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viernes, 28 de julio de 2017

DENTRO DE LOS CINCUENTA KILÓMETROS DE NUESTRA FRONTERA.

Se dice que el actual Gobierno pretende vender "frontera a los chilenos", y que "Una vez más PPK demuestra que se zurra en nuestra Constitución y en nuestra soberanía nacional" (Ver aquí: Lima Gris).

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Si me permiten, voy a hacer un breve comentario estrictamente jurídico y sincero que -sin duda- será como muchos de mis comentarios, impopular y, además, puede parecerles antipatriótico. Pido disculpas por ello y por la imprudencia, ya que estamos en 28 de julio:

1) El Gobierno actual no ha decidido, hasta ahora, vender terrenos a los chilenos dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera.

2) Lo que ha hecho, con la Resolución Ministerial N° 334-2017-PRODUCE, es disponer la publicación del PROYECTO de Decreto Supremo por el que se autorizaría a la empresa Aventura Plaza S.A. a adquirir terrenos dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera y a Open Plaza S.A. a mantener terrenos también dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera.

3) Esta publicación (de un proyecto de decreto, y no de un decreto propiamente dicho) se hace como consulta, con el propósito de "recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días hábiles"; es decir, formalmente, el Gobierno no quiere decidir "al caballazo"; no conozco de alguna norma que exija como requisito esta consulta, pero, bueno, el Gobierno lo está haciendo.

4) ¿Puede venderse terrenos a extranjeros, dentro de los cincuenta kilómetros de frontera? Sí. Veamos: La Constitución de 1979 (Art. 126) dice textualmente: "En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar al respecto situaciones de excepción ni protección diplomática. Sin embargo dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido. Se exceptúa en el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa."

5) La excepción, "en el caso de necesidad nacional" a que se refería, debía hacerse -como se lee- por "ley expresa"; y efectivamente, así se hizo, al promulgarse el Decreto Legislativo Nº 757 en noviembre de 1991, en cuyo artículo 13 decía lo siguiente: "las personas naturales y jurídicas extranjeras podrán adquirir concesiones y DERECHOS sobre minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, fuentes de energía y otros recursos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras del país, previa autorización otorgada mediante resolución suprema refrendada por el Ministro que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector Correspondiente".

6) No solo aquella alabada Constitución Política (por la que juramentó Ollanta Humala). También la actual. El Art. 71 dice, efectivamente, que dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer tierras, etc., sin embargo -como la anterior-, señala una excepción: el caso de necesidad pública, pero con una diferencia: excepción ya no declarada por ley, sino solo por por decreto supremo.

7) En resumen: la eventual adquisición de terrenos por parte de los chilenos de las empresas antes mencionadas, sí tendría amparo no solo legal, sino constitucional.

8) Al haber publicado la Resolución Ministerial con el proyecto de decreto supremo a que ya me he referido, lo que hace el Gobierno -repito- es consultar digamos democráticamente antes de decidir.

9) No sé si me equivoque, pero no creo que sea cierto lo que dice el señor Alpaca, que el Presidente se esté zurrando en nuestra Constitución; en todo caso, es la Constitución actual (y lo fue la anterior, de 1979), la que permitiría la posibilidad de afectar la "soberanía nacional", pues no prohíbe totalmente la adquisición de terrenos por parte de extranjeros en nuestras fronteras.

10) A los constituyentes de 1979 y los de 1993 (gobernantes de entonces incluidos) hay que maldecirlos. J


11) Concluyo: Visto desde el punto de vista estrictamente legal, debo decir (aunque duela) que no hay nada que se oponga a la posibilidad –en casos excepcionales, por razón de necesidad pública declarada mediante decreto supremo- de que los extranjeros pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad. O sea, oponerse echando mano a leyes, decretos o reglamentos, carece de solidez argumental. La misma Constitución Política lo autoriza. Solo cabría -supongo- interponer como razones los sentimientos patrióticos y las fobias, temores o revanchas. ¿Habría otras? Desconozco mayormente J; en todo caso, que lo digan los que más saben.

¡Un abrazo!

miércoles, 11 de enero de 2017

MATRIMONIO HOMOSEXUAL: EL PÁRRAFO INFELIZ Y DELEZNABLE DE LA SENTENCIA



Es el CONSIDERANDO VIGÉSIMO NOVENO, que dice lo siguiente:

"Esta judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religioso al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un Estado laico, es decir, que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa; sin perjuicio del respeto que merecen las mismas." (Ver: Sentencia)


Este párrafo es el menos feliz de la parte considerativa de esta resolución que realmente es histórica como ya lo he dicho antes. Ese párrafo revela que quien lo redactó no ha leído o ha leído mal la Constitución Política y que, además, carece de criterio, digamos, democrático.

¿No es factible una oposición de carácter religioso al reconocimiento de un matrimonio homosexual? En un país democrático es factible cualquier oposición, sea o no de carácter religioso; cualquier persona, individual o colectivamente, puede -porque es su derecho- oponerse a lo que considere inaceptable; toda resolución es cuestionable (esto lo consagra la Constitución: Art. 139°, inc. 20). En un país democrático nadie está obligado a pensar como los demás ni mucho menos como piensa la autoridad aunque los demás y la autoridad estén acertados y quien se opone esté equivocado. El derecho a la libertad de opinión es un derecho fundamental (Art. 2°, incs. 3 y 4) y nadie puede impedir que sea libremente expresado.

Cipriani o cualquier representante de la Iglesia Católica o de cualquier otra confesión religiosa, puede emitir sus opiniones y discrepancias como les venga en gana; que no estemos de acuerdo con lo que digan es otra cosa. Pero nadie puede callarles la boca. La sentencia –en ese párrafo infeliz- afirma que tal cosa (la oposición) no es factible “puesto que el Perú es un Estado laico”. Esta afirmación es una reverenda aberración.

¿Por ser el Perú un Estado laico, los curas están obligados a cerrar la boca? Como lo he dicho repetidas veces: un Estado laico, en primer lugar, no es sinónimo de “Estado ateo”; en segundo lugar, no es un Estado obligado a callar la boca a los religiosos, ni menos arrinconarlos o aislarlos y, en tercer lugar, un Estado laico no está obligado a desoír las opiniones de las Iglesias. Oír, conversar, no es someterse. El laicismo de un Estado es simplemente no someterse, no depender de confesión alguna, pero no es mirarlas como bichos raros o apestados ni menos negarse a dialogar con ellas.

Otra cosa, ¿de dónde diablos ha sacado el redactor de la resolución aquello de que el Estado “no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa”? Repito, no ha leído o ha leído mal la Constitución. Esto es lo que dice el Art. 50°: “…el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”. Es decir: ejerce apoyo implícita y explícitamente.


Ese párrafo de la sentencia, repito, es infeliz y, como tal, deleznable, aunque, claro, no invalida la legitimidad y validez innegable y plausible de la decisión.