jueves, 31 de octubre de 2013

¿NADINE HEREDIA SERÁ CANDIDATA EL 2016? ALGUNAS REFLEXIONES

¿Nadine Heredia será candidata el 2016? ¿Qué, todavía alguien duda? Yo creo que Nadine sí va a ser candidata. Algunos cándidos analistas (o creo que todos) y otras personas más son quienes han entendido, equivocadamente, que las declaraciones de la señora Heredia significaban un no rotundo. Falso de toda falsedad. Nadine Heredia nunca dijo "no voy a postular". Revisen bien todas las respuestas que dio al respecto y se darán cuenta. Lo último que dijo (5 de julio de este año) fue esto que alegró a todo el mundo: "...por lo tanto estoy negando la posibilidad de postular en el 2016". ¿Saben qué es lo que significa tal cosa? Simplemente que sabe que hay obstáculos legales (o, como expresó, "instituciones" que "son las reglas de juego" que hay que respetar). Eso, solamente eso. Y, como todos conocen, respetar a las instituciones no es lo mismo que admitir que son inamovibles. Si se presenta la necesidad de modificarlas pues se las modificará (echando mano, claro está, a los mecanismos legales, legítimos y democráticos -es decir, respetuosamente-, uno de los cuales es -qué duda cabe- la llamada "interpretación auténtica", o la resolución que pudiera dar el Tribunal Constitucional. Es decir, hoy, faltando unos meses para finalizar el 2013, todavía no es tarde para que las condiciones terminen dándose. Paciencia, paciencia. Y ya veremos, señores. ¿Querrá la Primera Dama echar por la borda tanto esfuerzo desplegado en lo que es, quiérase o no entender, una temprana campaña presidencial? Yo creo que no. ¿Postulará? Yo estoy seguro que sí.

La prohibición está en la Ley Orgánica de Elecciones (26859): "Art. 107,e. "No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección.”

Pero el asunto, es este: La Constitución Política, que es la "Ley de Leyes", no prohíbe a una "Primera Dama" ser candidata y, como tal, poder ser elegida para la primera magistratura de la Nación. Dice, en primer lugar, que los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección", etc. (Art. 2º, 17) y, en segundo lugar, más específicamente, "el derecho de ser elegidos y de elegir libremente". Señala la Constitución que ese derecho debe cumplirse, "conforme a ley" o "de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica". "Conforme a ley" o "de acuerdo con las condiciones o procedimientos", no significa "con las prohibiciones que señale la ley". Lo que dice la Constitución es, en otras palabras, "cómo debe hacerse" y "cuáles son las condiciones necesarias". Y, como sabemos, la condición básica y necesaria, es ser ciudadano hábil (es decir, no estar incurso en lo que dispone el Art. 33 de la Constitución: con ciudadanía suspendida por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de libertad o sentencia con inhabilitación de los derechos políticos). Esta, probablemente entre algunas otras, es la situación que se presenta en el plano legal.

La posibilidad de postulación de la Primera Dama está, pues, en la interpretación que se le dé a la disposición constitucional o a lo que, en el caso no negado de presentarse un recurso, señale mediante sentencia el Tribunal Constitucional. Una de las posibles razones sería esta: la esposa del Presidente no tiene cargo público y como tal no existe alguna incompatibilidad que la impida postular, como sí ocurre con militares y policías, ministros, viceministros y otros funcionarios públicos.