sábado, 10 de junio de 2017

¡POETA, SÍ!

¿Quién –gozoso- no ha escuchado, muy temprano, en las mañanas –como el “cucú” de un discreto reloj despertador- el canto o, mejor dicho, el arrullo de una paloma, venido desde un árbol cercano? Desde allí, medio acurrucada, una cuculí nos saluda con su caricia sonora, con su canto amoroso. Yo no lo sabía, pero –dice esta verdad plena e indiscutible- nunca es tarde para aprender; y, efectivamente, eso está ocurriendo conmigo.  Lo confieso: es muy poco lo que sé pero –gota a gota, con el paso de los días- voy adquiriendo nuevos conocimientos. Y ahora, por ejemplo, ya aprendí algo nuevo: La paloma, bella y delicada de la que hablo, también es conocida –claro, en el mundo de los científicos- como Zenaida meloda. El origen de esta denominación, les cuento, tiene un origen que nada tiene que ver con la frigidez de un laboratorio o la rigidez de un gabinete académico sino, más bien, con el amor: fue el ornitólogo francés Charles Lucien Bonaparte quien le puso el nombre de Zenaida, y lo hizo como homenaje y regalo a su esposa, quien se llamaba así y, por ser prima suya, llevaba el mismo apellido de su marido (Bonaparte).  

Y, bueno, cosa aparte es lo de meloda. No hay laboratorio ni impulso amoroso implicados en la asignación de este nombre, sino, más bien, un –digamos- reconocimiento estético del sonido que suele emitir el ave en cuestión: el “cucú” reiterado de esta paloma es eso: una melodía. Por eso se le llama Zenaida meloda.

Y, bien, eso –dulce melodía- es lo que hay aquí, también, en este poemario de Nora Curonisy que, con justicia y propiedad, se llama precisamente El canto de la meloda. Poesía hecha no para soliviantar, sino para generar gozo pero, a pesar de ello, escrita “con un anzuelo”, es decir, para atraparnos no en caza o conquista perversa, sino en imantada atracción sutil pero definitiva. Poesía que “inaudita / muestra su desnudez”. Poesía no sometida a compromisos extrapoéticos porque nuestra poeta sabe que “solo la libertad/ dentro de mi corazón/ es pájaro/ que cuida/ sus alas”.

Poesía en la que no hay lugar ni siquiera al dolor: recuerda a su hermano muerto (Walter, también poeta), pero pone atención sobre todo a lo que sería una suerte de legado de la luz, de la alegría, de las cosas buenas (“Recuerdo tu risa en diez tonos”). Pero –acaso débil, como todo el mundo- no se resiste a la tentación del felizmente fugaz desfallecimiento, ante una certeza que probablemente le duele, pero que, sin embargo, termina con un convencimiento feliz: “Qué me dice el poema / nada / solo sigue al río en su ritmo creador” (porque es eso, pues, la poesía: ¡un río creador!).

Nora, nuestra poeta, sabe lo que es la poesía, y se atreve a delinear lo que sería –en buena cuenta- su propia “arte poética”, y escribe un poema al que –en una mezcla de ironía y dramatismo- titula así: Poeta y no: y describe lo que, digo, sería ser poeta para ella: “Dejarlo todo / destrozarse / desollarse…”; “así matando el estilo / el alter ego / el yo es otro”; “aferrado al / minuto índice / en que el ave / canta en su oscuridad”. Díganme si no son bellos estos versos. Díganme si no es cierto que su belleza se funda, se alimenta, en la verdad.

Bella la poesía de Nora Curonisy, escrita –no me cabe ninguna duda- como ella misma dice: “mientras remo silenciosa/ por el río del instante”. Poeta de esencias y verdades (aunque duelan): “cuelgo el verbo / cierro la puerta y / salgo en silencio / por la escalera oscura / sumerjo mi ADN en la palabra / mientras el susurro / de Leonard Cohen / Halleluhaj / invade el pasillo / en esta tarea / que exige coraje / para estar vivo…”


¿Poeta y no? ¡Poeta, sí! Yo te celebro, Nora. Porque tu poesía no miente.

lunes, 29 de mayo de 2017

¿"CIEN AÑOS DE SOLEDAD" YA FUE?

Acabo de leer el artículo de Santiago Roncagliolo*, según el cual Cien años de soledad, el monumento literario del gran Gabo, "ya no tiene vigencia". Una afirmación ocurrente, nada más.

