como aval del crepúsculo
Esto es el libelo del repudio
O la belleza de las vísceras
(Es luz
Pero es también el espejo de la sombra
Y la resonancia del hedor)
Horacio sufre pesadillas de forma y fondo
Pero una gota acumula en su destello
El desconcierto comprimido del mundo
Apisonado entre corchetes gobernantes
Y poetas
Su oficio es frecuencia obsesiva
Seminal
Y un río de resplandores y ceguera
Que inunda nuestro desierto embotellado
Y la ansiedad compulsiva del prójimo
Expuesto al cólico de la vacuidad
Y la burla lúbrica de los adjetivos
Pregunto si al atarme los zapatos hago poesía
Por qué no filosofía
Zoología
Geometría
Idolatría
Al diablo con las preguntas

Cynismus et silicium

Santa Rosita y sus tormentos zumbando en una gota de rocío

No sociología ni receta farmacéutica
Secreción de verdades que lastiman
Y zurean
Y esto no es realismo infrarrealismo surrealismo hiperrealismo
Acaso sucielismo (sic) escupitajo de palabras sobre lienzo sin tensar
No querer hacer ni ser feliz serlo simplemente
La voluntad de morirse y sobrevivir a la voluntad
El arte de ser otro
Sin haber aprendido a ser el mismo
La paz gota y gota noche y noche
Tic tic tic
Todo todo todo
Y tu sueño indigesto pero inalterable ronquido
De calma chicha
Siempre es un ensayo la vida

Cosa complicada tal vez camisa de once varas
Quitarse la vida cuando te venga en gana
Y hay quien cree que es una farsa de padre y señor mío
Esta poética!


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*De: “Los bajos fondos del cielo” (Lima, 2007)

sábado, 10 de junio de 2017

¡POETA, SÍ!

¿Quién –gozoso- no ha escuchado, muy temprano, en las mañanas –como el “cucú” de un discreto reloj despertador- el canto o, mejor dicho, el arrullo de una paloma, venido desde un árbol cercano? Desde allí, medio acurrucada, una cuculí nos saluda con su caricia sonora, con su canto amoroso. Yo no lo sabía, pero –dice esta verdad plena e indiscutible- nunca es tarde para aprender; y, efectivamente, eso está ocurriendo conmigo.  Lo confieso: es muy poco lo que sé pero –gota a gota, con el paso de los días- voy adquiriendo nuevos conocimientos. Y ahora, por ejemplo, ya aprendí algo nuevo: La paloma, bella y delicada de la que hablo, también es conocida –claro, en el mundo de los científicos- como Zenaida meloda. El origen de esta denominación, les cuento, tiene un origen que nada tiene que ver con la frigidez de un laboratorio o la rigidez de un gabinete académico sino, más bien, con el amor: fue el ornitólogo francés Charles Lucien Bonaparte quien le puso el nombre de Zenaida, y lo hizo como homenaje y regalo a su esposa, quien se llamaba así y, por ser prima suya, llevaba el mismo apellido de su marido (Bonaparte).  

Y, bueno, cosa aparte es lo de meloda. No hay laboratorio ni impulso amoroso implicados en la asignación de este nombre, sino, más bien, un –digamos- reconocimiento estético del sonido que suele emitir el ave en cuestión: el “cucú” reiterado de esta paloma es eso: una melodía. Por eso se le llama Zenaida meloda.

Y, bien, eso –dulce melodía- es lo que hay aquí, también, en este poemario de Nora Curonisy que, con justicia y propiedad, se llama precisamente El canto de la meloda. Poesía hecha no para soliviantar, sino para generar gozo pero, a pesar de ello, escrita “con un anzuelo”, es decir, para atraparnos no en caza o conquista perversa, sino en imantada atracción sutil pero definitiva. Poesía que “inaudita / muestra su desnudez”. Poesía no sometida a compromisos extrapoéticos porque nuestra poeta sabe que “solo la libertad/ dentro de mi corazón/ es pájaro/ que cuida/ sus alas”.

