martes, 2 de enero de 2018

¿LESA HUMANIDAD? LA CONDENA A FUJIMORI, SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


A ver si se entiende. Esto es lo que dijo el Tribunal Constitucional, respecto de la condena al exdictador Fujimori:

 


“39. EL DEMANDANTE SOSTIENE QUE LA ACUSACIÓN FISCAL NO COMPRENDÍA LA IMPUTACIÓN RELACIONADA CON LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD O DELITOS DE LESA HUMANIDAD, por lo que, al ser condenado por dichos ilícitos, no pudo presentar alegatos ni medios de prueba idóneos a fin de desvirtuar dicha calificación. Agrega que, para concluir si los referidos delitos constituyen crímenes de lesa humanidad, es necesario que se someta al contradictorio la imputación referente a que existía un ataque generalizado o sistemático contra una población civil conforme al Estatuto de Roma. Esta situación genera, a su juicio, que la calificación de los crímenes hayan generado una "situación jurídica agravada", pues es de público conocimiento que sus solicitudes, ya sea para acceder al indulto humanitario o al arresto domiciliario, fueron denegadas por haber sido condenado por crímenes de lesa humanidad. También sostiene que era jurídicamente inadmisible que se le impute crímenes y delitos, pues, además, LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE, A TRAVÉS DE LA CUAL SE RESUELVE EL PEDIDO DE EXTRADICIÓN, NO AUTORIZÓ LA ENTREGA POR LA COMISIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.

b) Alegatos del demandado

 

40. La parte demandada esgrime que la calificación de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral contra el demandante. Además, esta se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina del Derecho Penal Internacional, la cual exige que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplen con los requisitos de la normatividad supranacional. Finalmente, resalta que LA CONDENA IMPUESTA CONTRA EL ACTOR FUE POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GRAVES Y SECUESTRO AGRAVADO, DELITOS PRECISAMENTE DENUNCIADOS POR LA FISCALÍA, por lo que LOS HECHOS MATERIA DE LA CONDENA NO SON DISTINTOS DE LOS QUE FUERON OBJETO DE ACUSACIÓN.

 

*** 

 

Consideraciones del Tribunal

 


42. EL DEMANDANTE SOSTIENE QUE LA ACUSACIÓN FISCAL NO GIRÓ EN TORNO A SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL POR LA COMISIÓN DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, sino por el delito de homicidio calificado y otros de naturaleza común, tipificados en el Código Penal, con lo que se vulneran el principio acusatorio y el derecho de defensa.

 

43. ESTE TRIBUNAL HA PRECISADO que la vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento con determinadas características, entre las que se encuentra LA PROHIBICIÓN DE CONDENAR POR HECHOS DISTINTOS DE LOS QUE FIGURAN EN LA ACUSACIÓN FISCAL (Sentencia 04552-2013-PHC, fundamento 5). En este caso, existen dos motivos por los cuales es posible advertir que EL REFERIDO PRINCIPIO NO HA SIDO CONCULCADO: (i) que los hechos sobre los que versó tanto la sentencia de extradición como la acusación fiscal fueron los mismos que se consideraron las sentencias cuestionadas; y (ii) que la pena impuesta fue la que se prevé en el artículo 108 del Código Penal, que regula el tipo penal de homicidio calificado.
En relación con el primer punto, del examen del expediente se advierte que LA SENTENCIA QUE CONDENÓ AL BENEFICIARIO POR LA COMISIÓN DE DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES GRAVES Y SECUESTRO AGRAVADO SE SUSTENTÓ TANTO EN LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE CHILE COMO EN LA ACUSACIÓN FISCAL, lo cual demuestra que no se han vulnerado ni el principio acusatorio ni el derecho a la defensa.”

 

[El fallo: 823° "CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de: I. Homicidio calificado - asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de: (nombres de las víctimas)// II. Lesiones graves, en agravio de (nombres de las victimas)"]*

 

CONCLUSIÓN: La extradición del exdictador no fue por delitos de lesa humanidad; la acusación fiscal, tampoco. La condena, fue por delitos comunes (delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado). 



***

 

(Como se ve, hasta el mismo Fujimori creyó que lo habían condenado por lesa humanidad; pero el TC le dijo -con otras palabras- en esta sentencia: "No, señor. Usted está equivocado).

 

Para que una condena sea, realmente, "por delitos de lesa humanidad", la sentencia -en su parte decisoria- debe decir textualmente algo así como esto: "Condenado a Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori, como autor de los delitos de lesa humanidad en la modalidad de: Homicidio Calificado...". Y eso no es lo que ocurrió; no se le condenó -repito- por delitos de lesa humanidad.



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