A
ver si se entiende. Esto es lo que dijo el Tribunal
Constitucional, respecto de la condena al exdictador Fujimori:
“39. EL DEMANDANTE SOSTIENE QUE LA ACUSACIÓN FISCAL NO COMPRENDÍA LA IMPUTACIÓN RELACIONADA CON LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD O DELITOS DE LESA HUMANIDAD, por lo que, al ser condenado por dichos ilícitos, no pudo presentar alegatos ni medios de prueba idóneos a fin de desvirtuar dicha calificación. Agrega que, para concluir si los referidos delitos constituyen crímenes de lesa humanidad, es necesario que se someta al contradictorio la imputación referente a que existía un ataque generalizado o sistemático contra una población civil conforme al Estatuto de Roma. Esta situación genera, a su juicio, que la calificación de los crímenes hayan generado una "situación jurídica agravada", pues es de público conocimiento que sus solicitudes, ya sea para acceder al indulto humanitario o al arresto domiciliario, fueron denegadas por haber sido condenado por crímenes de lesa humanidad. También sostiene que era jurídicamente inadmisible que se le impute crímenes y delitos, pues, además, LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE, A TRAVÉS DE LA CUAL SE RESUELVE EL PEDIDO DE EXTRADICIÓN, NO AUTORIZÓ LA ENTREGA POR LA COMISIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.
b)
Alegatos del demandado
40. La parte
demandada esgrime que la calificación de las matanzas de Barrios Altos y La
Cantuta como crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio
oral contra el demandante. Además, esta se sustenta en la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina del Derecho Penal
Internacional, la cual exige que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos
de las sentencias aquellos crímenes que cumplen con los requisitos de la normatividad
supranacional. Finalmente, resalta que LA CONDENA IMPUESTA CONTRA EL
ACTOR FUE POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GRAVES Y SECUESTRO
AGRAVADO, DELITOS PRECISAMENTE DENUNCIADOS POR LA FISCALÍA, por lo que LOS
HECHOS MATERIA DE LA CONDENA NO SON DISTINTOS DE LOS QUE FUERON OBJETO DE
ACUSACIÓN.
***
Consideraciones
del Tribunal
42. EL DEMANDANTE SOSTIENE QUE LA ACUSACIÓN FISCAL NO GIRÓ EN TORNO A SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL POR LA COMISIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, sino por el delito de homicidio calificado y otros de naturaleza común, tipificados en el Código Penal, con lo que se vulneran el principio acusatorio y el derecho de defensa.
43. ESTE
TRIBUNAL HA PRECISADO que la vigencia del principio acusatorio imprime
al sistema de enjuiciamiento con determinadas características, entre las que se
encuentra LA PROHIBICIÓN DE CONDENAR POR HECHOS DISTINTOS DE LOS QUE
FIGURAN EN LA ACUSACIÓN FISCAL (Sentencia 04552-2013-PHC, fundamento
5). En este caso, existen dos motivos por los cuales es posible advertir
que EL REFERIDO PRINCIPIO NO HA SIDO CONCULCADO: (i) que los hechos
sobre los que versó tanto la sentencia de extradición como la acusación fiscal
fueron los mismos que se consideraron las sentencias cuestionadas; y (ii) que
la pena impuesta fue la que se prevé en el artículo 108 del Código Penal, que
regula el tipo penal de homicidio calificado.
En relación con el primer punto, del examen del expediente se advierte
que LA SENTENCIA QUE CONDENÓ AL BENEFICIARIO POR LA COMISIÓN DE DELITOS
DE HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GRAVES Y SECUESTRO AGRAVADO SE SUSTENTÓ TANTO
EN LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE CHILE COMO EN LA ACUSACIÓN FISCAL, lo cual
demuestra que no se han vulnerado ni el principio acusatorio ni el derecho a la
defensa.”
[El
fallo: 823° "CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI,
cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato
de la comisión de los delitos de: I. Homicidio calificado - asesinato, bajo
la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de: (nombres de las
víctimas)// II. Lesiones graves, en agravio de (nombres de las
victimas)"]*
CONCLUSIÓN: La extradición del exdictador no fue por delitos
de lesa humanidad; la acusación fiscal, tampoco. La condena, fue por delitos
comunes (delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro
agravado).
***
(Como se ve, hasta el mismo Fujimori creyó que lo habían condenado por lesa humanidad; pero el TC le dijo -con otras palabras- en esta sentencia: "No, señor. Usted está equivocado”).
Para que una condena sea, realmente,
"por delitos de lesa humanidad", la sentencia -en
su parte decisoria- debe decir textualmente algo así como esto:
"Condenado a Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori, como
autor de los delitos de lesa humanidad en la modalidad de: Homicidio
Calificado...". Y eso no es lo que ocurrió; no se le condenó -repito- por
delitos de lesa humanidad.