Poesía en la que no hay lugar ni siquiera al dolor: recuerda a su hermano muerto (Walter, también poeta), pero pone atención sobre todo a lo que sería una suerte de legado de la luz, de la alegría, de las cosas buenas (“Recuerdo tu risa en diez tonos”). Pero –acaso débil, como todo el mundo- no se resiste a la tentación del felizmente fugaz desfallecimiento, ante una certeza que probablemente le duele, pero que, sin embargo, termina con un convencimiento feliz: “Qué me dice el poema / nada / solo sigue al río en su ritmo creador” (porque es eso, pues, la poesía: ¡un río creador!).

Nora, nuestra poeta, sabe lo que es la poesía, y se atreve a delinear lo que sería –en buena cuenta- su propia “arte poética”, y escribe un poema al que –en una mezcla de ironía y dramatismo- titula así: Poeta y no: y describe lo que, digo, sería ser poeta para ella: “Dejarlo todo / destrozarse / desollarse…”; “así matando el estilo / el alter ego / el yo es otro”; “aferrado al / minuto índice / en que el ave / canta en su oscuridad”. Díganme si no son bellos estos versos. Díganme si no es cierto que su belleza se funda, se alimenta, en la verdad.

Bella la poesía de Nora Curonisy, escrita –no me cabe ninguna duda- como ella misma dice: “mientras remo silenciosa/ por el río del instante”. Poeta de esencias y verdades (aunque duelan): “cuelgo el verbo / cierro la puerta y / salgo en silencio / por la escalera oscura / sumerjo mi ADN en la palabra / mientras el susurro / de Leonard Cohen / Halleluhaj / invade el pasillo / en esta tarea / que exige coraje / para estar vivo…”


¿Poeta y no? ¡Poeta, sí! Yo te celebro, Nora. Porque tu poesía no miente.

lunes, 29 de mayo de 2017

¿"CIEN AÑOS DE SOLEDAD" YA FUE?

Acabo de leer el artículo de Santiago Roncagliolo*, según el cual Cien años de soledad, el monumento literario del gran Gabo, "ya no tiene vigencia". Una afirmación ocurrente, nada más.

Una novela no es como las medidas económicas o de otra índole que echa a andar un gobierno en determinada época y que, según sus efectos, mantienen o pierden su vigencia.


Pueden, las novelas, estar (y, de hecho, muchas están) motivadas o influenciadas por su tiempo, por las circunstancias  en que fueron escriras, pero no son escritas solo para ese tiempo; aunque puedan llamarse -como uno de los libros del Nobel colombiano- "Noticia de un secuestro", no son noticias periodísticas que al día siguiente pierden, efectivamente, vigencia y se convierten -como en la salsa cantada por Héctor Lavoe- en "periódico de ayer".


Mientan ("niños nacidos con cola de cerdo") o digan la verdad, las novelas no son "post-it" para señalar fechas en un calendario o páginas en un libro y luego retirarlos porque acaso "ya fueron".


Cien años de soledad persiste, resiste, subsiste, sigue en vigor, a pesar de los desencuentros generados en las particulares experiencias personales o de grupo [Roncagliolo dice: “Durante mi niñez y adolescencia, la realidad se parecía más a una película de zombis que a la exótica Macondo.”; o McOndo: “En los años noventa, el irreverente escritor chileno Alberto Fuguet reunió una colección de autores hispanos, entre ellos Ray Loriga, Jaime Bayly o Rodrigo Fresán, bajo el burlón título de McOndo, como McDonald’s.”]. ¿Acaso las experiencias personales de los lectores inciden en la "vigencia" o en la "caducidad" de una obra literaria? ¿Acaso porque cuentan cosas que no corresponden a nuestras "experiencias" o a nuestra época, deben pasar a la papelera de reciclaje?


La literatura no se mide sobre la base de los criterios de vigencia o caducidad (¿o es que acaso tienen "fecha de vencimiento"?); lo que puede perder vigor u "observancia" (e un decir) son los estilos, las "maneras"; y, así, podremos decir, por ejemplo: el realismo mágico "pasó de moda", pero no la obra. Y, otra cosa: la realidad no tiene por qué parecerse, o seguir “pareciéndose”, a una novela (“a la exótica Macondo”), ni la novela ser un retrato de la realidad. ¿O me equivoco?


