Mi enésimo comentario impopular (pidiendo, naturalmente, las
disculpas del caso a las personas sensibles):
1) El abogado Carlos Rivera, del IDL, ha dicho que el indulto del
que tanto se habla, para Alberto Fujimori, sería inviable debido a que el
exdictador fue condenado por delitos de lesa humanidad.
No es cierto. Nos guste o no, la verdad es que Alberto Fujimori no
fue
condenado por delitos de lesa humanidad. Fue condenado –textualmente lo dice el fallo- por los delitos comunes de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado. [Esto es lo que dice el fallo: FALLA: 823°. Condenando a Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de: I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de: (…) II. Lesiones graves, en agravio de: (…) III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de: (…).]
condenado por delitos de lesa humanidad. Fue condenado –textualmente lo dice el fallo- por los delitos comunes de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado. [Esto es lo que dice el fallo: FALLA: 823°. Condenando a Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de: I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de: (…) II. Lesiones graves, en agravio de: (…) III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de: (…).]
Lo que ha confundido a todo el mundo es el
comentario adicional que aparece en la sentencia, inmediatamente después del
fallo condenatorio referido a los dos primeros delitos ["Los mencionados delitos de homicidio calificado y
lesiones graves constituyen crímenes contra la humanidad
según el derecho internacional penal."], que, digamos, se
condice con lo explicado en el Fundamento 717 de la Sentencia [“Ahora bien, a
partir de lo expuesto resulta evidente que los actos de asesinato y lesiones graves,
objeto de juzgamiento, trascienden su ámbito estrictamente individual o común
al adecuarse, plenamente, a los presupuestos que identifican a los delitos
contra la humanidad.”]. Este agregado y el comentario hecho en
el Fundamento citado no cambia la naturaleza del fallo propiamente dicho; solo
es una suerte de precisión "teórica" o simplemente referencial o, si
se quiere, "académica”. Si el fallo hubiese dicho, por ejemplo: "Condenando...
como autor mediato de la comisión de los delitos de lesa humanidad en las
modalidades de...", la situación sería diferente.
Por tanto, la imposibilidad de que el
exdictador sea indultado no puede sostenerse en ese argumento (lo de "lesa humanidad"), que es inválido.
Para ello tendría, más bien, que acreditarse fehacientemente que no cumple el
segundo requisito establecido en el Reglamento de Gracias Presidenciales para
casos humanitarios (enfermedad no terminal pero progresiva y degenerativa e
incurable).
2) El abogado Rivera también ha afirmado que es ilegal el proyecto
de ley
presentado por el congresista Vieira, con el cual se pretende incluir en el Código de Ejecución Penal el beneficio penitenciario de liberación condicional para que los internos con más de 75 años de edad puedan cumplir su condena en sus respectivos domicilios. “Estamos ante una norma con nombre propio”, dice.
presentado por el congresista Vieira, con el cual se pretende incluir en el Código de Ejecución Penal el beneficio penitenciario de liberación condicional para que los internos con más de 75 años de edad puedan cumplir su condena en sus respectivos domicilios. “Estamos ante una norma con nombre propio”, dice.
Veamos. El proyecto de ley presentado por
Vieira tiene, sin duda, el propósito de favorecer al exdictador (incluso el
mismo legislador lo ha dicho públicamente: "Definitivamente lo he hecho
pensando en esa población y también (...) en Alberto Fujimori"); pero esta
declaración hecha ante los medios de comunicación -seamos honestos en
reconocerlo- no le otorga "nombre propio" a su proyecto, es decir, no
hace que infrinja el Artículo 103 de la Constitución Política. Esta condición
(tener una norma “nombre propio”), a todas luces inconstitucional (y no
precisamente "ilegal"), solo se podría verificar, literalmente, en el
texto de la ley propuesta (y no en las declaraciones hechas por su promotor
ante los medios de comunicación) o, en todo caso -como lo sugerí en oportunidad
anterior- leyendo la exposición de motivos; si allí (en el proyecto de ley o en
la exposición de motivos) estuviese dicho directa o indirectamente que la razón
de la ley propuesta está en "las diferencias de las personas" porque
el propósito es beneficiar a determinado individuo, ya la cosa cambiaría pues
entonces estaríamos, sí o sí, ante una inadmisible aberración legal. Mientras ello
no ocurra, aunque no nos guste, debemos admitir que la iniciativa legislativa
está siguiendo su curso regular y cumple con los requisitos establecidos.
(Una
cosa adicional: hay quienes se muestran preocupados debido a que, dicen, con
una ley como la propuesta por Vieira, también sería beneficiado el asesino
Abimael Guzmán. Al respecto es necesaria una aclaración: el proyecto de marras
dice, en su segunda disposición complementaria lo siguiente: "La presente
norma no comprende a los condenados por Terrorismo, Violación sexual y Narcotráfico.")
Pero, claro, como nadie (menos yo) es dueño de
la verdad absoluta, lo conveniente sería escuchar a un especialista en Derecho
Constitucional, que, serenamente y sin esperar aplausos de uno u otro lado,
analice racional y no hepáticamente el asunto este. Si quedo convencido de que
estoy equivocado, caballero nomás, lo acepto.