Una novela no es como las medidas económicas o de otra índole que echa a andar un gobierno en determinada época y que, según sus efectos, mantienen o pierden su vigencia.


Pueden, las novelas, estar (y, de hecho, muchas están) motivadas o influenciadas por su tiempo, por las circunstancias  en que fueron escriras, pero no son escritas solo para ese tiempo; aunque puedan llamarse -como uno de los libros del Nobel colombiano- "Noticia de un secuestro", no son noticias periodísticas que al día siguiente pierden, efectivamente, vigencia y se convierten -como en la salsa cantada por Héctor Lavoe- en "periódico de ayer".


Mientan ("niños nacidos con cola de cerdo") o digan la verdad, las novelas no son "post-it" para señalar fechas en un calendario o páginas en un libro y luego retirarlos porque acaso "ya fueron".


Cien años de soledad persiste, resiste, subsiste, sigue en vigor, a pesar de los desencuentros generados en las particulares experiencias personales o de grupo [Roncagliolo dice: “Durante mi niñez y adolescencia, la realidad se parecía más a una película de zombis que a la exótica Macondo.”; o McOndo: “En los años noventa, el irreverente escritor chileno Alberto Fuguet reunió una colección de autores hispanos, entre ellos Ray Loriga, Jaime Bayly o Rodrigo Fresán, bajo el burlón título de McOndo, como McDonald’s.”]. ¿Acaso las experiencias personales de los lectores inciden en la "vigencia" o en la "caducidad" de una obra literaria? ¿Acaso porque cuentan cosas que no corresponden a nuestras "experiencias" o a nuestra época, deben pasar a la papelera de reciclaje?


La literatura no se mide sobre la base de los criterios de vigencia o caducidad (¿o es que acaso tienen "fecha de vencimiento"?); lo que puede perder vigor u "observancia" (e un decir) son los estilos, las "maneras"; y, así, podremos decir, por ejemplo: el realismo mágico "pasó de moda", pero no la obra. Y, otra cosa: la realidad no tiene por qué parecerse, o seguir “pareciéndose”, a una novela (“a la exótica Macondo”), ni la novela ser un retrato de la realidad. ¿O me equivoco?


Roncagliolo dice: "Cincuenta años después de su aparición, Cien años de soledad me parece la gran expresión de una era que no conocí, y de una sensibilidad antigua. Eso tiene un gran valor arqueológico, sin duda". ¡¿Qué?! Si esa es la visión que tiene de la novela de García Márquez, no quiero imaginarme qué es lo que pensará acerca de Don Quijote de la Mancha, novela publicada hace cuatro siglos y que no habla de una realidad parecida "a una película de zombis". No dirá que tiene “valor arqueológico” sino, tal vez, “paleontológico”. ¡Qué audacia, caracho, qué audacia!


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domingo, 21 de mayo de 2017

¿SE PUEDE?



Según Gonzalo Zegarra, Director de Semana Económica, "sí se puede indultar a Alberto Fujimori.*


Veamos. En cuanto al tema de "lesa humanidad", no hay nada que hacer; está clarísimo aunque muchos no quieran entenderlo: Fujimori no fue condenado por delitos de lesa humanidad; es decir, eso no puede ser obstáculo para un posible indulto. Lo de la Corte Internacional de Derechos Humanos, tampoco, porque el indulto no es amnistía: la Corte no tendría por qué oponerse. El problema está en la Ley 28760, según cuyo Artículo 2 "No procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión"; esta ley, sin embargo, no tiene por qué ser un obstáculo (en este o en cualquier caso) si está de por medio un asunto estrictamente humanitario (enfermedad terminal, o grave no terminal pero avanzada, progresiva, degenerativa e incurable).

El autor de la nota hace un imaginativo pero extraviado razonamiento "explicativo"; dice: "Si se puede indultar el delito más grave (homicidio), a fortiori –con mayor razón– también el menos grave (secuestro). Y segundo, Fujimori ya cumplió su condena por secuestro. La sentencia no precisa cuántos años corresponden a cada delito; aglutina todas en la pena más grave: 25 años por asesinato. Por tanto, en la duda (la duda penal siempre favorece al reo (art. 139 inc. 11 de la Constitución)– debe asumirse que la pena por secuestro fue la mínima legal; esto es, 10 años..."