Roncagliolo dice: "Cincuenta años después de su aparición, Cien años de soledad me parece la gran expresión de una era que no conocí, y de una sensibilidad antigua. Eso tiene un gran valor arqueológico, sin duda". ¡¿Qué?! Si esa es la visión que tiene de la novela de García Márquez, no quiero imaginarme qué es lo que pensará acerca de Don Quijote de la Mancha, novela publicada hace cuatro siglos y que no habla de una realidad parecida "a una película de zombis". No dirá que tiene “valor arqueológico” sino, tal vez, “paleontológico”. ¡Qué audacia, caracho, qué audacia!


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domingo, 21 de mayo de 2017

¿SE PUEDE?



Según Gonzalo Zegarra, Director de Semana Económica, "sí se puede indultar a Alberto Fujimori.*


Veamos. En cuanto al tema de "lesa humanidad", no hay nada que hacer; está clarísimo aunque muchos no quieran entenderlo: Fujimori no fue condenado por delitos de lesa humanidad; es decir, eso no puede ser obstáculo para un posible indulto. Lo de la Corte Internacional de Derechos Humanos, tampoco, porque el indulto no es amnistía: la Corte no tendría por qué oponerse. El problema está en la Ley 28760, según cuyo Artículo 2 "No procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión"; esta ley, sin embargo, no tiene por qué ser un obstáculo (en este o en cualquier caso) si está de por medio un asunto estrictamente humanitario (enfermedad terminal, o grave no terminal pero avanzada, progresiva, degenerativa e incurable).

El autor de la nota hace un imaginativo pero extraviado razonamiento "explicativo"; dice: "Si se puede indultar el delito más grave (homicidio), a fortiori –con mayor razón– también el menos grave (secuestro). Y segundo, Fujimori ya cumplió su condena por secuestro. La sentencia no precisa cuántos años corresponden a cada delito; aglutina todas en la pena más grave: 25 años por asesinato. Por tanto, en la duda (la duda penal siempre favorece al reo (art. 139 inc. 11 de la Constitución)– debe asumirse que la pena por secuestro fue la mínima legal; esto es, 10 años..."

Al respecto, creo que conviene precisar lo siguiente: 1) ¿Delito más grave, y menos grave? Según el Código Penal (Artículo 108), el delito de Homicidio Calificado se reprime con pena privativa de libertad no menor de quince años, y el delito de secuestro, "bajo la circunstancia agravante de trato cruel" (que es por lo que se condenó a Fujimori) se reprime con un mínimo de veinte años (Artículo 152, Inc.1 del Código Penal entonces vigente). Si nos atenemos a la duda favorable, ¿es cierto que debemos asumir que la mínima legal es diez años? No. Ergo: ¿Fujimori ya "cumplió" su condena por este delito? No.

No sabía que García Sayán hubiera afirmado que la solución sería derogar la ley: hacerlo (y él lo sabe mejor que yo) implicaría incurrir en una gravísima metida de pata: inconstitucionalidad (Artículo 103 de la Constitución: no pueden expedirse leyes "por razón de las diferencias de las personas").


Definitivo -ya lo dije antes-: lo más viable -actualmente, dadas las condiciones de salud del reo Fujimori- era la propuesta del congresista Vieira. Pero esa, como sabemos, "ya fue".



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El artículo de Zegarra puede leerse aquí: SEMANA ECONÓMICA

viernes, 19 de mayo de 2017

RELOJ SOLAR*




INTIHUATANA, siendo las 12 p.m.

Explicación UNO: Nunca he viajado a Machu Picchu; pero –importante es decirlo- esa piedra, de pie en actitud O’clock marca los minutos como mi reloj Olma Bimatic-waterproof, 17 jewels/

INTIHUATANA, en Cusco/Ombligo del Mundo/piedras en desfile escalado.-Por allí pasaron hombres y mujeres, muchos, con su cántaro a la hora exacta.

        A) Prólogo a los dichos primeros indios gente llamado uariuiracocharuna…buena gente aunque bárbaros infieles.1
Fueron maltratados/despojados por las encomiendas, no se les respetó; y se elaboraron las Leyes de Indias, que parecían proteger a los del Pirú.

        B)  Recurso de Hábeas Corpus: vosotros no sois bestias, creed, vivid libres. Documentos:

D.1.-La exactitud de la hora
D.2.-Los papeles desconocidos
D.3.-Los quipus. Los quipucamayocs eran sabios hombres que descifraban la estructura lingüística, apuntada, del Imperio Incaico.

