Según Gonzalo Zegarra, Director de Semana Económica, "sí se puede indultar a Alberto Fujimori.*
Veamos. En cuanto al tema de "lesa
humanidad", no hay nada que hacer; está clarísimo aunque muchos no quieran
entenderlo: Fujimori no fue condenado por delitos de lesa humanidad; es decir,
eso no puede ser obstáculo para un posible indulto. Lo de la Corte Internacional
de Derechos Humanos, tampoco, porque el indulto no es amnistía: la Corte no
tendría por qué oponerse. El problema está en la
Ley 28760, según cuyo Artículo 2 "No procede el indulto, ni la conmutación
de pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión"; esta ley, sin embargo, no tiene por qué ser un obstáculo (en este o en cualquier caso) si está de por medio un asunto estrictamente humanitario (enfermedad terminal, o grave no terminal pero avanzada, progresiva, degenerativa e incurable).
El autor de la nota hace
un imaginativo pero extraviado razonamiento "explicativo"; dice:
"Si se puede indultar el delito más grave (homicidio), a fortiori –con
mayor razón– también el menos grave (secuestro). Y segundo, Fujimori ya cumplió
su condena por secuestro. La sentencia no precisa cuántos años corresponden a
cada delito; aglutina todas en la pena más grave: 25 años por asesinato. Por
tanto, en la duda (la duda penal siempre favorece al reo (art. 139 inc. 11 de
la Constitución)– debe asumirse que la pena por secuestro fue la mínima legal;
esto es, 10 años..."
Al respecto, creo que
conviene precisar lo siguiente: 1) ¿Delito más grave, y menos grave? Según el
Código Penal (Artículo 108), el delito de Homicidio Calificado se reprime con
pena privativa de libertad no menor de quince años, y el delito de secuestro,
"bajo la circunstancia agravante de trato cruel" (que es por lo que
se condenó a Fujimori) se reprime con un mínimo de veinte años (Artículo 152,
Inc.1 del Código Penal entonces vigente). Si nos atenemos a la duda favorable,
¿es cierto que debemos asumir que la mínima legal es diez años? No. Ergo:
¿Fujimori ya "cumplió" su condena por este delito? No.
No sabía que García Sayán
hubiera afirmado que la solución sería derogar la ley: hacerlo (y él lo sabe
mejor que yo) implicaría incurrir en una gravísima metida de pata:
inconstitucionalidad (Artículo 103 de la Constitución: no pueden expedirse
leyes "por razón de las diferencias de las personas").
Definitivo -ya lo dije antes-:
lo más viable -actualmente, dadas las condiciones de salud del reo Fujimori- era la propuesta del congresista Vieira. Pero esa, como sabemos,
"ya fue".
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El artículo de Zegarra puede leerse aquí: SEMANA ECONÓMICA
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