miércoles, 21 de agosto de 2013

IF (0, DICHO DE OTRO MODO: SI ACASO HUBIERA OCURRIDO)


Primero: Alberto Fujimori cambió de abogado. Segundo: Este nuevo abogado le aconsejó que pidiera arresto domiciliario. Tercero: El abogado aseguró que fue presentada la solicitud. Cuarto: Omar Chehade declaró no estar en contra de un posible arresto domiciliario para el ex dictador y que como Presidente de la Comisión de Constitución, estaba dispuesto a dialogar sobre la posibilidad de que se diesen las normas necesarias para el efecto. Quinto: Lourdes Flores Nano dijo que estaba a favor. Sexto: Ollanta Humala, aunque medio oblicuamente, le dio un "estate quieto" al congresista, rechazando tácitamente su propuesta. Séptimo: Chehade volvió a ocuparse del tema pero esta vez con un "no he dicho lo que dije". Punto.

El arresto domiciliario (o detención domiciliaria, que es como se le conoce legalmente) es una de las medidas de coerción procesal (es decir, se aplica durante el proceso, en algunos casos: por razones de edad, enfermedad, etc.); no es una pena o una forma cómo se efectiviza la pena privativa de la libertad. Debe -como lo dice el Código Procesal Penal- "cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institución -pública o privada- o de tercera persona designada para tal efecto" y su duración no es mayor de nueve meses.


Veamos qué habría ocurrido si esto hubiera prosperado.


De darse una ley como la sugerida, esta tendría que considerar una de estas dos, o las dos, condiciones para su aplicación a favor de los reos que se acojan a su disposición: salud en grave deterioro o edad sumamente avanzada. Su ejecución implicaría lo siguiente: que la pena impuesta al reo beneficiado (porque, quiérase o no, se trataría de un beneficio) se cumpla en su casa o en el domicilio que determine. Y para esto, en la puerta de esa vivienda se tendría la presencia permanente de un agente policial, o un patrullero junto a la vereda.

Aunque probablemente la aplicación estaría sujeta a "evaluación previa", lo cierto es que no habría razones "de peso" para rechazar las solicitudes que se presentaran (de enfermos o de ancianos). Y, sin duda, no serían pocas esas solicitudes; serían muchas, en realidad, prácticamente todas amparadas por la ley. De ser atendidas, como debiera ser (porque, como sabemos, "a igual derecho, igual razón"), nos encontraríamos frente a esto: al menos un policía o probablemente un patrullero ocupados en la vigilancia de cada una de las cosas de los reos sacados de las cárceles, y esto permanentemente, durante meses o años (hasta que concluya la condena). La seguridad ciudadana, de todos los demás ciudadanos, continuaría en rojo.

¿Esto por qué? Porque en algún momento se negó la posibilidad de un indulto (cuestionable, repudiable o como queramos llamarlo), debido a que se tuvo el "cuidado" de cumplir al pie de la letra el mandato de una norma de cuarto nivel, y esta vez, en cambio, se prefirió mandar al diablo lo que la misma Constitución prohíbe: "Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas"; es decir, no con nombre propio.

Felizmente, hasta ahora, solo quedó en una -ojalá- improbable posibilidad.