Al respecto, creo que conviene precisar lo siguiente: 1) ¿Delito más grave, y menos grave? Según el Código Penal (Artículo 108), el delito de Homicidio Calificado se reprime con pena privativa de libertad no menor de quince años, y el delito de secuestro, "bajo la circunstancia agravante de trato cruel" (que es por lo que se condenó a Fujimori) se reprime con un mínimo de veinte años (Artículo 152, Inc.1 del Código Penal entonces vigente). Si nos atenemos a la duda favorable, ¿es cierto que debemos asumir que la mínima legal es diez años? No. Ergo: ¿Fujimori ya "cumplió" su condena por este delito? No.

No sabía que García Sayán hubiera afirmado que la solución sería derogar la ley: hacerlo (y él lo sabe mejor que yo) implicaría incurrir en una gravísima metida de pata: inconstitucionalidad (Artículo 103 de la Constitución: no pueden expedirse leyes "por razón de las diferencias de las personas").


Definitivo -ya lo dije antes-: lo más viable -actualmente, dadas las condiciones de salud del reo Fujimori- era la propuesta del congresista Vieira. Pero esa, como sabemos, "ya fue".



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El artículo de Zegarra puede leerse aquí: SEMANA ECONÓMICA

viernes, 19 de mayo de 2017

RELOJ SOLAR*




INTIHUATANA, siendo las 12 p.m.

Explicación UNO: Nunca he viajado a Machu Picchu; pero –importante es decirlo- esa piedra, de pie en actitud O’clock marca los minutos como mi reloj Olma Bimatic-waterproof, 17 jewels/

INTIHUATANA, en Cusco/Ombligo del Mundo/piedras en desfile escalado.-Por allí pasaron hombres y mujeres, muchos, con su cántaro a la hora exacta.

        A) Prólogo a los dichos primeros indios gente llamado uariuiracocharuna…buena gente aunque bárbaros infieles.1
Fueron maltratados/despojados por las encomiendas, no se les respetó; y se elaboraron las Leyes de Indias, que parecían proteger a los del Pirú.

        B)  Recurso de Hábeas Corpus: vosotros no sois bestias, creed, vivid libres. Documentos:

D.1.-La exactitud de la hora
D.2.-Los papeles desconocidos
D.3.-Los quipus. Los quipucamayocs eran sabios hombres que descifraban la estructura lingüística, apuntada, del Imperio Incaico.

C) Informe/conclusiones: Juez Ad Hoc, yo, INTIHUATANA digo: 1) O´clock: la exactitud de la hora, el orden, la estructura perfecta, suman el primer grado de elevación de la inteligencia. 2) “Ticeuiracocha Cayllauiracocha Camacruna Runac/ hincados de rodillas”/a Él adoraban2. Su destrucción fue útil a los de Pizarro. El Hábeas Corpus llegó tarde, o no llegó.

-¡fredom all political prisoners!/
Prisioneros en su suelo
(1973/in the world)

  


1El Primer Nueva Coronica i buen gobierno compuesto por don Phelipe Guaman Poma de Aiala/ descubierto en la Biblioteca Real de Copenague en 1908. Versión paleográfica de Franklin Pease G. Y.
2Ibidem.

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*De mi poemario "Aproximaciones & Conversaciones" (Lima, 1974)

jueves, 18 de mayo de 2017

INDULTO: POTESTAD PRESIDENCIAL

Según el artículo 118°, 21. de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, "Conceder indultos y conmutar penas".

No señala condición alguna, no exige requisitos ni propone procedimientos especiales. Sin embargo, debido a que el nuestro no es un Estado autárquico, esa y todas las atribuciones presidenciales suelen concretarse cumpliendo previamente determinadas formalidades o procedimientos para evitar metidas de pata que pudieran ser graves y acaso irremediables y, obvio, para que no se den visos de dictadura; así, por ejemplo, la potestad de "administrar la hacienda pública" (que está considerada en el numeral 17. del mismo artículo constitucional) no le da carta blanca, al mandatario, para hacer lo que le dé la gana con el dinero del Estado.