C) Informe/conclusiones: Juez Ad Hoc, yo, INTIHUATANA digo: 1) O´clock: la exactitud de la hora, el orden, la estructura perfecta, suman el primer grado de elevación de la inteligencia. 2) “Ticeuiracocha Cayllauiracocha Camacruna Runac/ hincados de rodillas”/a Él adoraban2. Su destrucción fue útil a los de Pizarro. El Hábeas Corpus llegó tarde, o no llegó.

-¡fredom all political prisoners!/
Prisioneros en su suelo
(1973/in the world)

  


1El Primer Nueva Coronica i buen gobierno compuesto por don Phelipe Guaman Poma de Aiala/ descubierto en la Biblioteca Real de Copenague en 1908. Versión paleográfica de Franklin Pease G. Y.
2Ibidem.

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*De mi poemario "Aproximaciones & Conversaciones" (Lima, 1974)

jueves, 18 de mayo de 2017

INDULTO: POTESTAD PRESIDENCIAL

Según el artículo 118°, 21. de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, "Conceder indultos y conmutar penas".

No señala condición alguna, no exige requisitos ni propone procedimientos especiales. Sin embargo, debido a que el nuestro no es un Estado autárquico, esa y todas las atribuciones presidenciales suelen concretarse cumpliendo previamente determinadas formalidades o procedimientos para evitar metidas de pata que pudieran ser graves y acaso irremediables y, obvio, para que no se den visos de dictadura; así, por ejemplo, la potestad de "administrar la hacienda pública" (que está considerada en el numeral 17. del mismo artículo constitucional) no le da carta blanca, al mandatario, para hacer lo que le dé la gana con el dinero del Estado.


Por eso es que para la concesión de indultos, el Ministerio de Justicia se encarga de conformar una Comisión encargada de efectuar las evaluaciones correspondientes, y existe un Reglamento en el que se indican requisitos y formalidades. Esto, obviamente, corresponde a una norma inferior a una ley y también está, digamos, por debajo de la autoridad presidencial; es decir, el Presidente de la República (siguiendo lo dicho por Duverlí Rodríguez) podría, porque es su potestad, indultar a quien le dé la gana, haciendo caso omiso a lo que dice el Reglamento de Gracias Presidenciales. Pero no: hasta ahora, la realidad demuestra que, al menos en cuanto a formas, la cosa se hace con apego a ese Reglamento. Y, como sabemos, en ese Reglamento se señalan algunas  condiciones de salud que, es evidente, hasta ahora -respecto del tema de enfermedad terminal-no corresponden al caso de Alberto  Fujimori.

Finalmente quiero decir una cosa: Rodríguez dice en la entrevista que, en efecto, los indultos son de carácter humanitario, lo cual es cierto (nunca un indulto se da como premio por obra realizada o cosa parecida; siempre es una concesión medio caritativa por una motivación humana), pero el mismo juez habla -aunque sin mayor abundamiento- de ciertos requisitos (menciona "buen comportamiento", por ejemplo).


Repito: si el Presidente mandara al tacho el Reglamento o, más precisamente, obviara los requisitos allí señalados, podría -sin incurrir en ilegalidad ni inconstitucionalidad- indultar a Fujimori. Aunque, claro, si el ex dictador, estuviese sufriendo una enfermedad grave que sin ser precisamente terminal se encontrara "en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable" (Reglamento dixit), no habría -en mi opinión- ningún impedimentoEmpero, lo que ya se le escuchó decir al Presidente es que no, que no está dispuesto a hacerlo; quizás porque, en verdad, hay algo que tiene más peso que un reglamento, una ley,  y que -en este caso- le impediría hacerlo: la Ley 28760, que prohíbe el indulto a condenados por delito de secuestro. Sin embargo, creo que debería entenderse lo siguiente: esta ley mencionada -aunque no lo dice- podría no ser de aplicación para los casos de indulto "por razones humanitarias", sino solo para los casos de indulto común. ¿En que se ampara lo que digo? En aquello que en el Derecho Penal es ineludible: el principio de la duda favorable (indubio pro reo)
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(11 de mayo del 2017)