viernes, 28 de julio de 2017

DENTRO DE LOS CINCUENTA KILÓMETROS DE NUESTRA FRONTERA.

Se dice que el actual Gobierno pretende vender "frontera a los chilenos", y que "Una vez más PPK demuestra que se zurra en nuestra Constitución y en nuestra soberanía nacional" (Ver aquí: Lima Gris).

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Si me permiten, voy a hacer un breve comentario estrictamente jurídico y sincero que -sin duda- será como muchos de mis comentarios, impopular y, además, puede parecerles antipatriótico. Pido disculpas por ello y por la imprudencia, ya que estamos en 28 de julio:

1) El Gobierno actual no ha decidido, hasta ahora, vender terrenos a los chilenos dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera.

2) Lo que ha hecho, con la Resolución Ministerial N° 334-2017-PRODUCE, es disponer la publicación del PROYECTO de Decreto Supremo por el que se autorizaría a la empresa Aventura Plaza S.A. a adquirir terrenos dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera y a Open Plaza S.A. a mantener terrenos también dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera.

3) Esta publicación (de un proyecto de decreto, y no de un decreto propiamente dicho) se hace como consulta, con el propósito de "recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días hábiles"; es decir, formalmente, el Gobierno no quiere decidir "al caballazo"; no conozco de alguna norma que exija como requisito esta consulta, pero, bueno, el Gobierno lo está haciendo.

4) ¿Puede venderse terrenos a extranjeros, dentro de los cincuenta kilómetros de frontera? Sí. Veamos: La Constitución de 1979 (Art. 126) dice textualmente: "En cuanto a la propiedad, los extranjeros, personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar al respecto situaciones de excepción ni protección diplomática. Sin embargo dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho adquirido. Se exceptúa en el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa."

5) La excepción, "en el caso de necesidad nacional" a que se refería, debía hacerse -como se lee- por "ley expresa"; y efectivamente, así se hizo, al promulgarse el Decreto Legislativo Nº 757 en noviembre de 1991, en cuyo artículo 13 decía lo siguiente: "las personas naturales y jurídicas extranjeras podrán adquirir concesiones y DERECHOS sobre minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, fuentes de energía y otros recursos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras del país, previa autorización otorgada mediante resolución suprema refrendada por el Ministro que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector Correspondiente".

6) No solo aquella alabada Constitución Política (por la que juramentó Ollanta Humala). También la actual. El Art. 71 dice, efectivamente, que dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer tierras, etc., sin embargo -como la anterior-, señala una excepción: el caso de necesidad pública, pero con una diferencia: excepción ya no declarada por ley, sino solo por por decreto supremo.

7) En resumen: la eventual adquisición de terrenos por parte de los chilenos de las empresas antes mencionadas, sí tendría amparo no solo legal, sino constitucional.

8) Al haber publicado la Resolución Ministerial con el proyecto de decreto supremo a que ya me he referido, lo que hace el Gobierno -repito- es consultar digamos democráticamente antes de decidir.

9) No sé si me equivoque, pero no creo que sea cierto lo que dice el señor Alpaca, que el Presidente se esté zurrando en nuestra Constitución; en todo caso, es la Constitución actual (y lo fue la anterior, de 1979), la que permitiría la posibilidad de afectar la "soberanía nacional", pues no prohíbe totalmente la adquisición de terrenos por parte de extranjeros en nuestras fronteras.

10) A los constituyentes de 1979 y los de 1993 (gobernantes de entonces incluidos) hay que maldecirlos. J


11) Concluyo: Visto desde el punto de vista estrictamente legal, debo decir (aunque duela) que no hay nada que se oponga a la posibilidad –en casos excepcionales, por razón de necesidad pública declarada mediante decreto supremo- de que los extranjeros pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad. O sea, oponerse echando mano a leyes, decretos o reglamentos, carece de solidez argumental. La misma Constitución Política lo autoriza. Solo cabría -supongo- interponer como razones los sentimientos patrióticos y las fobias, temores o revanchas. ¿Habría otras? Desconozco mayormente J; en todo caso, que lo digan los que más saben.

¡Un abrazo!

viernes, 21 de julio de 2017

CYNISMUS & CILICIUM*




 Una cosa complicada
 Semejante a una instalación imperfecta de gasfitero
Ah de las metáforas
Vena estrangulada
Y se desbordan los borbotones incontenibles de sangre
Contra los ojos y la flor de la conciencia
En fin
Un hilo de agua discurre debajo de mi sosiego
Caótico
Fecundo
Luminoso
El oficio de desollar cadáveres aún en la agonía
Me devuelve solícito el sueño
Dado como aval del crepúsculo
Esto es el libelo del repudio
O la belleza de las vísceras
(Es luz
Pero es también el espejo de la sombra
Y la resonancia del hedor)
Horacio sufre pesadillas de forma y fondo
Pero una gota acumula en su destello
El desconcierto comprimido del mundo
Apisonado entre corchetes gobernantes
Y poetas
Su oficio es frecuencia obsesiva
Seminal
Y un río de resplandores y ceguera
Que inunda nuestro desierto embotellado
Y la ansiedad compulsiva del prójimo
Expuesto al cólico de la vacuidad
Y la burla lúbrica de los adjetivos
Pregunto si al atarme los zapatos hago poesía
Por qué no filosofía
Zoología
Geometría
Idolatría
Al diablo con las preguntas

Cynismus et silicium

Santa Rosita y sus tormentos zumbando en una gota de rocío

No sociología ni receta farmacéutica
Secreción de verdades que lastiman
Y zurean
Y esto no es realismo infrarrealismo surrealismo hiperrealismo
Acaso sucielismo (sic) escupitajo de palabras sobre lienzo sin tensar
No querer hacer ni ser feliz serlo simplemente
La voluntad de morirse y sobrevivir a la voluntad
El arte de ser otro
Sin haber aprendido a ser el mismo
La paz gota y gota noche y noche
Tic tic tic
Todo todo todo
Y tu sueño indigesto pero inalterable ronquido
De calma chicha
Siempre es un ensayo la vida

Cosa complicada tal vez camisa de once varas
Quitarse la vida cuando te venga en gana
Y hay quien cree que es una farsa de padre y señor mío
Esta poética!


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*De: “Los bajos fondos del cielo” (Lima, 2007)