Por eso es que para la concesión de indultos, el Ministerio de Justicia se encarga de conformar una Comisión encargada de efectuar las evaluaciones correspondientes, y existe un Reglamento en el que se indican requisitos y formalidades. Esto, obviamente, corresponde a una norma inferior a una ley y también está, digamos, por debajo de la autoridad presidencial; es decir, el Presidente de la República (siguiendo lo dicho por Duverlí Rodríguez) podría, porque es su potestad, indultar a quien le dé la gana, haciendo caso omiso a lo que dice el Reglamento de Gracias Presidenciales. Pero no: hasta ahora, la realidad demuestra que, al menos en cuanto a formas, la cosa se hace con apego a ese Reglamento. Y, como sabemos, en ese Reglamento se señalan algunas  condiciones de salud que, es evidente, hasta ahora -respecto del tema de enfermedad terminal-no corresponden al caso de Alberto  Fujimori.

Finalmente quiero decir una cosa: Rodríguez dice en la entrevista que, en efecto, los indultos son de carácter humanitario, lo cual es cierto (nunca un indulto se da como premio por obra realizada o cosa parecida; siempre es una concesión medio caritativa por una motivación humana), pero el mismo juez habla -aunque sin mayor abundamiento- de ciertos requisitos (menciona "buen comportamiento", por ejemplo).


Repito: si el Presidente mandara al tacho el Reglamento o, más precisamente, obviara los requisitos allí señalados, podría -sin incurrir en ilegalidad ni inconstitucionalidad- indultar a Fujimori. Aunque, claro, si el ex dictador, estuviese sufriendo una enfermedad grave que sin ser precisamente terminal se encontrara "en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable" (Reglamento dixit), no habría -en mi opinión- ningún impedimentoEmpero, lo que ya se le escuchó decir al Presidente es que no, que no está dispuesto a hacerlo; quizás porque, en verdad, hay algo que tiene más peso que un reglamento, una ley,  y que -en este caso- le impediría hacerlo: la Ley 28760, que prohíbe el indulto a condenados por delito de secuestro. Sin embargo, creo que debería entenderse lo siguiente: esta ley mencionada -aunque no lo dice- podría no ser de aplicación para los casos de indulto "por razones humanitarias", sino solo para los casos de indulto común. ¿En que se ampara lo que digo? En aquello que en el Derecho Penal es ineludible: el principio de la duda favorable (indubio pro reo)
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(11 de mayo del 2017)

lunes, 1 de mayo de 2017

SI NO DE CARNE, DE POESÍA (mi homenaje a Violeta Carnero, madre de Rosina)*




Sé quién es pero no la conozco personalmente. Estuvo casada con un poeta a cuya memoria se encuentra atada. Sé que ambos, arrastrando a sus hijos, pasaron una dura temporada en México, empujados por la intolerancia y la cobardía (las dictaduras jamás han sido valientes) de un gobierno idiota y también, cómo no, por la bella testarudez de sus sueños. Soñaron con la inacabable alegría del pueblo. Tres fueron los hijos varones que procrearon, me sé sus nombres: Gustavo, Xavier, Marcel. Y una hembrita. Eso sé y algunas cosas más, pocas. Cómo me habría gustado, en verdad, haberla conocido de cerca y estar ahora conversando con ella: que me cuente, por ejemplo, cómo vive un poeta en el exilio: esa experiencia de la que hemos escuchado, por cultura general, pero no vivido y que, seguramente, no podríamos soportar (escritorcitos con aire acondicionado y yogurt, en Word y configuración A-4). Qué le habría dicho: que tiene una hija maravillosa, cálida, a quien queremos mucho, y más, muchas cosas más. Pero tal vez nunca la llegue a ver (cruel es la ciudad con sus circunstancias y alcantarillas). Claro. Pero qué digo: si aquí la veo y puedo mirarla cuando me da la gana, con estos ojos que han de comerse los gusanos y con los ojos del alma y del corazón. Véanla, aquí está. En esta Carta..., del 19 de noviembre, escrita por Gustavo, su marido comunista. Si no de carne, ¡de poesía! Plena. Es Violeta, la madre de Rosina, la Rochi. Siempre. En Ciudad de México. En Lima. En las venas de nuestro pueblo y en los latidos de la esperanza: estrella y mar, rio inacabable... 

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Texto publicado por primera vez en mi antiguo blog Bitácora Extraviada, en enero del 2007.

viernes, 28 de abril de 2017

FUJIMORI: ¿INDULTO O PRISIÓN DOMICILIARIA? (MI COMENTARIO IMPOPULAR)

Mi enésimo comentario impopular (pidiendo, naturalmente, las disculpas del caso a las personas sensibles):

1) El abogado Carlos Rivera, del IDL, ha dicho que el indulto del que tanto se habla, para Alberto Fujimori, sería inviable debido a que el exdictador fue condenado por delitos de lesa humanidad.

