Un colegio
profesional es una institución gremial cuya finalidad es, básicamente,
representar y defender los intereses de sus integrantes. No es un ente con
capacidad o facultad de influir en el trabajo propiamente dicho, de sus
afiliados (su existencia institucional no afecta la calidad de ese trabajo).
Hablando, específicamente, respecto de la labor de los artistas, un pintor no
tendrá que esperar, por ejemplo, que su gremio le autorice o prohíba el empleo
de tal o cual color o determinado tipo de diseño al elaborar un retrato, un
paisaje, un bodegón, etc.
Ordenar y supervisar (como dice, literalmente, la
ley en su artículo 2, b) el ejercicio profesional de las disciplinas artísticas
no significa, pues, que la institución vaya a meterse o inmiscuirse en el
trabajo de la persona que se dedica al arte y, así, influir en su creatividad.
La ley habla del «ejercicio profesional» y es obvio que con esto se hace
referencia, estrictamente, a la labor remunerada; y, en tal sentido (por
tratarse de una institución de representación y defensa), los verbos “ordenar”
y “supervisar”, en esta ley, aluden a los medios defensivos con que tratará de
protegerse, entre otros, los derechos morales, patrimoniales y laborales del
artista, evitándose, de ese modo, en casos concretos, situaciones que puedan
resultar dañinas o perjudiciales (por ejemplo: relaciones contractuales
desventajosas o aprovechamientos abusivos).
Un colegio profesional es, repito, una institución
(constitucionalmente autónoma) de representación y defensa de sus agremiados y
no un organismo policial dependiente del Estado. No creo que haya quien piense
lo contrario: que el colegio que acaba de crearse enviará, al domicilio de
cada artista, agentes encargados de constatar, por ejemplo, si los pintores
están haciendo uso correcto de los colores. A ese tipo de supervisión no se
refiere la ley. La libertad del artista no está corriendo ningún peligro, pues.
Y, claro, si algún artista no quiere que una
institución como esta lo represente y defienda, no hay ningún problema:
simplemente que no se afilie al colegio profesional, y punto; la colegiación,
en este caso, no es obligatoria y no es, ni será nunca, requisito para ser
artista el estar colegiado (un artista auténtico lo es y seguirá siéndolo, esté
o no integrando un colegio profesional).
Otra cosa. Aquello que la ley dice, en su artículo
2, d), tampoco tiene por qué ser motivo de preocupación: la facultad otorgada
al Colegio de Artistas para emitir "opinión técnica y profesional" en
asuntos referidos a las disciplinas artísticas no es una afrenta ni supone un
riesgo de profanación a la "majestad" del arte; una opinión, sea
común y corriente, o técnica y profesional, no es una ley que pueda perjudicar
a nadie y, menos si, como se precisa en la norma, esa opinión deberá darse
cuando sea solicitada. Y, además, debe entenderse esto: así como, por ejemplo,
el colegio de abogados está integrado por profesionales del derecho, quienes
integran el colegio de artistas son artistas y, por ello, quienes emitan la
opinión a que se refiere la ley será emitida por ellos mismos, los artistas, y
no por otro tipo de profesionales.
Y, bueno, finalmente debo decir que la ley Nº
32645, que crea el Colegio Profesional de Artistas no tiene, absolutamente,
nada de monstruoso: no es, tampoco, la perpetración de una suerte de crimen de
lesa cultura o cosa por el estilo, ni menos una amenaza de “censura" o un
atentado contra la libertad de creación artística. (¿Un ingeniero, por el hecho
de colegiarse, acaso termina diseñando puentes o edificios carentes de
seguridad? ¿Un médico, al agremiarse, por culpa de su Colegio, se convierte en
un profesional peligroso en el que no conviene confiar nuestra salud? La respuesta
es, simplemente, no.
El suelo está parejo, al menos hasta ahora, sigue
parejo, pues. (Eso de “fachistizar” todo lo que sea motivo de disgusto es un
exceso descabellado, como lo es también el "terruqueo"). Como diría
nuestro César Vallejo: un poco de calma, camaradas.
Bernardo Rafael Álvarez