No es cierto. Nos guste o no, la verdad es que Alberto Fujimori no fue
condenado por delitos de lesa humanidad. Fue condenado –textualmente lo dice el fallo- por los delitos comunes de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado. [Esto es lo que dice el fallo: FALLA: 823°. Condenando a Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de: I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de: (…) II. Lesiones graves, en agravio de: (…) III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de: (…).]

Lo que ha confundido a todo el mundo es el comentario adicional que aparece en la sentencia, inmediatamente después del fallo condenatorio referido a los dos primeros delitos ["Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la humanidad según el derecho internacional penal."], que, digamos, se condice con lo explicado en el Fundamento 717 de la Sentencia [“Ahora bien, a partir de lo expuesto resulta evidente que los actos de asesinato y lesiones graves, objeto de juzgamiento, trascienden su ámbito estrictamente individual o común al adecuarse, plenamente, a los presupuestos que identifican a los delitos contra la humanidad.”]. Este agregado y el comentario hecho en el Fundamento citado no cambia la naturaleza del fallo propiamente dicho; solo es una suerte de precisión "teórica" o simplemente referencial o, si se quiere, "académica”. Si el fallo hubiese dicho, por ejemplo: "Condenando... como autor mediato de la comisión de los delitos de lesa humanidad en las modalidades de...", la situación sería diferente.

Por tanto, la imposibilidad de que el exdictador sea indultado no puede sostenerse en ese argumento (lo de "lesa humanidad"), que es inválido. Para ello tendría, más bien, que acreditarse fehacientemente que no cumple el segundo requisito establecido en el Reglamento de Gracias Presidenciales para casos humanitarios (enfermedad no terminal pero progresiva y degenerativa e incurable).

2) El abogado Rivera también ha afirmado que es ilegal el proyecto de ley
presentado por el congresista Vieira, con el cual se pretende incluir en el Código de Ejecución Penal el beneficio penitenciario de liberación condicional para que los internos con más de 75 años de edad puedan cumplir su condena en sus respectivos domicilios. “Estamos ante una norma con nombre propio”, dice.

Veamos. El proyecto de ley presentado por Vieira tiene, sin duda, el propósito de favorecer al exdictador (incluso el mismo legislador lo ha dicho públicamente: "Definitivamente lo he hecho pensando en esa población y también (...) en Alberto Fujimori"); pero esta declaración hecha ante los medios de comunicación -seamos honestos en reconocerlo- no le otorga "nombre propio" a su proyecto, es decir, no hace que infrinja el Artículo 103 de la Constitución Política. Esta condición (tener una norma “nombre propio”), a todas luces inconstitucional (y no precisamente "ilegal"), solo se podría verificar, literalmente, en el texto de la ley propuesta (y no en las declaraciones hechas por su promotor ante los medios de comunicación) o, en todo caso -como lo sugerí en oportunidad anterior- leyendo la exposición de motivos; si allí (en el proyecto de ley o en la exposición de motivos) estuviese dicho directa o indirectamente que la razón de la ley propuesta está en "las diferencias de las personas" porque el propósito es beneficiar a determinado individuo, ya la cosa cambiaría pues entonces estaríamos, sí o sí, ante una inadmisible aberración legal. Mientras ello no ocurra, aunque no nos guste, debemos admitir que la iniciativa legislativa está siguiendo su curso regular y cumple con los requisitos establecidos.


(Una cosa adicional: hay quienes se muestran preocupados debido a que, dicen, con una ley como la propuesta por Vieira, también sería beneficiado el asesino Abimael Guzmán. Al respecto es necesaria una aclaración: el proyecto de marras dice, en su segunda disposición complementaria lo siguiente: "La presente norma no comprende a los condenados por Terrorismo, Violación sexual y Narcotráfico.")

Pero, claro, como nadie (menos yo) es dueño de la verdad absoluta, lo conveniente sería escuchar a un especialista en Derecho Constitucional, que, serenamente y sin esperar aplausos de uno u otro lado, analice racional y no hepáticamente el asunto este. Si quedo convencido de que estoy equivocado, caballero nomás, lo acepto.